ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4796-D-2018
Sumario: ESTABLECESE UN REGIMEN DE IGUALDAD DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS PARA LOS CONSUMIDORES DE TODO EL PAIS.
Fecha: 10/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
PRECIOS HOMOGÉNEOS DE LOS COMBUSTIBLES
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones de igualdad de precio en los consumidores de combustibles líquidos de todo el país.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo nacional deberá garantizar que los consumidores de combustibles líquidos de todo el país abonen como final un mismo precio homogéneo de comercialización para cada tipo de estos que sea vendido al público por parte de los expendedores habilitados en todas las jurisdicciones del país, considerando siempre en un mercado de competencia los precios de cada empresa petrolera.
El precio final igual y homogéneo considerará el total de los costos aunque estos incluyan componentes y/o valores distintos en razón de las zonas geográficas o la distancia.
Exceptuase de lo dispuesto en el párrafo anterior solamente los impuestos locales de cada jurisdicción que se agregarán al precio estipulado en la presente.
Artículo 3º.- A fin de cumplir con la presente el Estado Nacional podrá acordar con las empresas mecanismos compensatorios y/o distribuir y reducir la carga tributaria en las distintas jurisdicciones de tal forma que los consumidores accedan a igual precio por cada tipo de combustible y por cada empresa comercializadora en cualquier lugar del país.
Artículo 4.- Las empresas que incumplieren con las disposiciones de esta ley serán pasibles de una multa de hasta pesos un millón ($ 1.000.000) diarios por parte de la autoridad de aplicación, que será el Ministerio de Energía.
El procedimiento sancionador deberá garantizar el debido proceso.
Artículo 5º.- El acto administrativo que imponga sanciones podrá ser impugnado solamente por vía de recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la persona sancionada.
El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido.
Artículo 6º.- La presente ley entrará en vigencia a los 60 días de su promulgación.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estado tiene la responsabilidad de implementar de políticas públicas que tengan como objetivo satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional, tales como los derechos del consumidor, todo ello en un marco de trato equitativo y digno, como así también la de Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento .
Durante 15 años el Poder Ejecutivo acordó con las empresas del sector de comercialización de los hidrocarburos líquidos la existencia de un precio interno por regiones, pero a partir del año 2017 se propició una desregulación del mercado que consiste en llegar a una convergencia de los precios internos con los internacionales.
Con el desenlace del “Acuerdo para la Transición a Precios Internacionales de la Industria Hidrocarburífera Argentina” de septiembre de 2017 hubo una desregulación del mercado en cuestión. Por lo tanto, conforme a la normativa vigente, los precios de los combustibles surgen de la libre interacción de la oferta y la demanda. Por lo tanto la evolución de los precios en los próximos años estará influida por la evolución de los precios internacionales del petróleo crudo y del tipo de cambio.
El propio Jefe de Gabinete de Ministros en el Informe Nº 112 ante la Honorable Cámara de Diputados señalo que la suba del precio internacional del petróleo tuvo un impacto negativo considerable en la economía. En el último año el barril de petróleo aumentó más de 50%. Esta suba precipitó mayores aumentos del precio doméstico de los combustibles que lo contemplado en las proyecciones iniciales. Esto generó presiones inflacionarias adicionales durante los primeros meses del año.
Por lo tanto nos encontramos con que las empresas petroleras cuentan con total libertad para fijar los valores de venta al público, profundizándose las asimetrías regionales ya que muchas estas estipulan mayores precios en aquellos lugares donde existe menor cantidad de expendedores .
Este proyecto de ley tiene como finalidad evitar asimetrías regionales desmedidas e injustificadas. No es posible que el litro de Nafta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea más barata que en provincias productoras de hidrocarburos como es el caso de la Provincia de Salta.
El Poder Ejecutivo podrá coordinar mecanismos compensatorios para que las empresas no realicen sacrificios más allá de lo razonable.
Debemos remover todos los factores que reducen diariamente el salario real. Necesitamos abogar para que exista una igualdad de oportunidades para todos los habitantes del país.
Los sistemas productivos de las economías regionales están ahogados económicamente. No caben dudas que la reducción de costos del combustible importaría un mayor desarrollo regional al generar una mayor sinergia de los factores de producción, además de trabajo genuino en una región muy damnificada por las políticas económicas de los últimos meses.
Por las consideraciones antes expuestas, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |