ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4786-D-2016
Sumario: EMERGENCIA TARIFARIA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -MIPYMES- Y COOPERATIVAS, EN TODO EL TERRITORIO ARGENTINO. SE LA DECLARA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
Fecha: 05/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
PROYECTO DE LEY DE DESCUENTO TARIFARIO PARA MIPYMES
Artículo 1º.- Declárese la Emergencia Tarifaria en relación a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMes) y Cooperativas, en todo el territorio argentino. El mismo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 2º.- Créase el PLAN NACIONAL DE DIFERENCIACIÓN TARIFARIA PARA MIPYMES Y COOPERATIVAS destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) y a las Cooperativas. El mismo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
El Plan mantendrá su vigencia aún si antes del momento de su extinción se aprueba una Revisión Tarifaria Integral para el suministro de electricidad, gas y agua.
Artículo 3º.- El PLAN NACIONAL DE DIFERENCIACIÓN TARIFARIA PARA MIPYMES y COOPERATIVAS consistirá en un régimen tarifario especial aplicable a todas las empresas que califiquen dentro del Plan.
El mismo otorgará un descuento en todos los servicios de electricidad, gas y agua del 30%.
Artículo 4°:- Para acceder al Plan, la persona jurídica deberá cumplir con dos requisitos esenciales:
a) Estar calificada como MIPyME en los términos de la Resolución General 11/2016 emitida por la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa y las modificaciones que se realicen con posterioridad a la presente ley.
b) No presentar obligaciones o infracciones vencidas de carácter previsional. La empresa MIPyME que presente obligaciones o infracciones previsionales vencidas al momento de la sanción de la presente ley podrá acogerse al Plan una vez que regularice su situación previsional.
Si en cualquier momento de vigencia de la presente ley una empresa dejara de cumplir con estos dos requisitos, automáticamente será excluida del Plan.
Artículo 5°:- Instrúyase al Estado Nacional para que establezca los mecanismos de control sobre las empresas prestadoras de servicios de electricidad, gas y agua para asegurar el cumplimiento del descuento otorgado por la presente ley.
Artículo 6º.- La vigencia de la presente ley no relevará a cada Autoridad de Aplicación o Autoridad regulatoria de los servicios públicos alcanzados por la presente Ley, de establecer las tarifas diferenciales para categoría de usuarios establecidos por las leyes nº 27.098, nº 27.218 y por la demás normativa vigente. En ningún caso dicha reglamentación podrá establecer tarifas mayores a las establecidas en la presente ley.
Artículo 7°:- La presente medida será financiada con recursos del Tesoro Nacional.
Artículo 8°:- La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá publicar en su página web el listado de empresas beneficiadas por las exenciones establecidas en la presente ley.
Artículo 9°:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siguiente proyecto viene a acompañar a los distintos sectores industriales y cooperativas que están sufriendo disminuciones en sus ventas, producto de un menor poder adquisitivo en las familias, y también por los aumentos en los costos de producción, influenciado por la suba de las tarifas de los servicios de luz, gas y agua.
En el mes de julio las cantidades vendidas por los comercios minoristas cayeron 8,1% anual. Es el séptimo mes consecutivo en que las ventas caen influenciadas principalmente por la fuerte caída en el poder adquisitivo de las familias en donde las mismas tienen que establecer prioridades de consumo. Con el resultado de julio, las ventas minoristas medidas en cantidades registraron en el acumulado del año una caída del 6,6% en relación al mismo periodo del año pasado.
También otro factor a destacar que influyó en la baja de las ventas es el servicio denominado “puerta a puerta” para los productos que vienen del exterior donde muchos consumidores decidieron esperar a que este servicio esté en pleno funcionamiento para tratar de conseguir algunos productos más económicos.
Asimismo por el lado de la producción de las PyMES Industriales durante el mes de junio nuevamente se observó un descenso y alcanzó el nivel más bajo de los últimos 7 años.
La producción de las PyMES Industriales cayó 5,9% en junio frente a igual mes del año pasado y acumula un retroceso anual del 4,4% en los primeros seis meses de 2016. Mientras que la variación mensual mostró un descenso del 6,2%. Mientras que el Índice de Producción Industrial PyME (IPIP) alcanzó un valor de 79,3 puntos en el mes, la cifra más baja desde que en enero de 2010 se comenzó la medición.
Por lo mencionado anteriormente y observando una lejana recuperación del mercado interno, solicito a mis pares que me acompañen con este proyecto para dar una solución a las empresas con una disminución en los costos que estas tienen que afrontar.
Esta medida permitirá alivianar en parte el resultado negativo de los aumentos de costos y de la caída en las ventas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TOMASSI (A SUS ANTECEDENTES) |