ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4834-D-2011
Sumario: YACIMIENTOS PETROLIFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO: CREACION.
Fecha: 29/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
CREACION DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS
FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO
CAPÍTULO I
CREACION DE YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO
ARTÍCULO 1º.- Por la presente ley se crea la empresa
pública YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO que cumplirá y ejecutará
la política que dicte en materia de hidrocarburos el Poder Ejecutivo de la Nación, a través de la
Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, o el organismo que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 2º.- La empresa pública YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá su sede social en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y podrá establecer sucursales, gerencias, agencias, representaciones y participar en
otras empresas tanto en el país como en el extranjero.
ARTÍCULO 3º.- YACIMIENTOS PETROLÍFEROS
FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO tiene por objeto el estudio, exploración, extracción,
transporte, refinación, almacenamiento, comercialización o cualquier otra actividad de su
competencia en materia de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. Para el cumplimiento de su
objeto podrá: a) adquirir, vender, enajenar y traspasar por cuenta propia o de terceros, bienes
muebles e inmuebles; b) emitir obligaciones; c) promover a otras sociedades que tengan por
objeto realizar actividades en materia de recursos energéticos fósiles, de petroquímica,
carboquímica y similares, d) otorgar y tomar créditos, financiamientos, fianzas, avales o garantías
de cualquier tipo y, en general, realizar todas aquellas operaciones, contratos y actos comerciales
que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del mencionado objeto.
ARTÍCULO 4º.- La empresa pública YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO podrá, directamente o a través de sus
sucursales, ejercer en el país o en el extranjero cualquiera de las actividades enunciadas en su
objeto social.
ARTÍCULO 5º.- YACIMIENTOS PETROLÍFEROS
FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO se regirá por la presente ley, por la ley de hidrocarburos
17.319, por los reglamentos que se dicten en consecuencia, por las disposiciones del Poder
Ejecutivo de la Nación y el derecho que le fuere aplicable.
ARTÍCULO 6º.- La empresa pública YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO es una sociedad del Estado Nacional con
participación de los Estados Provinciales argentinos.
ARTICULO 7º.- Al inicio de sus actividades,
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO contará con un capital
proveniente de las reservas de libre disponibilidad del Banco Central de la Republica Argentina,
que serán transferidos al Tesoro Nacional en un monto que no podrá superar el cinco por ciento
(5%) de las reservas de libre disponibilidad vigentes al momento de promulgarse la presente
Ley.
Como contraprestación, el Tesoro Nacional emitirá a
favor del Banco Central de la Republica Argentina un instrumento de deuda, consistente en una
Letra intransferible denominada en dólares estadounidenses a veinte años por el monto de las
reservas requeridas que YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO
cancelará con sus ganancias empresarias.
La ejecución del monto inicial se realizará en función
de un Plan Financiero elaborado por el directorio de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 8º.- El estatuto social de YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO será propuesto por el directorio de la empresa
pública y la Secretaría de Energía de la Nación, o el organismo que la reemplace en el futuro, al
Congreso de la Nación para su aprobación.
El directorio estará integrado por un
Presidente y Vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo de la Nación y once
Directores con voz y voto, según la presente distribución:
a) tres designados por el Poder Ejecutivo
Nacional; b) uno por los trabajadores profesionales y de base de la empresa; c) uno por la
mayoría o primera minoría legislativa; d) uno por la primera minoría o segunda minoría
legislativa y e) cinco en representación de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que serán designados por los ejecutivos provinciales, las cuales se agruparán por las
siguientes regiones: uno por las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, Chubut, Santa Cruz, Rio Negro y Neuquén; uno por las provincias de
Mendoza, San Juan, San Luis; La Pampa y Córdoba; uno por las provincias de Jujuy, Salta,
Tucumán, La Rioja y Catamarca; uno por las provincias de Misiones, Corrientes, Entre Rios,
Formosa, Chaco, Santiago del Estero y Santa Fe y uno por la provincia de Buenos Aires y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todos ellos deberán ser argentinos nativos, mayores
de veinticinco años de edad y especialistas idóneos en la actividad de hidrocarburos.
ARTICULO 9º.- No podrán ser miembros del directorio
las siguientes personas:
a) las que ejerzan otra función o empleo, ya que es
exigencia la dedicación exclusiva en la empresa;
b) las que ejerzan o hayan tenido en los cinco (5)
últimos años intereses, directos o indirectos, en la explotación o comercialización de la actividad
hidrocarburífera en la actividad privada, o los que estén o hayan estado relacionados o
involucrados con las privatizaciones de las empresas estatales y los recursos naturales;
c) las que hayan dirigido empresas que han quebrado y
aquellos que estén procesados por delitos comerciales, penales o contra el estado, al igual que
aquellos que fueron condenados por cualquiera de las causas mencionadas;
d) los Directores que los síndicos demuestren que se
han desempeñado en forma perjudicial para la empresa;
Los Directores que fuesen alcanzados por algunas de
estas inhibiciones posteriormente a ser nombrados, automáticamente cesarán en sus funciones y
deberán ser reemplazados en un plazo no superior a treinta (30) días.
ARTÍCULO 10º.- Dése a los trabajadores de la empresa
similar estabilidad que la Constitución Nacional otorga a los empleados de la Administración
Pública Nacional; y respecto a las contrataciones de personal no incluido en los planteles básicos,
se deberán aplicar las normas del convenio colectivo de trabajo correspondiente.
ARTÍCULO 11º.- El Directorio de la empresa una vez
constituido con la mayoría de sus miembros y los representantes de los trabajadores, deberá en
un plazo no superior a noventa (90) días, designar a los representantes paritarios de la empresa
para la discusión del Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 12º.- No resulta aplicable para
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO la restricción dispuesta en los
artículos 25 y 34 de la Ley 17.319.
ARTÍCULO 13º.- YACIMIENTOS PETROLÍFEROS
FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO tiene el dominio sobre los hidrocarburos que extraiga,
incluso en sus asociaciones con empresas públicas o privadas, cumpliendo las
reglamentaciones que se dicten sobre bases técnico-económicas razonables que
contemplen la conveniencia económica y social, asegurando el autoabastecimiento del
mercado interno y las reinversiones, procurando estimular la exploración y explotación de
hidrocarburos y el aumento de las reservas.
ARTÍCULO 14º.- El Estatuto de YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO creará un Órgano de Control ambiental que
tendrá a cargo el control medioambiental de las actividades de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS
FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO y de todas las empresas vinculadas, contratadas o asociadas.
Dicho órgano estará integrado por asociaciones ambientales, universidades públicas y por
personal profesional idóneo en la materia dependiente de la máxima autoridad ambiental del
Poder Ejecutivo Nacional.
CAPITULO II
FEDERALIZACIÓN DE LA RENTA DE LOS
HIDROCARBUROS
ARTÍCULO 15º.- Créase el Fondo Solidario de
Inversión administrado por el Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de financiar la educación,
salud, la Administración Nacional de la Seguridad Social, un Plan de Financiamiento para la
Construcción de Viviendas en todo el país, el Financiamiento para la promoción de la Industria
Nacional y un porcentaje para el Tesoro Nacional.
El fondo se financiará con los aportes de YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO y otros aportes que se designaren en el
futuro.
ARTÍCULO 16º.- Los montos recaudados por el Fondo
Solidario de Inversión se distribuirán de la siguiente manera:
a) 20% para financiar el Sistema
Educativo.
b) 20 % para financiar el Sistema de
Salud.
c) 20 % para financiar un Plan de
financiamiento para la construcción de Viviendas en todo el territorio de la Republica
Argentina.
d) 18% para promocionar la Industria
Nacional.
e) 18% para la Administración Nacional de la
Seguridad Social.
f) 4% para el Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 17º.- Créase el Fondo Energético, a fin de
financiar las inversiones del Estado Nacional para la incorporación de las energías renovables y
alternativas como subsidios y desgravaciones, aportes no reembolsables, financiamiento de
proyectos científicos y tecnológicos, contribuciones a organismos nacionales de ciencia y
tecnología o cualquier otra que fomente el uso, producción y consumo de energías
renovables.
El fondo se financiará con los aportes de YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO y otros aportes que se designaren en el
futuro.
ARTÍCULO 18º.- Créase el Fondo Hidrocarburífero
Solidario, con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la
mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos
urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el
financiamiento de gastos corrientes. El fondo se financiará con los aportes de YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO, las regalías de las áreas hidrocarburíferas
marítimas nacionales correspondientes al Estado Nacional, un porcentaje del 30% de las
retenciones por exportación de crudo, gas natural y combustibles y otros aportes que se podrán
designar en el futuro.
ARTÍCULO 19º.- Los montos recaudados por el Fondo
Hidrocarburífero Solidario se distribuirán mensualmente en forma automática y equitativa entre
las Provincias que adhieran a la presente Ley. Las Provincias que expresen su adhesión a esta
norma, y que en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de
distribución automática que remita a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción
semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad
no podrá nunca significar un reparto inferior al treinta por ciento (30%) del total de los fondos que
a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.
ARTÍCULO 20º.- Las utilidades de YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO se distribuirán de la siguiente manera:
a) 30 % para la reinversión y capitalización de
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO.
b) 3 % distribuido entre los trabajadores de
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO.
c) 27 % para el Fondo Hidrocarburífero
Solidario.
d) 15 % para financiar a las Universidades
Públicas Nacionales y los Organismos de Ciencia y Técnica Nacionales, que deberán destinar para
la investigación y desarrollo de energías renovables y alternativas.
e) 25 % para el Fondo Solidario de
Inversión.
f) 10% para el Fondo Energético.
ARTÍCULO 21º.- Cuando opere en áreas de jurisdicción
provincial YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO, abonará un SEIS POR
CIENTO (6%) de sobretasa en concepto de regalías provinciales con destino a la inversión en
educación y salud de su territorio y un SEIS POR CIENTO (6%) de sobretasa en concepto de regalías
a distribuir entre todos los municipios o departamentos de la provincia con destino a la inversión
social.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22º.- Las concesiones de explotación o
permisos de exploración que cuenten con participación de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS
FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO estarán alcanzadas por los beneficios fiscales, impositivos y
aduaneros del Régimen Promocional para la Exploración de Hidrocarburos establecido por la Ley
26.154.
ARTÍCULO 23º.-. Será competencia de los tribunales
federales todos los asuntos derivados de la presente Ley.
ARTÍCULO 24º.- YACIMIENTOS PETROLÍFEROS
FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO dará preferencia a la producción nacional y latinoamericana,
en ese orden, en la incorporación de bienes de capital y adquisición de materias primas.
ARTÍCULO 25º.- Deróguese toda la legislación vigente
que se contraponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 26º.- La presente ley es de orden
público.
ARTÍCULO 27º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Yacimientos Petrolíferos Fiscales significó para la
historia argentina mucho más que una empresa. Nacida en los primeros años de la década del
siglo pasado, Y.P.F. fue una demostración de que para la Nación Argentina los hidrocarburos eran
recursos estratégicos al servicio del crecimiento y el desarrollo de sus habitantes. Durante más de
setenta años, la petrolera estatal manejó toda la cadena hidrocarburífera, teniendo como máximo
objetivo el abastecimiento interno de combustibles baratos y abundantes, que garantizaran un
acceso igualitario al derecho a la energía, acompañando a la industria nacional.
Más que la mera ganancia comercial, la prioridad de
YPF fue siempre abastecer a la Nación, a partir del cual se privilegiaron las inversiones y la
búsqueda de mayores reservas, desarrollando nuevas áreas de explotación. Con sus altibajos y
distintos grados de intervención del sector privado, Y.P.F. mantuvo su dominio del sector
hidrocarburífero nacional hasta la década menemista.
Desde 1989, la desregulación del sector
hidrocarburífero significó, además de otorgar grandes negocios a las empresas privadas, un
posicionamiento ideológico sobre el papel que deberían cumplir los recursos naturales en el
modelo neoliberal a instalarse: un mero commodity exportable y sin valor estratégico, sólo
económico. El desmembramiento y la posterior privatización y extranjetrización de Y.P.F. fueron el
punto culmine del nefasto plan de entrega de los recursos naturales argentinos, poniendo a los
hidrocarburos lejos de las necesidades de la Nacion.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales fue fundada en 1922
por el presidente Alvear, materializando el plan de desarrollo del petróleo nacional iniciado por
Yrigoyen. La empresa se había montado sobre la Dirección General de Explotación del Petróleo de
Comodoro Rivadavia, creada por Saenz Peña en 1910, constituyéndose como la primera empresa
estatal del mundo dedicada a la extracción de petróleo.
En este proyecto, la dirección del Gral.
Mosconi fue fundamental. Mosconi veía al petróleo como un "caso testigo" de la independencia
económica en contra de los trusts internacionales, e identificaba a YPF con el patriotismo
argentino y a cada empleado como un "soldado civil".
En pocos años, Y.P.F. logró construir una refinería fiscal
en La Plata y comenzó a expandir la red de estaciones de servicios por todo el país. La empresa fue
creciendo rápidamente en importancia al ser el único actor en el mercado que logró integrar todas
las etapas del proceso productivo.
En 1929 sorprendió al mercado de
derivados disminuyendo drásticamente el precio de la gasolina y llevando la nafta a un único
precio en todo el país, lo que llevó a que las petroleras extranjeras que manejaban
oligopólicamente el mercado (Standard Oil y Royal Dutch-Shell) se vieran obligadas a acompañarla.
Este hecho fue denominado por Mosconi como el "San Lorenzo" económico, ya que con él se
comenzaba la lucha por la independencia de los trusts internacionales. A partir de ese momento,
Y.P.F. mantuvo bajos los precios de referencia de los combustibles con un único precio,
beneficiando de esta manera a las zonas más remotas del país.
Este crecimiento se hizo sobre la base de las propias
ganancias de la empresa, puesto que desde 1917 la explotación estatal no recibió capitales del
gobierno y estuvo obligada a girar parte de sus utilidades al Estado Nacional. La renta petrolera
fue permitió la expansión de la industria hidrocarburífera nacional, logrando con el desarrollo y
expansión de Y.P.F. la ocupación real de gran parte del territorio nacional.
En 1930, el golpe de estado que derroca a Yrigoyen -
ideado en parte como respuesta a su plan de nacionalizar los hidrocarburos- encarcela a los
generales Mosconi y Baldrich, principales propulsores de la política petrolera y del fortalecimiento
de Y.P.F.
Mosconi se dedicó, luego de su alejamiento de la
petrolera, a continuar difundiendo por América Latina el ejemplo argentino de petrolera estatal y
buscando la coordinación de una política petrolera común, en la región.
No obstante, Y.P.F. continuó dominando el mercado
hidrocarburífero nacional e implementando las políticas del Ejecutivo Nacional con el objetivo
primario de obtener el autoabastecimiento, garantizar el acceso a la energía abundante y barata a
los argentinos y generar la redistribución de la renta que producía. El petróleo, como recurso
natural no renovable, se concibió como estratégico para la industrialización del país. Yacimientos
Petrolíferos Fiscales garantizaba la coordinación estatal de toda la cadena para poner los
hidrocarburos en beneficio de los argentinos, asegurando una explotación racional. En esta línea, y
al no tener como misión principal la obtención de ganancias, YPF realizó las inversiones de riesgo
necesarias para desarrollar la industria hidrocarburífera en nuestro territorio. La empresa estatal
otorgó además amplios beneficios a los trabajadores y sus familias. Además, tanto su política de
inversiones, los bajos precios que imponía a los combustibles y la elevada carga tributaria que
sufría, eran mecanismos para socializar y distribuir la renta petrolera y gasífera de los recursos
naturales.
Esta lógica de mercado hidrocarburífero fue
mantenida en Argentina hasta 1989. La nefasta dictadura cívico-militar iniciada en 1976,
implementó los primeros pasos hacia un modelo neoliberal y desindustrializado que incluyó el
avance de las empresas privadas sobre la petrolera estatal. Además, las empresas estatales como
Y.P.F. y Gas del Estado tuvieron que endeudarse en el exterior por grandes montos que no
necesitaban, sólo para que el Banco Central cuente con divisas para sostener las importaciones, la
"tablita" cambiaria y la fuga de capitales. No obstante, ambas empresas no perdieron el control
del sector.
Como en otros aspectos, en muy poco tiempo, el
gobierno democrático de Carlos Menem logró hacer lo que Videla, Martínez de Hoz y sus secuaces
no pudieron: transformar al petróleo y el gas en meras mercancías exportables en manos de las
empresas extranjeras. El cambio del modelo de Industrialización por Sustitución de Importaciones,
por uno de Acumulación Financiera, dominado por el capital financiero internacional y los
organismos internacionales de crédito necesitaba de un cambio radical en el sector energético.
Siguiendo el decálogo del consenso de Washington, Argentina no podía ser el "alumno ejemplar"
manteniendo el control estatal del petróleo.
La desregulación petrolera, realizada mediante tres
decretos en los meses finales de 1989 -decretos que continúan vigentes- significó la renuncia por
parte del Estado Nacional de gran parte de su poder de control y la entrega al sector privado y en
forma gratuita, de grandes reservas hidrocarburíferas descubiertas mediante inversiones de riesgo
de Y.P.F. Comenzaba el desmembramiento de la gran petrolera estatal.
El Decreto 2778/90 transformó en una Sociedad
Anónima a Yacimientos Petrolíferos Fiscales. YPF dejaba de significar una sigla que causaba orgullo
para generaciones de "ypefianos", para transformarse en un nombre de fantasía. La petrolera
dejaba de ser una empresa estatal para convertirse en una Sociedad Anónima de capital abierto,
con cotización en Bolsas de Valores nacionales y extranjeras. Además, YPF S.A. debía
reestructurarse manteniendo únicamente los "activos estratégicos" y vendiendo el resto. Esto
profundizó la desarticulación de la empresa, achicándola para disminuir su peso y optimizar su
rendimiento, obteniendo divisas en el proceso.
Finalmente, la Ley 24.145 dispuso la privatización final
de YPF, distribuyendo sus acciones entre el Estado Nacional, las provincias, parte de los
trabajadores y algunos jubilados. Las acciones se cotizaron en u$s 19, monto que no guardaba
relación con el real valor de la empresa. La mayor empresa del país se valuó en menos de dos años
de facturación. En 1998, momento en que el precio internacional llegó a su mínimo histórico,
REPSOL (una petrolera sin reservas y mucho menor que la antigua Yacimientos Petrolíferos
Fiscales) compró las acciones de YPF S.A. en manos del Estado Nacional, completando casi el 100%
de la empresa al otro año. Esto significó la extranjerización casi total del mercado hidrocarburífero
nacional.
Si bien las reformas se realizaron con la excusa de
desmantelar el "monopolio estatal", todas estas medidas no hicieron más que reemplazarlo por
un "oligopolio privado" que comenzó a manejar a discreción el petróleo y el gas nacionales. El
Estado perdió toda capacidad de intervención por lo que se entregó, junto con la propiedad de las
empresas, la posibilidad de aplicar políticas energéticas.
A partir de ese momento, la renta petrolera dejó de
ser distribuida en el interior de la Nación para comenzar a engrosar los beneficios empresarios.
Las empresas abandonaron las inversiones de riesgo para concentrarse en aumentar la extracción
con destino a la exportación de petróleo crudo. Esto significó que el horizonte de reservas cayera a
niveles insospechados antes de la desregulación. Los precios de los combustibles dejaron de ser
subsidiados y pasaron a ser mayores a los internacionales. Las petroleras pudieron imponer los
precios que deseaban, discriminando a las zonas más alejadas de los centros urbanos con tarifas
mucho más altas, rompiendo con la anterior lógica del precio único. Las empresas se apropiaron
de la renta petrolera y gasífera que corresponde por derecho a todos los argentinos y la mera
ganancia comenzó a dictar las decisiones de política energética.
Desde entonces, poco ha cambiado.
Las leyes y decretos fundamentales creados por el menemismo para entregar el control de los
hidrocarburos a las empresas privadas continúan vigentes. Las inversiones de riesgo continúan en
mínimos históricos, con la consecuencia de que las reservas y la extracción continúan su caída, por
lo que en poco tiempo deberemos importar hidrocarburos, quedando a merced del mercado
internacional y su precio. La provincialización de los recursos luego de la Ley Corta (Ley 26.197 de
2006), lejos de aumentar el control estatal, fragmentó la soberanía permitiendo las prórrogas a las
concesiones de los noventa. Las pocas petroleras provinciales se crearon sin un verdadero interés
en desarrollar una industria hidrocarburífera fiscal, sino, a lo sumo, como partener de las privadas.
A pesar de controlar las reservas y de los extraordinariamente altos precios internacionales, las
provincias petroleras mantienen déficit fiscales mientras que las petroleras obtienen cuantiosas
ganancias a costa de la explotación de sus recursos.
La llegada de capitales 'nacionales' a YPF S.A. fue
promocionada como la 'argentinización' de la empresa, que llevaría a la empresa a tomar
decisiones pensando en el país. Sin embargo, poco de eso ha sucedido. En Junio de 2007 Repsol
comenzó a negociar la entrada de la empresa Petersen del grupo Eskenazi como accionista
minoritario de YPF S.A., que se efectivizó en diciembre de ese año. Desde entonces el grupo
Eskenazi fue aumentando su participación en la empresa hasta llegar al 20%, casi sin abonar un
solo dólar, financiada por bancos internacionales y por la propia española (a cuenta de futuros
dividendos). Esta venta permitió a REPSOL recuperar la totalidad de lo invertido en la compra de
YPF (si le sumamos los millones obtenidos en ganancias desde 1998), manteniendo la mayoría
accionaria de la empresa. Desde entonces casi nada ha cambiado en la empresa, salvo una
agresiva política de distribución de utilidades que obtiene REPSOL e invierte en otros puntos "más
rentables".
Las reformas neoliberales que sufrió Argentina se
implementaron en forma simultánea por todo el globo. Sin embargo, sólo dos países además de
Argentina entregaron sus petroleras estatales: Rusia (luego del desmembramiento de la U.R.S.S.) y
Bolivia. El resto de los países de América Latina sufrieron el avance del sector privado en sus
hidrocarburos (como la apertura del capital de Petrobras en Brasil y la entrega de reservas en
Venezuela) sin que los Estados perdieran el control de sus empresas.
Sin embargo, en los últimos años estos mismos países
han dado pasos fundamentales en pos de recuperar esa herramienta de política energética y
soberanía que representa una petrolera estatal. Bolivia reconstruyó YPFB, recuperó las acciones
que poseían los grandes bancos internacionales y nacionalizó las reservas hidrocarburíferas,
obteniendo además la mayoría accionaria de las empresas que operan sus recursos. Con esto, se
recobró la renta petrolera y gasífera poniéndola al servicio de los bolivianos mediante la
redistribución de ingresos básicos a jubilados y escolares, y permitiendo al Estado Plurinacional
conseguir el superávit fiscal sin recortes de gasto. Ecuador recuperó también el dominio de la
renta apropiándose, para beneficio de sus ciudadanos, del 99% de las ganancias extraordinarias
luego del aumento de los precios internacionales. El propio Brasil capitalizó a Petrobras en los
mercados internacionales mediante la emisión de acciones de forma que se incremente aún más
el dominio del Estado Federal sobre las acciones con derecho a voto. Mientras tanto, Argentina
continúa sin una petrolera estatal con capacidad de intervención en el mercado hidrocarburífero.
La creación de Energía Argentina Sociedad Anónima
(ENARSA) en 2004 se presentó como el regreso de la participación estatal en el mercado
hidrocarburífero. No obstante, la empresa no fue pensada para tener un papel importante en el
sector. ENARSA es una sociedad anónima con participación de las provincias petroleras (hasta el
12%) y hasta el 35% del sector privado (todavía no efectivizado), sin que se haya explicado a la
sociedad de dónde provienen estas proporciones ni el motivo de asociarse con el capital privado.
El Ministro De Vido, al defender la creación de ENARSA
en el Senado de la Nación argumentó que la empresa será muy reducida y que su personal "no
superará las veinticinco personas, incluidos los directores". Es decir, desde su creación ENARSA fue
pensada como una "oficina de negocios" en vez de una petrolera fuerte con capacidad para ser un
jugador importante en el mercado hidrocarburífero argentino. En vez de seguir el modelo de
desarrollo económico y tecnológico endógeno de Brasil, ENARSA lleva a la práctica el modelo de la
empresa pública Sonangol de Angola, que se limita a crear Unión Transitoria de Empresas (UTE)
con las multinacionales extranjeras.
En lugar de avanzar en el desarrollo de una industria
petrolera estatal, ENARSA entregó en concesión algunas de las áreas más promisorias del Mar
Argentino sin licitación alguna, manteniendo en ellas apenas una participación accionaria
minoritaria y sin ser el operador de las mismas. En las áreas correspondientes al dominio del
Estado Nacional, ENARSA continúa transfiriendo el control a las empresas extranjeras a través del
método de concesiones antiguas, que prácticamente no se otorgan en ningún país del mundo. No
es ENARSA quien tomará las decisiones relevantes de inversión, extracción o agotamiento.
Argentina se encuentra en una situación energética
que impone medidas para desarrollar los hidrocarburos nacionales en beneficio de sus habitantes.
Si en la actualidad no se altera la falta de inversiones de riesgo, estaremos condenados a la
importación de combustibles a merced de los grandes oligopolios que manejan a discreción el
precio internacional del petróleo. Es por eso que sostenemos la importancia estratégica de que
nuestro país cuente con una real petrolera estatal, con capacidad de intervención y que permita la
federalización y socialización de la renta petrolera, para el desarrollo económico y social.
Queremos volver a la tradición de una empresa pública fuerte y con sentido social. Buscamos
recuperar la senda de Y.P.F.
Sin embargo, debemos reconocer que a lo largo de su
historia, Y.P.F. cometió varios errores que buscamos salvar. Uno de ellos fue su centralismo y la
discrecionalidad en su control por parte de los sucesivos gobiernos. Por eso proponemos la
creación de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO, empresas pública
federal con participación de las provincias y el Congreso Nacional.
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD
DEL ESTADO tendrá en su directorio representantes de las provincias (tanto petroleras como
consumidoras), de los trabajadores y de las minorías legislativas. Con esto se busca que ningún
gobierno utilice la empresa para su beneficio, sino que el cogobierno impondrá la búsqueda del
bien común por sobre intereses electorales.
Las provincias petroleras serán socias de YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO, no sólo por tener representantes en el
Directorio y obtener parte de sus beneficios sino que la empresa abonará una sobretasa en
carácter de regalía para la inversión social en cada provincia y municipio. Es insostenible continuar
con petroleras ricas operando en provincias pobres. Las provincias se beneficiarán con el
funcionamiento de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO en sus
territorios.
Para garantizar la federalización de la renta, se crean
dos fondos especiales: el Fondo Solidario de Inversión para financiar la educación, salud, el
ANSES, Viviendas en todo el país y la Industria Nacional; y el Fondo Hidrocarburífero Solidario que
financiará a las provincias y municipios a fin de que mejoren la infraestructura sanitaria, educativa,
hospitalaria, de vivienda o vial de sus habitantes. Estos fondos se financiarán con parte de las
utilidades de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO.
Entendiendo que el petróleo y el gas natural son
recursos naturales no renovables, y que por tanto se debe utilizar parte de su renta en la adopción
de tecnologías propias que permitan el desarrollo de energías renovables y no contaminantes,
parte de las ganancias de la empresa se destinará a las Universidades Públicas Nacionales y los
Organismos de Ciencia y Técnica Nacionales, junto con un Fondo Energético con el objetivo de
financiar la investigación científica y tecnológica en el ámbito de las energías renovables.
Para financiar esta empresa, proponemos la utilización
de una parte reducida de las reservas internacionales con que cuenta el pueblo argentino, las que
se encuentran depositadas en el Banco Central de la República Argentina. Parte de las reservas de
libre disponibilidad serán transferidas al Tesoro Nacional a cambio de una Letra a veinte años que
será reintegrada por YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO con las
ganancias obtenidas. Este instrumento está previsto en el artículo 33 de la Carta Orgánica del
Banco Central de la Republica Argentina. La letra a emitirse no se encuentra comprendida en la
prohibición establecida en los artículos 19 inciso a) y 20 de la Carta Orgánica del Banco Central de
la Republica Argentina.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que
acompañen este proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
FINANZAS |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |