ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4911-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA OPERATORIA DE TRANSPORTE Y REGASIFICACION DEL GAS METANO INICIADA POR PARTE DE LA "UTE ENARSA - REPSOL YPF" EN EL "PUERTO TERMINAL ESCOBAR LNG", PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 26/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que
por intermedio del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se sirva
informar a esta Honorable Cámara sobre la operatoria de transporte y regasificación del gas
metano iniciada por parte de la UTE ENARSA- REPSOL YPF en el puerto terminal ESCOBAR
LNG, ahora efectuada por YPF SA.
¿Por qué se ha emplazado el Puerto Terminal
en Escobar , km 74 del Río Paraná de Las Palmas a 300 km de alta mar , siendo que dicha
región es una de las más densamente pobladas de Argentina por afectarse incluso en caso de
siniestro Cap. Fed. en lugar de haber localizado el barco regasificador en alta mar, zona para
la cual ha sido diseñado y es acorde a lo establecido en la normativa específica de GNL Gas
natural licuado " Instalaciones y equipos para gas natural licuado?
¿Por qué se ha decidido que los barcos
metaneros naveguen cientos de km a través del río de La Plata, el canal Emilio Mitre y el
Paraná de Las Palmas de características naturales no acordes a las dimensiones de los
mismos, tanto por su calado, eslora y manga que incrementan las posibilidades de
encallamiento y vuelven imposible en caso de siniestro poder alcanzar alta mar rápidamente?
¿Se informó a Uruguay de tal decisión acorde al
Tratado del Río de La Plata?
La resolución N° 338/12 de la Secretaría de
Energía fue dictada utilizando normas internacionales de seguridad "Instalaciones y equipos
para gas natural licuado" para puertos ubicados sobre ámbitos marinos, ¿cómo se
compatibiliza esa decisión con la ubicación sobre una zona fluvial, que en caso de siniestro no
podrían retirar los buques metaneros y regasificador de la zona a más de 300 km de alta
mar?
¿Qué precauciones se han tomado con la
población de la región frente a situaciones de grave peligro como ser un incendio, una
explosión o radiación, ante el poder inflamable del gas metano que está concentrado 600
veces dentro de las bodegas de los buques metaneros y del barco
almacenamiento/regasificación (FSRU) cuyo alcance puede afectar un radio de 40 km acorde
a estudios científicos y las declaraciones del ex secretario de energía Emilio Apud advirtiendo
a la ciudadanía?
¿Cuál es el recorrido que realizan los camiones
cisternas cargados con GNL provenientes del puerto regasificador y que atraviesan el pueblo
de Escobar, dado que se trata de zona poblada, el mal estado de la ruta Nº 25 y la posiblidad
de producirse un siniestro como el ocurrido el 8 de mayo del 2013 en el que fallecieron 23
personas y 40 heridas en México ?
¿Por qué no se realizó el proceso administrativo
previo de evaluación del impacto ambiental de la región del Delta antes de permitir dicho
emplazamiento dado su importante valor ambiental y biológico modificándose la línea de
ribera y afectado permanentemente por el dragado?
¿Por qué se obvio que el proceso de
regasificación es altamente contaminante y requiere de 500 millones de litros de agua
diariamente?
¿Por qué a pesar de no existir la "evaluación de
impacto ambiental", las autoridades del Estado Municipal, Provincial y Nacional, con poder de
policía, habilitaron el emplazamiento?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución tiene por
objetivo requerir al Poder Ejecutivo Nacional que se informe a esta Honorable Cámara sobre
la operatoria de transporte y regasificación del gas metano iniciada por parte de la UTE
ENARSA- REPSOL YPF en el puerto terminal ESCOBAR LNG, ahora efectuada por YPF
SA.
Dicha actividad llevada a cabo por YPF SA ha
generado el emplazamiento del Puerto Terminal Escobar, donde se instala un buque
regasificador y se opera con buques metaneros de 300 metros de eslora que transportan gas
natural licuado desde Qatar y otros orígenes, amarrando junto al buque primeramente
señalado, generando grave peligro potencial para la población de la región incluida Cap.
Federal.
Es que, a partir de Mayo de 2011, se vienen
concretando operaciones y maniobras complejas de transporte de GNL a través de barcos
metaneros a lo largo del Río de La Plata y del Río Paraná de Las Palmas hasta el km 74 de
este último donde tienen lugar las operaciones de transvase entre el barco metanero y el
barco regasificador así como el proceso de regasificación dentro de éste último en el Puerto
Terminal Escobar LNG.
Se encontraría acreditado el delito de peligro,
por potencial peligro de incendio, explosión y radiación en dimensión de estrago en zona
urbana, ante el poder inflamable del gas metano concentrado 600 veces dentro de las
bodegas de los buques metaneros y del barco regasificador; habiéndose omitido el proceso
administrativo previo y justo de evaluación del impacto ambiental, donde igualmente iniciaron
las obras con la convivencia de autoridades del Estado Municipal, Provincial y Nacional, con
poder de policia; cabe destacar, como agravante que este puerto fluvial se encuentra
emplazado sobre la Via internacional de Navegación del Paraná de las Palmas a unos 300 km
de alta mar, lugar este, donde deben operar los barcos regasificadores abarloados
metaneros, conforme las leyes internacionales.
Todos estos delitos, desde el crimen de lesa
humanidad, incumplimiento de los deberes de los distintos funcionarios públicos del Estado
Municipal, Provincial y Nacional y delitos de peligro como abandono de persona, perjuicio en
la navegación y en su seguridad, se encontrarían confirmados actualmente por la Resolución
de la Secretaria de Energía N 338/12, Publicada en el boletín Oficial del 26/06/2012, y
firmada por el SR. Secretario de Energía de la Nación DANIEL O. CAMERON, que lo que
pretende convalidar "ex post" una situación de hecho tratando de adecuar normas de
seguridad de aplicación internacional a una situación precisamente no prevista en aquellas,
ya que son de aplicación en ámbitos marítimos y no fluviales como es el caso de
Escobar.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis
pares al presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1756-D-15 |