ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4779-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION, INGENIERO JUAN JOSE ARANGUREN, SOBRE LAS RESOLUCIONES QUE DETERMINARON LAS SUBAS DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD Y GAS.
Fecha: 05/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Citar al Señor Ministro de Energía y Minería de la Nación, Ingeniero Juan José Aranguren, de conformidad a lo establecido por el Artículo 71° de la Constitución Nacional, 101 segundo párrafo de la Constitución Nacional y el Artículo 204° del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación , a que concurra a esta H. Cámara para ser interpelado, a fin de que brinde explicaciones en la oportunidad sobre las resoluciones del Ministerio a su cargo que determinaran las subas en las tarifas de electricidad y gas impugnadas y dejadas sin efecto por la Justicia y el curso de acción política a seguir con motivo de la situación creada a raíz de todo ello.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta un dato incontrastable de la realidad económico social argentina actual el serio inconveniente -junto al enojo y la repulsa - que con carácter generalizado en la población se ha planteado a partir del dictado y aplicación de las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, que derivara en lo que se conoce como el "tarifazo" en las facturas de electricidad y gas natural al permitir la reformulación del cuadro tarifario por parte del Enargas.
Ahora bien: lejos del reproche y el disgusto casi unánimes dentro de la población de las más variadas comunidades y geografías, de la inequidad e injusticias que a raíz de las nuevas normas tarifarias contenidas en las mismas se hacían conocer diariamente a través de los medios -y constituían el comentario diario y la preocupación entre los particulares, habida cuenta que directa o indirectamente se solía resultar afectado a raíz de las mismas-, lo cierto es que distintos pronunciamientos judiciales ya han puesto en cuestión su legalidad de tales medidas a lo largo y ancho del país.
Por cierto, los hubo en distintas jurisdicciones y geografías, y desde reclamos particulares de una mayor o menor amplitud desde el punto de vista de la legitimación y los alcances de las medidas dispuestas, pero con fecha del pasado 7 de julio la Cámara Federal de la Plata, a través de su Sala II, se dictó una resolución cuyo alcance genérico (tratándose de un proceso de alcance colectivo) y fundamentos motivan la atención urgente del legislador, en tanto ilustran de una cuestión que merece la intervención y solución legislativa perentoria.
Así, de la sola lectura de los fundamentos sobre cuya base se declararon nulas con efecto retroactivo tales normas en la causa caratulada "Centro de Estudios para la promoción de la igualdad y la solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Colectivo" (Expte. nro. FPL 83999/2016/CAI), se impone poner las cosas en su lugar.
En efecto: allende los cuestionamientos efectuados en punto a la irrazonabilidad y desproporcionalidad de los aumentos tarifarios producto de sendas normas, el tribunal platense dejaba en claro que con el dictado de sendas resoluciones impugnadas y cuya derogación propicio por el presente, un Ministerio avanzaba contra la propia Ley 24.076 que dispone la previa convocatoria a audiencia pública previo a disponérselos (art. 46 y ccdtes.).
Esto es, trátase de una mera resolución ministerial que avanza contra lo dispuesto por la ley que regula el sector.
Pero la irregularidad e ilegalidad no se detenía allí, sino que la transgresión avanzaba hacia abajo y hacia arriba en el ordenamiento positivo, pero siempre contra normativa superior a las resoluciones de mentas.
Por un lado, lo hacía contra lo que disponen el propio Reglamento para las Audiencias Públicas (Dto. 1738/92) y el Régimen de Acceso a la información (Dto. 1172/2003).
Pero por otro, y hacia arriba (el orden jurídico superior) , la ilegalidad resultaba de la transgresión flagrante de los artículos y principios resultantes de los artículos 18, 41, 42, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, en tanto como Derecho Humano con jerarquía constitucional se establece la participación ciudadana.
Y desde ya, queda evidenciado que el Estado omitió conductas debidas en las resoluciones ministeriales, dictando nuevas tarifas en abierta transgresión a ordenamientos normativos superiores, lo que supone un obrar ilegítimo e inconstitucional en virtud de la supremacía que consagra el artículo 31 de nuestra Constitución.
En este entendimiento, este Congreso no puede quedarse de brazos cruzados, sino que debe actuar, y corresponde lo haga ya, pidiendo del máximo responsable de la cartera las explicaciones que el caso amerita.
El tema reviste trascendencia tal, atendiendo a los bienes y valores en juego, que la solución legislativa se impone aquí y ahora.
Se trata de una cuestión que hace al interés general, que involucra al colectivo, al conjunto de los habitantes de la Nación, a toda o casi toda la población. Y está claro que el perjuicio resulta genérico, en cuyo caso la solución también debe serlo. Máxime cuando se observa que la vulneración jurídica que trasunta el dictado de tales resoluciones resulta nítida por simple contraste con las normas constitucionales, convencionales, legislativas y reglamentarias que tajante y palmariamente se violentan.
Por tales razones, solicito de mis pares me acompañen en la más expeditiva y rápida aprobación del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION | ||
Diputados | MANIFESTACIONES SOBRE CUESTIONES REGLAMENTARIAS (ARTICULOS 147, 228, 35, 36 Y 36 BIS DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA) REFERENTES AL TRATAMIENTO EN SESION ESPECIAL DEL PROYECTO SIN DICTAMEN Y LA MAYORIA REQUERIDA |