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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4834-D-2011

Sumario: YACIMIENTOS PETROLIFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO: CREACION.

Fecha: 29/09/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143

Proyecto
CREACION DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO
CAPÍTULO I
CREACION DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO
ARTÍCULO 1º.- Por la presente ley se crea la empresa pública YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO que cumplirá y ejecutará la política que dicte en materia de hidrocarburos el Poder Ejecutivo de la Nación, a través de la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o el organismo que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 2º.- La empresa pública YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá su sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y podrá establecer sucursales, gerencias, agencias, representaciones y participar en otras empresas tanto en el país como en el extranjero.
ARTÍCULO 3º.- YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO tiene por objeto el estudio, exploración, extracción, transporte, refinación, almacenamiento, comercialización o cualquier otra actividad de su competencia en materia de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. Para el cumplimiento de su objeto podrá: a) adquirir, vender, enajenar y traspasar por cuenta propia o de terceros, bienes muebles e inmuebles; b) emitir obligaciones; c) promover a otras sociedades que tengan por objeto realizar actividades en materia de recursos energéticos fósiles, de petroquímica, carboquímica y similares, d) otorgar y tomar créditos, financiamientos, fianzas, avales o garantías de cualquier tipo y, en general, realizar todas aquellas operaciones, contratos y actos comerciales que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del mencionado objeto.
ARTÍCULO 4º.- La empresa pública YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO podrá, directamente o a través de sus sucursales, ejercer en el país o en el extranjero cualquiera de las actividades enunciadas en su objeto social.
ARTÍCULO 5º.- YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO se regirá por la presente ley, por la ley de hidrocarburos 17.319, por los reglamentos que se dicten en consecuencia, por las disposiciones del Poder Ejecutivo de la Nación y el derecho que le fuere aplicable.
ARTÍCULO 6º.- La empresa pública YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO es una sociedad del Estado Nacional con participación de los Estados Provinciales argentinos.
ARTICULO 7º.- Al inicio de sus actividades, YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO contará con un capital proveniente de las reservas de libre disponibilidad del Banco Central de la Republica Argentina, que serán transferidos al Tesoro Nacional en un monto que no podrá superar el cinco por ciento (5%) de las reservas de libre disponibilidad vigentes al momento de promulgarse la presente Ley.
Como contraprestación, el Tesoro Nacional emitirá a favor del Banco Central de la Republica Argentina un instrumento de deuda, consistente en una Letra intransferible denominada en dólares estadounidenses a veinte años por el monto de las reservas requeridas que YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO cancelará con sus ganancias empresarias.
La ejecución del monto inicial se realizará en función de un Plan Financiero elaborado por el directorio de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 8º.- El estatuto social de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO será propuesto por el directorio de la empresa pública y la Secretaría de Energía de la Nación, o el organismo que la reemplace en el futuro, al Congreso de la Nación para su aprobación.
El directorio estará integrado por un Presidente y Vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo de la Nación y once Directores con voz y voto, según la presente distribución:
a) tres designados por el Poder Ejecutivo Nacional; b) uno por los trabajadores profesionales y de base de la empresa; c) uno por la mayoría o primera minoría legislativa; d) uno por la primera minoría o segunda minoría legislativa y e) cinco en representación de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que serán designados por los ejecutivos provinciales, las cuales se agruparán por las siguientes regiones: uno por las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Chubut, Santa Cruz, Rio Negro y Neuquén; uno por las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis; La Pampa y Córdoba; uno por las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja y Catamarca; uno por las provincias de Misiones, Corrientes, Entre Rios, Formosa, Chaco, Santiago del Estero y Santa Fe y uno por la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todos ellos deberán ser argentinos nativos, mayores de veinticinco años de edad y especialistas idóneos en la actividad de hidrocarburos.
ARTICULO 9º.- No podrán ser miembros del directorio las siguientes personas:
a) las que ejerzan otra función o empleo, ya que es exigencia la dedicación exclusiva en la empresa;
b) las que ejerzan o hayan tenido en los cinco (5) últimos años intereses, directos o indirectos, en la explotación o comercialización de la actividad hidrocarburífera en la actividad privada, o los que estén o hayan estado relacionados o involucrados con las privatizaciones de las empresas estatales y los recursos naturales;
c) las que hayan dirigido empresas que han quebrado y aquellos que estén procesados por delitos comerciales, penales o contra el estado, al igual que aquellos que fueron condenados por cualquiera de las causas mencionadas;
d) los Directores que los síndicos demuestren que se han desempeñado en forma perjudicial para la empresa;
Los Directores que fuesen alcanzados por algunas de estas inhibiciones posteriormente a ser nombrados, automáticamente cesarán en sus funciones y deberán ser reemplazados en un plazo no superior a treinta (30) días.
ARTÍCULO 10º.- Dése a los trabajadores de la empresa similar estabilidad que la Constitución Nacional otorga a los empleados de la Administración Pública Nacional; y respecto a las contrataciones de personal no incluido en los planteles básicos, se deberán aplicar las normas del convenio colectivo de trabajo correspondiente.
ARTÍCULO 11º.- El Directorio de la empresa una vez constituido con la mayoría de sus miembros y los representantes de los trabajadores, deberá en un plazo no superior a noventa (90) días, designar a los representantes paritarios de la empresa para la discusión del Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 12º.- No resulta aplicable para YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO la restricción dispuesta en los artículos 25 y 34 de la Ley 17.319.
ARTÍCULO 13º.- YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO tiene el dominio sobre los hidrocarburos que extraiga, incluso en sus asociaciones con empresas públicas o privadas, cumpliendo las reglamentaciones que se dicten sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia económica y social, asegurando el autoabastecimiento del mercado interno y las reinversiones, procurando estimular la exploración y explotación de hidrocarburos y el aumento de las reservas.
ARTÍCULO 14º.- El Estatuto de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO creará un Órgano de Control ambiental que tendrá a cargo el control medioambiental de las actividades de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO y de todas las empresas vinculadas, contratadas o asociadas. Dicho órgano estará integrado por asociaciones ambientales, universidades públicas y por personal profesional idóneo en la materia dependiente de la máxima autoridad ambiental del Poder Ejecutivo Nacional.
CAPITULO II
FEDERALIZACIÓN DE LA RENTA DE LOS HIDROCARBUROS
ARTÍCULO 15º.- Créase el Fondo Solidario de Inversión administrado por el Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de financiar la educación, salud, la Administración Nacional de la Seguridad Social, un Plan de Financiamiento para la Construcción de Viviendas en todo el país, el Financiamiento para la promoción de la Industria Nacional y un porcentaje para el Tesoro Nacional.
El fondo se financiará con los aportes de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO y otros aportes que se designaren en el futuro.
ARTÍCULO 16º.- Los montos recaudados por el Fondo Solidario de Inversión se distribuirán de la siguiente manera:
a) 20% para financiar el Sistema Educativo.
b) 20 % para financiar el Sistema de Salud.
c) 20 % para financiar un Plan de financiamiento para la construcción de Viviendas en todo el territorio de la Republica Argentina.
d) 18% para promocionar la Industria Nacional.
e) 18% para la Administración Nacional de la Seguridad Social.
f) 4% para el Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 17º.- Créase el Fondo Energético, a fin de financiar las inversiones del Estado Nacional para la incorporación de las energías renovables y alternativas como subsidios y desgravaciones, aportes no reembolsables, financiamiento de proyectos científicos y tecnológicos, contribuciones a organismos nacionales de ciencia y tecnología o cualquier otra que fomente el uso, producción y consumo de energías renovables.
El fondo se financiará con los aportes de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO y otros aportes que se designaren en el futuro.
ARTÍCULO 18º.- Créase el Fondo Hidrocarburífero Solidario, con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes. El fondo se financiará con los aportes de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO, las regalías de las áreas hidrocarburíferas marítimas nacionales correspondientes al Estado Nacional, un porcentaje del 30% de las retenciones por exportación de crudo, gas natural y combustibles y otros aportes que se podrán designar en el futuro.
ARTÍCULO 19º.- Los montos recaudados por el Fondo Hidrocarburífero Solidario se distribuirán mensualmente en forma automática y equitativa entre las Provincias que adhieran a la presente Ley. Las Provincias que expresen su adhesión a esta norma, y que en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de distribución automática que remita a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al treinta por ciento (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.
ARTÍCULO 20º.- Las utilidades de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO se distribuirán de la siguiente manera:
a) 30 % para la reinversión y capitalización de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO.
b) 3 % distribuido entre los trabajadores de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO.
c) 27 % para el Fondo Hidrocarburífero Solidario.
d) 15 % para financiar a las Universidades Públicas Nacionales y los Organismos de Ciencia y Técnica Nacionales, que deberán destinar para la investigación y desarrollo de energías renovables y alternativas.
e) 25 % para el Fondo Solidario de Inversión.
f) 10% para el Fondo Energético.
ARTÍCULO 21º.- Cuando opere en áreas de jurisdicción provincial YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO, abonará un SEIS POR CIENTO (6%) de sobretasa en concepto de regalías provinciales con destino a la inversión en educación y salud de su territorio y un SEIS POR CIENTO (6%) de sobretasa en concepto de regalías a distribuir entre todos los municipios o departamentos de la provincia con destino a la inversión social.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22º.- Las concesiones de explotación o permisos de exploración que cuenten con participación de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO estarán alcanzadas por los beneficios fiscales, impositivos y aduaneros del Régimen Promocional para la Exploración de Hidrocarburos establecido por la Ley 26.154.
ARTÍCULO 23º.-. Será competencia de los tribunales federales todos los asuntos derivados de la presente Ley.
ARTÍCULO 24º.- YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO dará preferencia a la producción nacional y latinoamericana, en ese orden, en la incorporación de bienes de capital y adquisición de materias primas.
ARTÍCULO 25º.- Deróguese toda la legislación vigente que se contraponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 26º.- La presente ley es de orden público.
ARTÍCULO 27º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Yacimientos Petrolíferos Fiscales significó para la historia argentina mucho más que una empresa. Nacida en los primeros años de la década del siglo pasado, Y.P.F. fue una demostración de que para la Nación Argentina los hidrocarburos eran recursos estratégicos al servicio del crecimiento y el desarrollo de sus habitantes. Durante más de setenta años, la petrolera estatal manejó toda la cadena hidrocarburífera, teniendo como máximo objetivo el abastecimiento interno de combustibles baratos y abundantes, que garantizaran un acceso igualitario al derecho a la energía, acompañando a la industria nacional.
Más que la mera ganancia comercial, la prioridad de YPF fue siempre abastecer a la Nación, a partir del cual se privilegiaron las inversiones y la búsqueda de mayores reservas, desarrollando nuevas áreas de explotación. Con sus altibajos y distintos grados de intervención del sector privado, Y.P.F. mantuvo su dominio del sector hidrocarburífero nacional hasta la década menemista.
Desde 1989, la desregulación del sector hidrocarburífero significó, además de otorgar grandes negocios a las empresas privadas, un posicionamiento ideológico sobre el papel que deberían cumplir los recursos naturales en el modelo neoliberal a instalarse: un mero commodity exportable y sin valor estratégico, sólo económico. El desmembramiento y la posterior privatización y extranjetrización de Y.P.F. fueron el punto culmine del nefasto plan de entrega de los recursos naturales argentinos, poniendo a los hidrocarburos lejos de las necesidades de la Nacion.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales fue fundada en 1922 por el presidente Alvear, materializando el plan de desarrollo del petróleo nacional iniciado por Yrigoyen. La empresa se había montado sobre la Dirección General de Explotación del Petróleo de Comodoro Rivadavia, creada por Saenz Peña en 1910, constituyéndose como la primera empresa estatal del mundo dedicada a la extracción de petróleo.
En este proyecto, la dirección del Gral. Mosconi fue fundamental. Mosconi veía al petróleo como un "caso testigo" de la independencia económica en contra de los trusts internacionales, e identificaba a YPF con el patriotismo argentino y a cada empleado como un "soldado civil".
En pocos años, Y.P.F. logró construir una refinería fiscal en La Plata y comenzó a expandir la red de estaciones de servicios por todo el país. La empresa fue creciendo rápidamente en importancia al ser el único actor en el mercado que logró integrar todas las etapas del proceso productivo.
En 1929 sorprendió al mercado de derivados disminuyendo drásticamente el precio de la gasolina y llevando la nafta a un único precio en todo el país, lo que llevó a que las petroleras extranjeras que manejaban oligopólicamente el mercado (Standard Oil y Royal Dutch-Shell) se vieran obligadas a acompañarla. Este hecho fue denominado por Mosconi como el "San Lorenzo" económico, ya que con él se comenzaba la lucha por la independencia de los trusts internacionales. A partir de ese momento, Y.P.F. mantuvo bajos los precios de referencia de los combustibles con un único precio, beneficiando de esta manera a las zonas más remotas del país.
Este crecimiento se hizo sobre la base de las propias ganancias de la empresa, puesto que desde 1917 la explotación estatal no recibió capitales del gobierno y estuvo obligada a girar parte de sus utilidades al Estado Nacional. La renta petrolera fue permitió la expansión de la industria hidrocarburífera nacional, logrando con el desarrollo y expansión de Y.P.F. la ocupación real de gran parte del territorio nacional.
En 1930, el golpe de estado que derroca a Yrigoyen - ideado en parte como respuesta a su plan de nacionalizar los hidrocarburos- encarcela a los generales Mosconi y Baldrich, principales propulsores de la política petrolera y del fortalecimiento de Y.P.F.
Mosconi se dedicó, luego de su alejamiento de la petrolera, a continuar difundiendo por América Latina el ejemplo argentino de petrolera estatal y buscando la coordinación de una política petrolera común, en la región.
No obstante, Y.P.F. continuó dominando el mercado hidrocarburífero nacional e implementando las políticas del Ejecutivo Nacional con el objetivo primario de obtener el autoabastecimiento, garantizar el acceso a la energía abundante y barata a los argentinos y generar la redistribución de la renta que producía. El petróleo, como recurso natural no renovable, se concibió como estratégico para la industrialización del país. Yacimientos Petrolíferos Fiscales garantizaba la coordinación estatal de toda la cadena para poner los hidrocarburos en beneficio de los argentinos, asegurando una explotación racional. En esta línea, y al no tener como misión principal la obtención de ganancias, YPF realizó las inversiones de riesgo necesarias para desarrollar la industria hidrocarburífera en nuestro territorio. La empresa estatal otorgó además amplios beneficios a los trabajadores y sus familias. Además, tanto su política de inversiones, los bajos precios que imponía a los combustibles y la elevada carga tributaria que sufría, eran mecanismos para socializar y distribuir la renta petrolera y gasífera de los recursos naturales.
Esta lógica de mercado hidrocarburífero fue mantenida en Argentina hasta 1989. La nefasta dictadura cívico-militar iniciada en 1976, implementó los primeros pasos hacia un modelo neoliberal y desindustrializado que incluyó el avance de las empresas privadas sobre la petrolera estatal. Además, las empresas estatales como Y.P.F. y Gas del Estado tuvieron que endeudarse en el exterior por grandes montos que no necesitaban, sólo para que el Banco Central cuente con divisas para sostener las importaciones, la "tablita" cambiaria y la fuga de capitales. No obstante, ambas empresas no perdieron el control del sector.
Como en otros aspectos, en muy poco tiempo, el gobierno democrático de Carlos Menem logró hacer lo que Videla, Martínez de Hoz y sus secuaces no pudieron: transformar al petróleo y el gas en meras mercancías exportables en manos de las empresas extranjeras. El cambio del modelo de Industrialización por Sustitución de Importaciones, por uno de Acumulación Financiera, dominado por el capital financiero internacional y los organismos internacionales de crédito necesitaba de un cambio radical en el sector energético. Siguiendo el decálogo del consenso de Washington, Argentina no podía ser el "alumno ejemplar" manteniendo el control estatal del petróleo.
La desregulación petrolera, realizada mediante tres decretos en los meses finales de 1989 -decretos que continúan vigentes- significó la renuncia por parte del Estado Nacional de gran parte de su poder de control y la entrega al sector privado y en forma gratuita, de grandes reservas hidrocarburíferas descubiertas mediante inversiones de riesgo de Y.P.F. Comenzaba el desmembramiento de la gran petrolera estatal.
El Decreto 2778/90 transformó en una Sociedad Anónima a Yacimientos Petrolíferos Fiscales. YPF dejaba de significar una sigla que causaba orgullo para generaciones de "ypefianos", para transformarse en un nombre de fantasía. La petrolera dejaba de ser una empresa estatal para convertirse en una Sociedad Anónima de capital abierto, con cotización en Bolsas de Valores nacionales y extranjeras. Además, YPF S.A. debía reestructurarse manteniendo únicamente los "activos estratégicos" y vendiendo el resto. Esto profundizó la desarticulación de la empresa, achicándola para disminuir su peso y optimizar su rendimiento, obteniendo divisas en el proceso.
Finalmente, la Ley 24.145 dispuso la privatización final de YPF, distribuyendo sus acciones entre el Estado Nacional, las provincias, parte de los trabajadores y algunos jubilados. Las acciones se cotizaron en u$s 19, monto que no guardaba relación con el real valor de la empresa. La mayor empresa del país se valuó en menos de dos años de facturación. En 1998, momento en que el precio internacional llegó a su mínimo histórico, REPSOL (una petrolera sin reservas y mucho menor que la antigua Yacimientos Petrolíferos Fiscales) compró las acciones de YPF S.A. en manos del Estado Nacional, completando casi el 100% de la empresa al otro año. Esto significó la extranjerización casi total del mercado hidrocarburífero nacional.
Si bien las reformas se realizaron con la excusa de desmantelar el "monopolio estatal", todas estas medidas no hicieron más que reemplazarlo por un "oligopolio privado" que comenzó a manejar a discreción el petróleo y el gas nacionales. El Estado perdió toda capacidad de intervención por lo que se entregó, junto con la propiedad de las empresas, la posibilidad de aplicar políticas energéticas.
A partir de ese momento, la renta petrolera dejó de ser distribuida en el interior de la Nación para comenzar a engrosar los beneficios empresarios. Las empresas abandonaron las inversiones de riesgo para concentrarse en aumentar la extracción con destino a la exportación de petróleo crudo. Esto significó que el horizonte de reservas cayera a niveles insospechados antes de la desregulación. Los precios de los combustibles dejaron de ser subsidiados y pasaron a ser mayores a los internacionales. Las petroleras pudieron imponer los precios que deseaban, discriminando a las zonas más alejadas de los centros urbanos con tarifas mucho más altas, rompiendo con la anterior lógica del precio único. Las empresas se apropiaron de la renta petrolera y gasífera que corresponde por derecho a todos los argentinos y la mera ganancia comenzó a dictar las decisiones de política energética.
Desde entonces, poco ha cambiado. Las leyes y decretos fundamentales creados por el menemismo para entregar el control de los hidrocarburos a las empresas privadas continúan vigentes. Las inversiones de riesgo continúan en mínimos históricos, con la consecuencia de que las reservas y la extracción continúan su caída, por lo que en poco tiempo deberemos importar hidrocarburos, quedando a merced del mercado internacional y su precio. La provincialización de los recursos luego de la Ley Corta (Ley 26.197 de 2006), lejos de aumentar el control estatal, fragmentó la soberanía permitiendo las prórrogas a las concesiones de los noventa. Las pocas petroleras provinciales se crearon sin un verdadero interés en desarrollar una industria hidrocarburífera fiscal, sino, a lo sumo, como partener de las privadas. A pesar de controlar las reservas y de los extraordinariamente altos precios internacionales, las provincias petroleras mantienen déficit fiscales mientras que las petroleras obtienen cuantiosas ganancias a costa de la explotación de sus recursos.
La llegada de capitales 'nacionales' a YPF S.A. fue promocionada como la 'argentinización' de la empresa, que llevaría a la empresa a tomar decisiones pensando en el país. Sin embargo, poco de eso ha sucedido. En Junio de 2007 Repsol comenzó a negociar la entrada de la empresa Petersen del grupo Eskenazi como accionista minoritario de YPF S.A., que se efectivizó en diciembre de ese año. Desde entonces el grupo Eskenazi fue aumentando su participación en la empresa hasta llegar al 20%, casi sin abonar un solo dólar, financiada por bancos internacionales y por la propia española (a cuenta de futuros dividendos). Esta venta permitió a REPSOL recuperar la totalidad de lo invertido en la compra de YPF (si le sumamos los millones obtenidos en ganancias desde 1998), manteniendo la mayoría accionaria de la empresa. Desde entonces casi nada ha cambiado en la empresa, salvo una agresiva política de distribución de utilidades que obtiene REPSOL e invierte en otros puntos "más rentables".
Las reformas neoliberales que sufrió Argentina se implementaron en forma simultánea por todo el globo. Sin embargo, sólo dos países además de Argentina entregaron sus petroleras estatales: Rusia (luego del desmembramiento de la U.R.S.S.) y Bolivia. El resto de los países de América Latina sufrieron el avance del sector privado en sus hidrocarburos (como la apertura del capital de Petrobras en Brasil y la entrega de reservas en Venezuela) sin que los Estados perdieran el control de sus empresas.
Sin embargo, en los últimos años estos mismos países han dado pasos fundamentales en pos de recuperar esa herramienta de política energética y soberanía que representa una petrolera estatal. Bolivia reconstruyó YPFB, recuperó las acciones que poseían los grandes bancos internacionales y nacionalizó las reservas hidrocarburíferas, obteniendo además la mayoría accionaria de las empresas que operan sus recursos. Con esto, se recobró la renta petrolera y gasífera poniéndola al servicio de los bolivianos mediante la redistribución de ingresos básicos a jubilados y escolares, y permitiendo al Estado Plurinacional conseguir el superávit fiscal sin recortes de gasto. Ecuador recuperó también el dominio de la renta apropiándose, para beneficio de sus ciudadanos, del 99% de las ganancias extraordinarias luego del aumento de los precios internacionales. El propio Brasil capitalizó a Petrobras en los mercados internacionales mediante la emisión de acciones de forma que se incremente aún más el dominio del Estado Federal sobre las acciones con derecho a voto. Mientras tanto, Argentina continúa sin una petrolera estatal con capacidad de intervención en el mercado hidrocarburífero.
La creación de Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) en 2004 se presentó como el regreso de la participación estatal en el mercado hidrocarburífero. No obstante, la empresa no fue pensada para tener un papel importante en el sector. ENARSA es una sociedad anónima con participación de las provincias petroleras (hasta el 12%) y hasta el 35% del sector privado (todavía no efectivizado), sin que se haya explicado a la sociedad de dónde provienen estas proporciones ni el motivo de asociarse con el capital privado.
El Ministro De Vido, al defender la creación de ENARSA en el Senado de la Nación argumentó que la empresa será muy reducida y que su personal "no superará las veinticinco personas, incluidos los directores". Es decir, desde su creación ENARSA fue pensada como una "oficina de negocios" en vez de una petrolera fuerte con capacidad para ser un jugador importante en el mercado hidrocarburífero argentino. En vez de seguir el modelo de desarrollo económico y tecnológico endógeno de Brasil, ENARSA lleva a la práctica el modelo de la empresa pública Sonangol de Angola, que se limita a crear Unión Transitoria de Empresas (UTE) con las multinacionales extranjeras.
En lugar de avanzar en el desarrollo de una industria petrolera estatal, ENARSA entregó en concesión algunas de las áreas más promisorias del Mar Argentino sin licitación alguna, manteniendo en ellas apenas una participación accionaria minoritaria y sin ser el operador de las mismas. En las áreas correspondientes al dominio del Estado Nacional, ENARSA continúa transfiriendo el control a las empresas extranjeras a través del método de concesiones antiguas, que prácticamente no se otorgan en ningún país del mundo. No es ENARSA quien tomará las decisiones relevantes de inversión, extracción o agotamiento.
Argentina se encuentra en una situación energética que impone medidas para desarrollar los hidrocarburos nacionales en beneficio de sus habitantes. Si en la actualidad no se altera la falta de inversiones de riesgo, estaremos condenados a la importación de combustibles a merced de los grandes oligopolios que manejan a discreción el precio internacional del petróleo. Es por eso que sostenemos la importancia estratégica de que nuestro país cuente con una real petrolera estatal, con capacidad de intervención y que permita la federalización y socialización de la renta petrolera, para el desarrollo económico y social. Queremos volver a la tradición de una empresa pública fuerte y con sentido social. Buscamos recuperar la senda de Y.P.F.
Sin embargo, debemos reconocer que a lo largo de su historia, Y.P.F. cometió varios errores que buscamos salvar. Uno de ellos fue su centralismo y la discrecionalidad en su control por parte de los sucesivos gobiernos. Por eso proponemos la creación de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO, empresas pública federal con participación de las provincias y el Congreso Nacional.
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá en su directorio representantes de las provincias (tanto petroleras como consumidoras), de los trabajadores y de las minorías legislativas. Con esto se busca que ningún gobierno utilice la empresa para su beneficio, sino que el cogobierno impondrá la búsqueda del bien común por sobre intereses electorales.
Las provincias petroleras serán socias de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO, no sólo por tener representantes en el Directorio y obtener parte de sus beneficios sino que la empresa abonará una sobretasa en carácter de regalía para la inversión social en cada provincia y municipio. Es insostenible continuar con petroleras ricas operando en provincias pobres. Las provincias se beneficiarán con el funcionamiento de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO en sus territorios.
Para garantizar la federalización de la renta, se crean dos fondos especiales: el Fondo Solidario de Inversión para financiar la educación, salud, el ANSES, Viviendas en todo el país y la Industria Nacional; y el Fondo Hidrocarburífero Solidario que financiará a las provincias y municipios a fin de que mejoren la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial de sus habitantes. Estos fondos se financiarán con parte de las utilidades de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO.
Entendiendo que el petróleo y el gas natural son recursos naturales no renovables, y que por tanto se debe utilizar parte de su renta en la adopción de tecnologías propias que permitan el desarrollo de energías renovables y no contaminantes, parte de las ganancias de la empresa se destinará a las Universidades Públicas Nacionales y los Organismos de Ciencia y Técnica Nacionales, junto con un Fondo Energético con el objetivo de financiar la investigación científica y tecnológica en el ámbito de las energías renovables.
Para financiar esta empresa, proponemos la utilización de una parte reducida de las reservas internacionales con que cuenta el pueblo argentino, las que se encuentran depositadas en el Banco Central de la República Argentina. Parte de las reservas de libre disponibilidad serán transferidas al Tesoro Nacional a cambio de una Letra a veinte años que será reintegrada por YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FEDERALES SOCIEDAD DEL ESTADO con las ganancias obtenidas. Este instrumento está previsto en el artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la Republica Argentina. La letra a emitirse no se encuentra comprendida en la prohibición establecida en los artículos 19 inciso a) y 20 de la Carta Orgánica del Banco Central de la Republica Argentina.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen este proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
FINANZAS
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA