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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4801-D-2016

Sumario: REDUCCION DE ALICUOTAS PARA LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS QUE SE EXPENDAN EN ZONAS DE FRONTERA HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017.

Fecha: 08/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101

Proyecto
Ley de excepciones a las alícuotas generales del Impuesto a la Transferencia de Combustibles
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a reducir alícuotas para los combustibles comprendidos en los incisos a), b), c), d) e i) del artículo 4 del Capítulo I “Combustibles líquidos”, del Título III “Impuesto sobre combustibles líquidos y el gas natural” de la Ley 23.966, en zonas de frontera.
La facultad citada en el párrafo precedente operará hasta el 31 de marzo de 2017.
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a disminuir hasta en un DIEZ POR CIENTO (10%) las alícuotas indicadas en el artículo 4° del Capítulo I “Combustibles líquidos”, del Título III “Impuesto sobre combustibles líquidos y el gas natural” de la Ley 23.966, cuando razones de política económica así lo aconsejen.
Esta facultad podrá ser ejercida con carácter general o regional para todos o algunos de los productos gravados, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 3°.- Deróganse los párrafos 5 y subsiguientes del artículo 4° del Capítulo I “Combustibles líquidos”, del Título III “Impuesto sobre combustibles líquidos y el gas natural” de la Ley 23.966.
Artículo 4°.- Derógase el artículo 5° del Capítulo I “Combustibles líquidos”, del Título III “Impuesto sobre combustibles líquidos y el gas natural” de la Ley 23.966.
Artículo 5°.- Las normas dictadas en virtud del uso de las facultades transitoriamente delegadas por los artículos 1 y 2 de la presente, deberán ser informadas y justificadas formalmente ante las Comisiones de Energía del Senado y de la Cámara de Diputados.
Artículo 6°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el Capítulo I del Título III “Impuesto sobre combustibles líquidos y el gas natural” de la Ley 23.966 se crea el impuesto a la transferencia de combustibles. Este impuesto -que ya tiene un cuarto de siglo de vigencia-, se creó para financiar el sistema previsional en 1991.
El artículo 4° del Capítulo I otorga facultades extraordinarias al PEN en cuanto a la posibilidad de establecer alícuotas diferenciales para casos excepcionales. Uno de estos casos lo estamos viviendo en estos días dado que la conjunción de aumentos de precios con tipo de cambio relativamente bajo, ha determinado que la nafta esté transitoriamente más barata en Paraguay que en nuestro país, por ejemplo. Esto hace que los misioneros crucen a Paraguay para cargar nafta y volver ya que se trata de diferencias de precios de hasta $5.- por litro, es decir, que hay un diferencial de hasta un 30% (treinta por ciento) aproximadamente en los precios. De ahí que las diferencias justifiquen los viajes al país vecino para cargar el tanque y volver.
Estas situaciones se dan excepcionalmente y por periodos breves. Sin embargo, se repiten en el tiempo según la combinación de precios y tipo de cambio. La inflación suele igualar los precios en plazos relativamente breves. Pero mientras el ajuste se produce, los estacioneros locales dejan de vender combustibles por dos razones: a) por los mayores precios que hacen que la demanda se retraiga; b) por los diferenciales de precios que hacen que parte de la demanda se traslade para comprar en el exterior. De esta forma, los expendedores locales ven caer sus ventas de forma dramática por decisiones que ellos no pueden corregir con reducción de márgenes de ganancias.
Por el lado del Estado, tanto como cae la demanda de combustibles, cae la recaudación del impuesto a la transferencia de combustibles. En el caso de Posadas, por ejemplo, contando con un puente que la vincula directamente con la ciudad de Encarnación, la recaudación cae estrepitosamente. Por lo que proponer la reducción de la alícuota para el ITC no afecta a la recaudación sino que actúa como disuasivo para eliminar parte del incentivo de cruzar al Paraguay para cargar combustibles.
Así, esta realidad ya se verificó en momentos anteriores. Por ejemplo, para el año 1996, en diciembre y por Decreto 1562/96 se fijó un impuesto diferencial para la Ciudad de Posadas. En febrero de 1997 se extendió la alícuota diferencial para Clorinda, Provincia de Formosa, por darse la misma situación de diferenciales de precios con el Paraguay y fácil acceso. En julio de 1997 ocurre lo mismo con La Quiaca, Provincia de Jujuy, ya que también había diferencias de precios con los combustibles respecto de Bolivia. En enero de 2001 la diferencia de alícuotas se extiende a Puerto Iguazú, Candelaria, Garupá y Bernardo de Irigoyen mientras ese beneficio se sostuvo hasta febrero de 2002, en que se derogan todos los decretos que establecían las excepciones. Esta derogación se produce luego de que la devaluación del peso equiparara los precios e hiciera innecesaria la excepción vigente durante el plan de Convertibilidad.
La idea que estamos proponiendo es la de no acordar una facultad excesiva al PEN en cuanto a suba o bajas de alícuotas y sin plazos. Pero a la vez, creemos que el PEN tiene mucha más información que el Poder Legislativo en cuanto a recaudación, incidencia de la recaudación y demás, como para tomar estas decisiones que, en este marco cambiario, no tendrían la misma lógica de estabilidad que en última década del s. XX.
De esta forma, proponemos que estas facultades sean por plazos cortos y que el PEN deba dar explicaciones al Congreso en cuanto al uso de estas facultades.
Por las razones expuestas es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES LIBERTAD VALORES Y CAMBIO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES