ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4821-D-2014
Sumario: DECLARAR COMO SERVICIO PUBLICO NACIONAL AL GAS LICUADO ENVASADO EN GARRAFA.
Fecha: 19/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
LEY DE DECLARACIÓN DE
SERVICIO PÚBLICO NACIONAL DEL GAS LICUADO ENVASADO EN GARRAFA
Artículo 1º - Declárese servicio
público nacional en todo el territorio argentino la producción, distribución y
venta al público de gas licuado envasado en garrafas.
Artículo 2º - Establécese un precio
máximo uniforme de dieciséis pesos (16$) por cada garrafa de diez kilogramos
(10 kg) de gas licuado; veinte pesos (20$) por cada garrafa de 12 kilogramos; y
25$ para los envases de 15 kilogramos.
Artículo 3º - El Poder Ejecutivo
Nacional financiará el precio máximo, incrementando el valor de la alícuota del
derecho a la exportación de hidrocarburos, creado por la ley 25.561.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo
Nacional, a través de los ministerios de Economía y Finanzas Públicas,
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Desarrollo Social,
asegurará el abastecimiento y distribución necesarios para satisfacer las
necesidades de consumo de los usuarios del servicio.
Artículo 5°- Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones
de la presente ley.
Artículo 6°- la presente ley es de
orden público. Ninguna persona podrá alegar en su contra derechos
irrevocablemente adquiridos.
Artículo 7°- Deróganse todas las
leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 8°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se
funda en la falta de un sistema de distribución de gas natural por redes que
satisfagan las necesidades de consumo de la población, y en la consideración
de que esta falencia se subsana actualmente recurriendo al consumo de gas
licuado en envases de diez o más kilos, teniéndose en cuenta, asimismo, que
este tipo de combustible ha sido denominado "gas de los pobres" ya que los
hogares de menores recursos son los que recurren al mismo.
Debemos tener presente, en
principio, que el artículo 1° de la ley 24.076 declaró el carácter de servicio
público nacional para el transporte y la distribución del gas natural, dejando a
una ley especial el marco regulatorio de la actividad del gas licuado (artículo 87
de la ley 24.076). A su vez, el artículo 1° de la ley 17.319 declaró la pertenencia
inalienable e imprescriptible del Estado Nacional con respecto a los yacimientos
líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su
plataforma continental.
Cabe considerar, señor presidente,
que la cantidad de hogares que dependen de uso del mencionado fluido se
estima en cuatro y medio millones.
Atendiendo a la realidad de que el
gas licuado (GL), tiene un precio final que en mucho supera en equivalente de
calorías proporcionadas al gas natural, lo que suma una injusticia adicional a los
sectores empobrecidos.
Comprendiendo, a raíz de las
denuncias realizadas por la Defensoría del Pueblo de la Nación, que la
explotación comercial del GL se encuentra en situación de virutal monopolio, ya
que una sola empresa que concentra el 55, 3 % de la producción total del país,
el 64,2% dela capacidad de transporte y el 78,2% de la capacidad de
almacenamiento.
Actualmente en la provincia del
Chaco, se vende la garrafa de 10 kilos entre 45 y 60 $. Hemos repetido una y
otra vez, poniendo el acento en la situación de inequidad manifiesta de más de
quince millones de usuarios de gas licuado, que habitan en el interior del país y
los cordones más pobres del conurbano bonaerense. Una situación que se
agrava año a año con la aparición de los primeros fríos, cuando los precios del
gas en garrafas se disparan y alcanzan valores irrazonables y abusivos.
Mientras sectores medios y altos
de la sociedad pueden acceder al gas por redes con precios subsidiados, el
acceso a la garrafa de gas licuado determina un deterioro de la calidad de vida
para los sectores sociales más desfavorecidos por la privación o la escasez de
un producto esencial.
Las distancias entre la realidad y el
relato oficial nos muestran cómo la llamada "garrafa para todos" -de 10 kilos-
que tendría que llegar al consumidor en sus puntos de venta a Dieciséis Pesos
($16.-) no se consigue en ninguna parte, a este precio. Hoy en día los valores
corrientes son de $ 36, $ 40, y $45.- por lo cual el subsidio estatal resulta
inexistente para la gran mayoría de la población afectada.
El gobierno nacional no está
cumpliendo adecuadamente con la Ley Nº 26.020, sobre el régimen regulatorio
de la industria y comercialización de gas licuado, en cuyo marco fue creado un
Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de Gas Licuado de
Petróleo (GLP), envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión
de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.
Dicho Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de GLP tiene como único objeto financiar
un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en
garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., en todo el territorio de las provincias de
Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe
(desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto
esta región acceda a redes de gas natural. (art. 45 de la Ley 26020 con las
modificaciones de la Ley 26314).
Debo reiterar en este proyecto que
esta normativa fue producto de duros reclamos de nuestra región y de una
larga y persistente lucha que hace mucho tiempo venimos sosteniendo para
lograr una efectiva reducción de los precios del gas licuado, en cantidades
suficientes para cubrir las necesidades de nuestra población, ya que el cupo
asignado no nos alcanza en los inviernos y se incrementa año a año, mientras
el gas licuado no se distribuye aún por redes en el Chaco, ni en ninguna otra
Provincia del nordeste argentino.
Resulta imprescindible que la
provisión de este consumo indispensable sea objeto de urgentes adecuaciones
en su gestión, administración y funcionamiento por las autoridades nacionales,
superando limitaciones de las cantidades distribuidas de GLP, que no ha logrado
hacer realidad un reparto continuo y programado de garrafas con un precio
regional diferencial en el Nordeste del país.
Tuve como legislador provincial la
experiencia de luchar a brazo partido contra los precios excesivos de la garrafa
de GLP en el Chaco, año tras año, en procura de consolidar una tarifa social
básica, con recursos a todas las instancias de defensa de nuestros
consumidores.
Debo señalar que como Diputado
Nacional por la Provincia del Chaco he presentado varios proyectos buscando
mitigar la diferencia que existe en relación a la cantidad y la calidad de los
servicios básicos en la región del Nordeste, particularmente referidos a la
supresión de impuestos sobre el gas licuado para consumos familiares y a la
postergada obra de construcción del gasoducto regional GASNEA. Pero mucho
antes de acceder a esta banca, inicié gestiones ante el Defensor del Pueblo
Nacional, a cargo en ese entonces del Dr. Eduardo Mondino, que concluyeron
de manera positiva, con una recomendación a la Presidencia de la Nación para
subsidiar el servicio de GLP en nuestra región.
Dicha recomendación ha sido
escuchada parcialmente desde el poder central, en los Programas de "Uso
Racional de la Energía" y "Garrafas para Todos" para subsidiar el precio de las
garrafas de 10 - 12 y 15 kilogramos en nuestra región. Pero si bien han
significado un avance frente a la desigualdad existente por la carencia de redes
de gas natural, hoy resultan limitados y además de difícil acceso para la
mayoría de los consumidores
Nadie ignora que el gas en
garrafas es el combustible utilizado por los hogares de menores recursos para
cocinar y calefaccionar. Por otro lado, no todas las personas pueden llegar a los
lugares donde se expende la garrafa. Por ello es necesario que las autoridades
nacionales obliguen a los expendedores a cumplir con las resoluciones vigentes
de la Secretaría de Energía de la Nación.
Dijimos muchas veces que "Gas
para Todos" era un avance, pero estaba limitado y no representaba las
características de universalidad que habían sido requeridas oportunamente al
Defensor del Pueblo. El subsidio implementado ha demostrado que no es
"universal" y por ello debemos procurar que sea una medida dinámica, como
medio de superar graves restricciones en una materia donde la intervención del
Estado nacional ha tenido serios altibajos, cuando no ha resultado un fracaso
plagado de contradicciones.
Se debe revisar periódicamente su
contenido, aumentar los volúmenes comprometidos, analizar las causas por las
cuales el servicio no llega a todos los habitantes del NEA y norte de Santa
Fe.
Creo que si no revisamos estas
cuestiones, se pierde el concepto de universalidad que debe tener el subsidio
para que la población comprendida en la región del NEA y Norte de Santa Fe,
reciba en condiciones equitativas, normales, sin altos costos ni deficiencias, un
servicio que es básico para todas las familias y que resulta cada vez más
deficitario a los efectos de la prestación de un servicio universal.
Resulta inadmisible que en las
Provincias de la región NEA se deban pagar en promedio la suma de $ 3,50 por
cada kilogramo de GLP en garrafa, mientras que los consumidores que poseen
gas natural por redes abonan menos de $ 0,50 centavos por cada kilogramo, lo
que resulta casi diez veces más caro, aumentándose la brecha de desigualdad
con el resto del país.
Como ya he señalado en forma
reiterada, le corresponde al gobierno nacional asumir la responsabilidad de
resolver estas asimetrías en forma inmediata - interviniendo sin demoras en la
actual temporada invernal-, y no supeditar las soluciones que esperamos en
nuestra región a anuncios, plazos o etapas de obras que debían haber llegado
hace años y que tardarán en ejecutarse varios años más.
Por todo lo expuesto, solicito el
apoyo de mis ares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL | CHACO | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |