ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4895-D-2015
Sumario: INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE ENERGIAS RENOVABLES - INDENER -. CREACION.
Fecha: 08/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Creación
del Instituto Nacional para el Desarrollo de Energías
Renovables
CAPÍTULO I: CREACIÓN Y
OBJETIVOS
Artículo 1º: Crease el Instituto
Nacional para el Desarrollo de Energías Renovables (INDENER), como ente
autárquico descentralizado dependiente de la Secretaria de Energía del
Ministerio de Planificación Federal y Desarrollo.
Artículo 2º: Entiéndase por
"renovable" a la energía que se obtiene de fuentes naturales virtualmente
inagotables, unas por la inmensa cantidad de energía que contienen, y otras
porque son capaces de regenerarse naturalmente; como la solar, eólica,
geotérmica, hidroeléctrica, mareomotriz y biomasa.
Artículo 3º: Objetivos:
a. Realizar las investigaciones
científicas especializadas necesarias para lograr el mejor aprovechamiento de
los recursos renovables disponibles a nivel nacional.
b. Desarrollar tecnologías
apropiadas y efectivas para la exploración, explotación, producción,
almacenaje, transporte y aplicaciones, tanto domésticas como industriales de
las energías renovables.
c. Generar programas que
promuevan acciones tendientes a la preservación, uso sustentable y adecuado
manejo y control de los recursos naturales renovables como fuentes primarias
de generación energética; como así también la difusión de lo investigado y
desarrollado por el instituto mediante el dictado de cursos, conferencias,
campañas publicitarias, entre otras.
d. Formar recursos humanos
especializados mediante programas de becarios, intercambios académicos,
cursos, seminarios y capacitaciones.
e. Impulsar la constitución de
empresas que lleven adelante los proyectos productivos que se investiguen y
desarrollen en el instituto.
CAPÍTULO II: DE LA
ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 4º: La administración del
Instituto Nacional para el Desarrollo de Energías Renovables estará a cargo de
un Director Nacional y de un Consejo Asesor.
Artículo 5º: La persona designada
para ocupar el cargo de Director Nacional será elegida por concurso abierto de
anteposición de antecedentes entre postulantes que deberán acreditar una
reconocida trayectoria académica, científica o de gestión vinculada al Sistema
Científico-Tecnológico Argentino. La elección estará a cargo de una comisión
conformada para tal fin integrada por nueve (9) miembros. Tres (3) por la
Cámara de Senadores de la Nación, dos (2) por la primera minoría y uno (1)
por la segunda minoría; seis (6) por la Cámara de Diputados de la Nación, tres
(3) por la primera minoría, dos (2) por la segunda minoría y uno (1) miembro
por de la tercera minoría y un (1) representante del Poder Ejecutivo Nacional.
Los legisladores serán designados por los respectivos partidos políticos.
Artículo 6º: La persona que ocupe el
cargo de Director Nacional estará en el mismo por un plazo de cuatro (4) años,
sin opción a renovación consecutiva. Una vez finalizado su mandato, ésta
persona formará parte del Consejo Asesor por un periodo consecutivo de igual
duración.
Artículo 7º: Atribuciones y
obligaciones del Director Nacional:
a. Representar al Instituto ante
los Poderes del Estado y la sociedad y sus fuerzas vivas.
b. Administrar
responsablemente los bienes, activos y proyectos del Instituto.
c. Elevar al parlamento un
informe anual detallando la evolución de los proyectos y el balance del instituto.
Dicho informe deberá ser de acceso público.
d. Aceptar legados, donaciones
o contribuciones en nombre del Instituto, las que pasarán a formar parte del
patrimonio del mismo.
e. Velar por el cumplimiento de
las normas éticas en la práctica científica, la labor productiva y el desarrollo de
tecnologías.
f. Cumplir y hacer cumplir los
reglamentos internos del Instituto.
g. Elaborar y poner a
consideración del Consejo Asesor un Plan de Desarrollo Bienal Integral para el
Instituto.
h. Realizar bienalmente una
consulta a los sectores empresariales, gremiales y productivos vinculados a la
temática acerca de líneas de investigación y desarrollo tecnológico de su
interés.
i. Elaborar y poner a
consideración del Consejo Asesor un Presupuesto Anual para el
INDENER.
j. Ejercer la representación legal
del organismo, pudiendo actuar en juicio, sea como demandante o demandado,
conferir poderes que sean necesarios para las tramitaciones judiciales y
administrativas y absolver posiciones en juicio por escrito, no estando obligado
a comparecer personalmente.
k. Realizar liquidaciones y
pagos directos de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 8º: La Dirección Nacional
contará con una estructura de asistencia técnico administrativa constituida por
una Secretaría Científica y una Secretaría Administrativa. Los funcionarios que
ocuparán tales responsabilidades serán designados por el Director
Nacional.
Artículo 9º: Funciones de la
Secretaria Científica:
a. Articular el trabajo de las
diferentes direcciones regionales.
b. Proponer profesionales y
especialistas que se encuentren abocados a las investigaciones vinculadas a
las energías renovables para su contratación.
c. Evaluar las solicitudes y
presentaciones de proyectos de investigación y desarrollo para su inclusión en
el Plan de Desarrollo Bienal Integral.
d. Diseñar programas de
formación de recursos humanos.
e. Elevar ante la autoridad
nacional competente, la memoria correspondiente a cada ejercicio anual.
Artículo 10º: Funciones de la
Secretaría Administrativa
a. Velar por el cumplimiento del
reglamento interno y administrativo que elaborará el Consejo Asesor
Nacional.
b. Desarrollar las tareas
vinculadas a las funciones administrativas, contables y jurídicas.
c. Elaborar el proyecto de
presupuesto anual y elevarlo al Consejo Asesor Nacional para su
aprobación.
d. Evaluar legados, donaciones
o contribuciones de cualquier especie que le fueran asignados u ofrecidos,
como ayuda para el cumplimiento de las finalidades del Instituto, debiendo
hacerlo "ad- referéndum" del Director Nacional quien posteriormente deberá
ratificar o rectificar esa decisión.
e. Licitar, adjudicar y contratar
por medio de concurso público de precios, la realización de obras, trabajos,
servicios y suministros necesarios para asegurar la función del Instituto
Nacional y sedes regionales, así como coordinar la administración de sus
bienes y recursos con sujeción a las disposiciones vigentes.
f. Convocar a concursos para la
incorporación de becarios en las diferentes líneas de investigación.
Artículo 11º: El Consejo Asesor
Nacional estará integrado por: los Directores Regionales del Instituto, el último
Director Nacional mandato cumplido, los Presidentes de las comisiones de
Ciencia y Tecnología de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación,
los Presidentes de las comisiones de Energía de las Cámaras de Diputados y
Senadores de la Nación y quien ocupe el cargo de Director Nacional del
INDENER. Éste último será quien lo presida y en los casos excepcionales de
empate tendrá votación doble.
Artículo 12º: Serán funciones y
atribuciones del Consejo Asesor Nacional,
a. Aprobar el Plan de Desarrollo
Bienal integral y el Presupuesto Anual para el desarrollo de investigaciones, de
tecnologías y creación de empresas.
b. Elaborar el reglamento
interno y administrativo.
c. Designar a los Directores
Regionales del INDENER
d. Fiscalizar los concursos de
selección del personal técnico-científico y de los becarios y designarlos en sus
funciones.
e. Designar a los
representantes legales y miembros de directorios de las empresas creadas o
integradas por el instituto.
f. Elevar el Plan de Desarrollo
Bienal integral al Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología
(CECTE) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la
Nación para su consulta.
g. Remover el personal
jerárquico designado por el mismo, a través de dos tercios (2/3) de sus
miembros.
h. Remover al director nacional
por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros y ante la exposición de
pruebas de incumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
CAPÍTULO III: DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL
Artículo 13º: Quienes ocupen los
cargos de Directores Regionales del INDENER serán elegidos por concurso
abierto de anteposición de antecedentes entre postulantes que deberán
acreditar una reconocida trayectoria académica, científica o de gestión
vinculada al Sistema Científico-Tecnológico Argentino. Los aspirantes, en todos
los casos, deberán estar radicados en la región en cuestión con una
antigüedad de cinco (5) años o más.
Artículo 14º: Las personas que
ocupen los cargos de directores regionales estarán en el mismo por un (1)
periodo no mayor a cuatro (4) años.
Artículo 15º: Los Consejos Asesores
Regionales estarán integrados por: El correspondiente Director Regional del
Instituto quien lo presidirá y tendrá voto doble en caso de empate, el último
Director Regional mandato cumplido, un (1) representante de cada Poder
Ejecutivo Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluido en la
Región, un (1) representante de cada Parlamento Provincial o la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al partido político que
ostenta la segunda minoría representativa y un (1) representante por cada
CEPRES con sede en la Región en cuestión.
Sus funciones serán homónimas a
las detalladas para el Consejo Asesor Nacional en los incisos a, d, g y h.
Además serán los encargados de tramitar ante los poderes ejecutivos y
legislativos incluidos en la Región la cesión y/o adjudicación de los espacios
físicos dónde se instalarán la sede y los emprendimientos del Instituto.
CAPÍTULO IV: DE LAS
EMPRESAS
Artículo 16º: Las empresas creadas
para explotar las tecnologías y/o productos investigados por el instituto serán
dirigidas por un director administrativo designado por el Consejo Asesor que
elevará anualmente al mismo un informe de gestión y balances
correspondientes.
Artículo 17º: El Estado Nacional
tendrá una participación nunca menor al 35% en todos los proyectos
productivos, ya sea en cooperación con empresas del Estado y/o privadas,
sean éstas de capitales nacionales o internacionales.
A fin de constituir esas empresas, el
Instituto podrá asociarse con Universidades Nacionales, Institutos Públicos de
investigación de tecnologías y ciencias, los Estados Provinciales, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y/o personas jurídicas privadas.
Cuando las sociedades estén
íntegramente conformadas por entidades públicas contarán con las exenciones
impositivas que corresponden a las Universidades Nacionales y/o
dependencias del Estado Nacional. Dichas exenciones caducarán al momento
de incorporarse a la sociedad un capital privado.
Asimismo, el Instituto podrá integrar
sociedades previamente constituidas siempre que se respeten las condiciones
establecidas en éste mismo artículo.
En caso que el proyecto se
desarrolle en el extranjero, la instalación se realizará "llave en mano".
Artículo 18°. Las patentes de los
productos y/o tecnologías desarrollados por el instituto como fruto de sus
investigaciones, ya sea por cuenta propia o en sociedad, corresponderán en un
100% al INDENER y al Estado Nacional, no pudiendo ser vendidas.
CAPÍTULO V: DEL
FINANCIAMIENTO
Artículo 19°. El Ministerio de
Planificación Federal y Desarrollo transfiere al Instituto Nacional para el
Desarrollo de Energías Renovables, las instalaciones, los bienes, el personal y
los fondos que el Consejo de Aplicación considere necesario para el normal
funcionamiento del mismo, todo ello con intervención del Ministerio de
Economía y Producción y demás organismos fiscalizadores que
corresponda.
Artículo 20º. Los recursos del
Instituto Nacional para el Desarrollo de Energías Renovables está constituidos
por:
a. La contribución del Gobierno
Nacional mediante las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de
Planificación Federal y Desarrollo para la puesta en marcha y funcionamiento
del INDENER, cuyo monto no será menor al 0,1% del total del Presupuesto
General de la Nación.
b. El producido de la venta de
los productos que elabora el Instituto.
c. Los legados, donaciones y/o
contribuciones que efectúen las reparticiones nacionales, provinciales,
municipales y entidades y/o personas.
d. El producido de la prestación
de los servicios específicos que realice.
e. Los fondos obtenidos a partir
de programas de financiamiento de Agencias Nacionales y/o
internacionales.
f. Los ingresos de cualquier
naturaleza que provengan de nuevos servicios o de recaudaciones especiales
que se autoricen en el futuro.
Artículo 21º. La gestión financiera
del Instituto Nacional para el Desarrollo de Energías Renovables, se
desenvolverá con la intervención de su Secretaría Administrativa y con
responsabilidad directa ante el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de
la Nación, a cuyo efecto procederá establecer la fiscalía correspondiente.
Artículo 22º. Los únicos cargos
ejecutivos remunerados serán los de Director Nacional, Directores Regionales
y ex Directores con funciones en Consejos Asesores.
CAPITULO VI: Disposiciones
Transitorias
Artículo 23º. Confórmese un
Consejo de Aplicación con el fin de constituir en el plazo de seis meses, a partir
de la promulgación de la presente norma, el Instituto Nacional para el
Desarrollo de Energías Renovables que durará en sus funciones dos (2) años,
debiendo luego normalizarse el funcionamiento de los cuerpos directivos del
Instituto como lo plantea la presente norma.
Artículo 24º. El consejo de
Aplicación estará constituido por:
Tres (3) miembros de la Cámara de
Senadores de la Nación, dos (2) por la primera minoría y uno (1) por la
segunda minoría. Los tres deberán integrar las Comisiones Permanentes de
Ciencia y Tecnología y/o Minería, Energía y Combustibles.
Seis (6) miembros de la Cámara de
Diputados de la Nación, tres (3) por la primera minoría, dos (2) por la segunda
minoría y uno (1) por la tercera minoría parlamentarias. Los seis deberán ser
integrantes de las comisiones permanentes de Energía y Combustibles y/o de
Ciencia y Tecnología.
Un (1) representante del Ministerio
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
El Secretario/a de Energía de la
Nación presidirá este Consejo de Aplicación e invitará a integrar como
consultores, con voz pero sin voto a: dos (2) representantes del Consejo
Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT, un (1) representante del CIN,
un (1) representante del CRUP y un (1) representante del Comité Nacional de
Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE) del Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
Artículo 25°. Serán atribuciones y
deberes del Consejo de Aplicación:
a. Solicitar, disponer y dar
funcionalidad a los espacios físicos cedidos por el Ministerio de Planificación
Federal.
b. Proponer líneas directrices
de investigación y desarrollo de proyectos que sirvan de insumo para la
confección del primer Plan de Desarrollo Integral.
c. Establecer las regiones en
las cuales se dividirá el territorio nacional para el mejor aprovechamiento de la
relación existente entre ambiente y tipo de energía.
d. Designar las plazas dónde se
instalarán nuevas filiales del instituto con aprobación de los parlamentos
provinciales involucrados.
e. Ejercer la representación
legal del organismo, conferir poderes que sean necesarios para las
tramitaciones judiciales y administrativas que requiere la puesta en
funcionamiento del INDENER.
f. Designar al primer Director
Nacional de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 5° y convocar a la
conformación del primer Consejo Asesor Nacional del Instituto.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26º. Facúltese al Ministerio
de Economía y Producción a dictar, en el ámbito de sus competencias, las
disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
Artículo 27º. El Poder Ejecutivo
Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días
corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 28º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es el resultado
del trabajo conjunto de los jóvenes participantes del Programa "Voluntarios al
Senado de la Nación" puesto en marcha de manera conjunta por la Presidencia
del Senado de la Nación y el Instituto Moisés Lebensohn en el año 2010. El
mismo convocó a actores de la sociedad civil para estudiar diferentes
problemáticas, y a partir de ello, generaran propuestas u observaciones a
proyectos ya existentes.
Un primer borrador
del presente proyecto fue publicado en el libro "Políticas públicas, sociedad civil
y agenda legislativa" (Buenos Aires, 2011). Es a partir de esa publicación que
convoqué a los autores (Bárbara Bonelli, Santiago Rodríguez Rey y Emiliano
Bastia) y junto a ellos hemos confeccionado el cuerpo del proyecto que
ponemos a consideración.
Dentro de los múltiples proyectos
estudiados y consultados, debemos mencionar los siguientes: Expediente
6353-D- 2008: "Creación del Instituto para la Promoción de Energías
Alternativas" de los Diputados Eduardo Macaluse, Naim Gabriel, Lucía Lidia,
Verónica Benas, Ma. América González y Nélida Belous; Expediente 1321-09:
"Creación de un Instituto Nacional de Investigación de Energía Alternativa" de
los Senadores Negre de Alonso y Rodríguez Saa y Expediente 5331-D-2009:
"Creación del Instituto Nacional de Investigaciones Científicas Toxicológicas"
de los Diputados Raúl Paroli, Margarita Beveraggi, María Carmona y Luciano
Fabris.
Además fueron tomadas en
consideración y estudiadas para la redacción del presente proyecto las
Leyes
- Nro 25.467 de Ciencia, Tecnología
e Innovación, decretos y resoluciones vinculadas.
- Nro 26.338 Nacional de
Ministerios.
- Nro 25.019 que estableció un
Regimen Nacional de Energía Eólica y Solar.
- Nro 26.190 de fomento del uso de
energías renovables para la producción de energía eléctrica.
La creación de un Instituto de éstas
características constituye una firme política en pos de la preservación de los
recursos naturales limitados y la ratificación del compromiso de apostar al
desarrollo sustentable y a la vez rentable de alternativas para la generación de
energía a partir del uso de fuentes renovables, preservando así los recursos
existentes y garantizando la sustentabilidad y perdurabilidad de un sistema
energético que se encuentra desestabilizado por los incrementos en las
demandas acaecidos en las últimas décadas a partir de la expansión del
sistema productivo y de los consumos particulares de la misma.
Por otro lado, dada la
responsabilidad que compete al Estado en pos de asegurar la conservación de
un ambiente sano y propicio para el desarrollo con una elevada calidad de vida
de la población y de las sociedades, son cada vez más necesarias las acciones
que permitan alcanzar el equilibrio justo entre desarrollo, producción energética
y preservación del medio ambiente.
Uno de los más celebrados
objetivos alcanzados por el desarrollismo en el poder fue la concreción de una
política que lograse el auto-abastecimiento de Petróleo y la independencia
energética. Medio siglo más tarde, y en la misma senda, ésta lucha por uno de
los factores que más legitima nuestra soberanía debe adaptarse a los tiempos
que corren y las necesidades contemporáneas, evidenciadas en los altísimos
niveles de importación de distintas fuentes energéticas. Así, dado el contexto
de lo que parece ser un estancamiento estructural en el crecimiento de los
niveles de reservas de hidrocarburos conocidas en el mundo, la creación del
INDENER aparece como fundamental.
Las fuentes tradicionales de
generación de energía basadas en los combustibles fósiles- petróleo, carbón y
gas- que han permitido la extensión y profundización de una economía
industrial diversificada, compleja y altamente eficiente en los procesos
productivos durante las últimas cinco décadas, son hoy motivo de fuertes
disputas en el sistema internacional debido a una multiplicidad de factores que
se relacionan e interactúan permanentemente. Esta situación vuelve
preocupante los actuales niveles de dependencia de los hidrocarburos en la
matriz productiva del sistema económico internacional en un contexto de
escasez cada vez más acuciante.
Entre otros aspectos vinculados a la
evolución del mercado petrolero específicamente, es importante señalar que el
aumento de precios, fruto de la creciente demanda, aparece cuanto menos
inflexible a la baja si lo cruzamos con los actuales altos niveles de producción
en la mayoría de las cuencas productivas del mundo y la carencia de reservas
suficientes que permitan alargar el horizonte de vida de los hidrocarburos.
Está consolidado en el mundo un
debate creciente en torno a la utilización de una fuente primaria de energía de
origen fósil como el carbón a fin de producir energía eléctrica suficiente, aún a
riesgo de provocar externalidades negativas asociadas al perjuicio ambiental
por la emisión de dióxido de carbono a la atmósfera en un contexto de
incesante debate sobre la problemática ambiental, el calentamiento global y el
efecto invernadero.
En la actualidad, diferentes Estados
están avanzando con una decidida estrategia que les permita proveerse de
fuentes confiables de energía, debidamente balanceadas y diversificadas, de
modo tal de reducir sus niveles de exposición y/o vulnerabilidad ante la posible
emergencia de conflictos regionales que puedan poner en peligro el normal
abastecimiento de los energéticos.
Debe ser un objetivo estratégico
consolidar una matriz energética lo suficientemente diversificada, en lo que
respecta a las fuentes de generación de energía, para coadyuvar al logro de un
esquema confiable, seguro, eficiente y dinámico de suministro energético que
permita reducir los riesgos del desabastecimiento energético como así también
la creación de una matriz energética que pueda sustentar el crecimiento
permanente de la economía y de la actividad productiva. La Argentina debe
convertirse en un mercado de exportación de energía en un mundo donde éste
bien comienza a escasear.
Por otro lado, el universo de las
energías renovables parece tan vasto como inabordable, ya que las
posibilidades de generación energética aluden a distintos bienes naturales
cruzados con problemáticas medioambientales, climatológicas, meteorológicas
hídricas y físico- químicas. En efecto, desde la energía hidráulica- generada por
la actividad de represas instaladas en cursos de agua con suficiente caudal y
volumen para generar energía- pasando por la eólica, la solar, la geotérmica, la
mareomotriz o la vertiente vinculada a formas de generación tanto desde los
alimentos- bioetanol obtenido del maíz y/o de la caña de azúcar, biodiesel
extraído de cereales como soja, girasol y otros- como desde otras plantas no
comestibles- aceite de palma, jatropa y variedades de plantas que crecen en
zonas desérticas, o la generación de energía a partir de cultivos de microalgas-
y desde residuos con presencia de material orgánico- biomasa, generación de
energía a partir de los restos de desperdicios- e inorgánico- la lignina como
resto de la producción de celulosa empleada para generar energía-; el
horizonte de alternativas que están vinculadas con lo renovable parece no
tener techo.
Como se puede ver, el universo
planteado es muy amplio, de modo que tratándose de la planificación
energética nacional, el establecimiento de programas de investigación y el
seguimiento de las distintas alternativas planteadas, se hace evidente que para
sistematizar toda esa información y saber qué puede esperarse de cada fuente
energética renovable, como así también para conocer las experiencias
comparadas por las que ya están atravesando otros países, es estratégico
plantear la constitución de un centro de estudios, investigación y
sistematización de experiencias y procesos vinculados a la temática de lo
renovable con el objetivo de conocer integralmente las perspectivas diversas
que se abren en esta materia, comunicarlas de forma clara y abierta y
sistematizar un cuerpo de instituciones que permitan su desarrollo e
implementación en todo el territorio nacional.
El INDENER, sin dudas, ofrecerá
nuevos esquemas de crecimiento económico que incorporen usos de la
energía racionales, eficientes y más amigables con el medio ambiente, de cara
a satisfacer las necesidades del hoy, sin perjudicar las posibilidades de
desarrollo de las generaciones futuras.
En dimensiones económicas,
políticas y ambientales se fundamenta la necesidad estratégica y la
oportunidad político- institucional de contar con un instrumento de estudio,
investigación y sistematización de información sobre las energías renovables
con la finalidad de proveer de fuentes más certeras y sólidas a la hora de tomar
medidas vinculadas a la problemática energética.
Por último, pero no menos
importante, quiero resaltar la estructura descentralizada del Instituto que
propone este proyecto, de suma importancia para el régimen federal de la
Nación Argentina y a fin de promover el desarrollo igualitario de todas las
regiones en base a la potencialidad característica de cada región y de las
fuentes de energía renovables que en cada una de ellas pueda desarrollarse y
explotarse.
Es por todas las razones expuestas
con anterioridad que solicito a los señores legisladores que me acompañen en
el tratamiento y sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |