ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4810-D-2016
Sumario: ENERGIA ELECTRICA - LEY 26190 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE ASIGNACION DE BENEFICIOS CONFORME CUPOS ANUALES POR REGIONES Y PROVINCIAS.
Fecha: 08/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Artículo 1°.- Modificase el artículo 12° de la ley 26.190, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 12º — Se dará especial prioridad en el marco del presente régimen, a todos aquellos emprendimientos que favorezcan, cualitativa y cuantitativamente, la creación de empleo y a los que se integren en su totalidad con bienes de capital de origen nacional. La autoridad de aplicación podrá autorizar la integración con bienes de capital de origen extranjero, cuando se acredite fehacientemente que no existe oferta tecnológica competitiva a nivel local.
Asimismo, los beneficios otorgados en virtud del presente régimen deberán asignarse conforme los cupos anuales por regiones y provincias que se establecen a continuación:
a) Distribución según regiones:
Región Norte Grande (Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán): cuarenta por ciento (40%).
Región de la Patagonia (Chubut, La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur): treinta por ciento (30%).
Región del Nuevo Cuyo (La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis): Veinte por ciento (20%).
Región del Centro y Buenos Aires (Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe): diez por ciento (10%).
b) Distribución según provincias:
Dentro del porcentaje asignado a cada región, deberá respetarse el cupo mínimo anual para las siguientes provincias.
Catamarca: treinta por ciento (30%) del cupo correspondiente a la Región Norte Grande.
La Rioja: treinta por ciento (30%) del cupo correspondiente a la Región del Nuevo Cuyo.
San Luis: treinta por ciento (30%) del cupo correspondiente a la Región del Nuevo Cuyo.
Santa Cruz: treinta por ciento (30%) del cupo correspondiente a la Región de la Patagonia.
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: quince por ciento (15%) del cupo correspondiente a la Región de la Patagonia.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante la Ley 26.190 se establece un régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. De tal manera nuestro país pretende incorporarse a la tendencia internacional que encuentra a las energías renovables en pleno desarrollo.
Mediante la Ley 27.191, modificatoria de la anteriormente citada, se establece una meta del ocho 8% relativa a la contribución de las fuentes de energía renovables respecto del consumo de la energía eléctrica nacional. Y además, promueve la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables, mediante una serie de beneficios promocionales.
El potencial que presenta nuestro país para el desarrollo de las energías de fuente renovable es enorme y diverso en todo el territorio nacional, por lo que resulta adecuada la política de fomento instaurada. No obstante, la experiencia histórica marca una constante respecto a la desigualdad de la aplicación territorial de las inversiones, las cuales se dirigen constantemente hacia las zonas más desarrolladas del país con lo cual se resaltan las asimetrías del desarrollo.
En materia eléctrica la desigualdad no constituye una excepción ya que hay provincias que cuentan con varias fuentes de generación o están cerca de esas fuentes con lo cual sus demandas de energía son satisfactoriamente resueltas dentro del contexto general, mientras que existen otras provincias resignadas a no poder satisfacer sus mínimos requerimientos energéticos y condenadas a la postración de no poder crecer económicamente por falta de este recurso vital para la producción.
El caso de la provincia de Catamarca de donde provengo es emblemático ya que es absolutamente periférica del sistema interconectado, sin que tenga fuentes propias de generación, salvo algunas centrales térmicas menores que utilizan combustible. Esta situación hace que Catamarca deba estar a la cola de las demandas del sistema y presente una perspectiva poco atractiva para las inversiones productivas.
No obstante, la provincia tiene todo el potencial para el desarrollo de energías de fuente renovable como la solar, eólica, geotérmica e hidráulica.
Respecto del recurso solar, el Oeste catamarqueño es una de las zonas más aptas del país para su aprovechamiento, con valores promedio de 4,65 horas diarias de recurso equivalente a 1000 W/m2 y una variación de apenas 10% entre las temporadas de invierno y verano. Es decir, los valores en promedio más altos del territorio nacional.
En la misma zona del Oeste provincial, en los departamentos de Belén y Tinogasta, existen buenas perspectivas para la explotación del recurso geotérmico y otro tanto podemos decir de la energía eólica por los vientos regulares e intensos que permiten asegurar una carga adecuada en la zona Sur y Oeste del territorio provincial.
Lo mismo puede decirse de otras provincias argentinas que siempre resultan postergadas sin que se encuentren indicios de cambiar esta constante histórica.
En el caso de la Ley de fomento que pretendemos modificar albergamos el razonable temor de presenciar una nueva discriminación en cuanto al destino de las inversiones ya que, como se ha dicho, fuentes de energía renovable existen en todo nuestro país, bendecido en su naturaleza diversa y en aquellos lugares donde el recurso del viento o del sol resultan menores, puede aprovecharse la fuerza mareo motriz o la biomasa proveniente de restos de la producción forestal, agrícola y ganadera o la basura de los grandes núcleos urbanos, por lo que resulta sabio y conveniente al desarrollo armónico que refiere el art. 75 de la Constitución Nacional que la propia Ley establezca criterios para asegurar esa armonía y achicar la brecha que existe entre regiones del país y dentro de esas regiones entre provincias.
En atención a ese fin, este proyecto pretende asegurar que los beneficios del régimen previsto por la Ley 26190 se distribuyan en todo el territorio nacional para lo cual se establece un cupo por regiones. Pero además garantizar que determinadas provincias reciban un piso mínimo de inversión en virtud de la situación de desventaja que presentan por carecer actualmente de fuentes de generación de energía o ser estas menores en su capacidad de generación o por resultar periféricas al sistema de interconexión eléctrica.
Cabe destacar que la asignación de cupos por provincias no implica necesariamente que las provincias a las que se pretende asegurar un cupo mínimo se coloquen por encima de otra, puesto que cualquier otro territorio provincial podría recibir más beneficios del régimen para las inversiones. Lo que se pretende es asegurar un piso en determinadas provincias para garantizar el equilibrio del fomento en todo el territorio nacional.
Por ello solicito que el presente Proyecto de Ley sea aprobado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUINTAR, AMADO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |