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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4911-D-2013

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA OPERATORIA DE TRANSPORTE Y REGASIFICACION DEL GAS METANO INICIADA POR PARTE DE LA "UTE ENARSA - REPSOL YPF" EN EL "PUERTO TERMINAL ESCOBAR LNG", PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 26/06/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se sirva informar a esta Honorable Cámara sobre la operatoria de transporte y regasificación del gas metano iniciada por parte de la UTE ENARSA- REPSOL YPF en el puerto terminal ESCOBAR LNG, ahora efectuada por YPF SA.
¿Por qué se ha emplazado el Puerto Terminal en Escobar , km 74 del Río Paraná de Las Palmas a 300 km de alta mar , siendo que dicha región es una de las más densamente pobladas de Argentina por afectarse incluso en caso de siniestro Cap. Fed. en lugar de haber localizado el barco regasificador en alta mar, zona para la cual ha sido diseñado y es acorde a lo establecido en la normativa específica de GNL Gas natural licuado " Instalaciones y equipos para gas natural licuado?
¿Por qué se ha decidido que los barcos metaneros naveguen cientos de km a través del río de La Plata, el canal Emilio Mitre y el Paraná de Las Palmas de características naturales no acordes a las dimensiones de los mismos, tanto por su calado, eslora y manga que incrementan las posibilidades de encallamiento y vuelven imposible en caso de siniestro poder alcanzar alta mar rápidamente?
¿Se informó a Uruguay de tal decisión acorde al Tratado del Río de La Plata?
La resolución N° 338/12 de la Secretaría de Energía fue dictada utilizando normas internacionales de seguridad "Instalaciones y equipos para gas natural licuado" para puertos ubicados sobre ámbitos marinos, ¿cómo se compatibiliza esa decisión con la ubicación sobre una zona fluvial, que en caso de siniestro no podrían retirar los buques metaneros y regasificador de la zona a más de 300 km de alta mar?
¿Qué precauciones se han tomado con la población de la región frente a situaciones de grave peligro como ser un incendio, una explosión o radiación, ante el poder inflamable del gas metano que está concentrado 600 veces dentro de las bodegas de los buques metaneros y del barco almacenamiento/regasificación (FSRU) cuyo alcance puede afectar un radio de 40 km acorde a estudios científicos y las declaraciones del ex secretario de energía Emilio Apud advirtiendo a la ciudadanía?
¿Cuál es el recorrido que realizan los camiones cisternas cargados con GNL provenientes del puerto regasificador y que atraviesan el pueblo de Escobar, dado que se trata de zona poblada, el mal estado de la ruta Nº 25 y la posiblidad de producirse un siniestro como el ocurrido el 8 de mayo del 2013 en el que fallecieron 23 personas y 40 heridas en México ?
¿Por qué no se realizó el proceso administrativo previo de evaluación del impacto ambiental de la región del Delta antes de permitir dicho emplazamiento dado su importante valor ambiental y biológico modificándose la línea de ribera y afectado permanentemente por el dragado?
¿Por qué se obvio que el proceso de regasificación es altamente contaminante y requiere de 500 millones de litros de agua diariamente?
¿Por qué a pesar de no existir la "evaluación de impacto ambiental", las autoridades del Estado Municipal, Provincial y Nacional, con poder de policía, habilitaron el emplazamiento?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene por objetivo requerir al Poder Ejecutivo Nacional que se informe a esta Honorable Cámara sobre la operatoria de transporte y regasificación del gas metano iniciada por parte de la UTE ENARSA- REPSOL YPF en el puerto terminal ESCOBAR LNG, ahora efectuada por YPF SA.
Dicha actividad llevada a cabo por YPF SA ha generado el emplazamiento del Puerto Terminal Escobar, donde se instala un buque regasificador y se opera con buques metaneros de 300 metros de eslora que transportan gas natural licuado desde Qatar y otros orígenes, amarrando junto al buque primeramente señalado, generando grave peligro potencial para la población de la región incluida Cap. Federal.
Es que, a partir de Mayo de 2011, se vienen concretando operaciones y maniobras complejas de transporte de GNL a través de barcos metaneros a lo largo del Río de La Plata y del Río Paraná de Las Palmas hasta el km 74 de este último donde tienen lugar las operaciones de transvase entre el barco metanero y el barco regasificador así como el proceso de regasificación dentro de éste último en el Puerto Terminal Escobar LNG.
Se encontraría acreditado el delito de peligro, por potencial peligro de incendio, explosión y radiación en dimensión de estrago en zona urbana, ante el poder inflamable del gas metano concentrado 600 veces dentro de las bodegas de los buques metaneros y del barco regasificador; habiéndose omitido el proceso administrativo previo y justo de evaluación del impacto ambiental, donde igualmente iniciaron las obras con la convivencia de autoridades del Estado Municipal, Provincial y Nacional, con poder de policia; cabe destacar, como agravante que este puerto fluvial se encuentra emplazado sobre la Via internacional de Navegación del Paraná de las Palmas a unos 300 km de alta mar, lugar este, donde deben operar los barcos regasificadores abarloados metaneros, conforme las leyes internacionales.
Todos estos delitos, desde el crimen de lesa humanidad, incumplimiento de los deberes de los distintos funcionarios públicos del Estado Municipal, Provincial y Nacional y delitos de peligro como abandono de persona, perjuicio en la navegación y en su seguridad, se encontrarían confirmados actualmente por la Resolución de la Secretaria de Energía N 338/12, Publicada en el boletín Oficial del 26/06/2012, y firmada por el SR. Secretario de Energía de la Nación DANIEL O. CAMERON, que lo que pretende convalidar "ex post" una situación de hecho tratando de adecuar normas de seguridad de aplicación internacional a una situación precisamente no prevista en aquellas, ya que son de aplicación en ámbitos marítimos y no fluviales como es el caso de Escobar.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares al presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1756-D-15