ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4769-D-2011
Sumario: CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL DE RESOLUCION DE LA CRISIS ENERGETICA EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 26/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Creación de la Comisión
Bicameral de Resolución de la Crisis Energética y de Resolución del
desabastecimiento de combustibles líquidos y gaseosos
Artículo 1º:
Creación
Créase, en el ámbito del
Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral de Resolución de la
Crisis Energética y de Resolución del desabastecimiento de combustibles
líquidos y gaseosos.
Artículo 2º:
Objeto
La Comisión Bicameral
tendrá por objeto constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso
Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de resolver la crisis
energética y el desabastecimiento de combustibles líquidos y
gaseosos.
Para ello podrá controlar,
verificar y dictaminar sobre lo actuado por el Poder Ejecutivo.
Respecto de los resultados
debe informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso
que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley.
Artículo 3º: A los
efectos de resolver la crisis energética y el desabastecimiento de
combustibles se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
1) plan de emergencia para
3 años
2) planificación para el
mediano y largo plazo
3) nuevo marco
regulatorio
4) inversión pública/privada,
con real control de los fondos otorgados
Artículo 4º:
Facultades y Atribuciones
En el cumplimiento de sus
funciones, la Comisión Bicameral tendrá amplias facultades para controlar e
investigar de oficio y deberá implementar todos los mecanismos necesarios
a los efectos de cumplir cabalmente con su objeto.
La Comisión Bicameral
está facultada para solicitar al Poder Ejecutivo, al Jefe de Gabinete de
Ministros, a los organismos de regulación y/o control competentes y/o a los
Organismos de los cuales dependan los Fondos Fiduciarios existentes dentro
del sector energético y de infraestructura energética, toda información
respecto de:
1) Estado patrimonial de los
fondos fiduciarios.
2) Flujo de fondos
proyectado.
3) Ejecución presupuestaria
de los Recursos y Gastos, que incluya información sobre cuales son los
beneficiarios y los montos a ser transferidos a cada uno de ellos.
4) Detalle de las
transferencias realizadas entre el fondo fiduciario y el Tesoro Nacional.
5) Detalle de transferencias
realizadas a Provincias, Gobierno de la Ciudad Buenos Aires y Municipios,
Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades con Participación Estatal y
Entes Públicos No Estatales.
6) Detalle de transferencias
a cuentas del exterior.
7) Detalle de transferencias
realizadas a Empresas y Sociedades privadas.
8) En el caso de Fondos de
Crédito, informar sobre el destino de los créditos otorgados, las tasas de
interés a las que se financiaron, las garantías constituidas y su grado de
cumplimiento.
9) El plan de obras a ser
financiado con sus recursos, la modalidad de contratación bajo la cual se
ejecuta la obra, el estado de avance físico de las mismas y el porcentaje de
devengado y de pagado. (Ley de inversión pública)
10) Informar acerca de las
disponibilidades líquidas, con o sin aplicación temporaria con detalle de
montos y todo dato relevante.
11) Solicitarle a los
organismos de control que realicen auditorias a los fondos fiduciarios.
12) Informar sobre las
contrataciones de servicios, auditorias, consultorías, tareas de
asesoramiento y otros tipos de contrataciones realizadas por quien o
quienes tengan a su cargo la administración de los fondos fiduciarios.
13) Y todo otro tema que la
Comisión estime relevante.
La Comisión Bicameral tendrá
amplias facultades para controlar e investigar de oficio. A su requerimiento,
la Secretaría de Energía deberá suministrar toda la información o
documentación que la Comisión solicite.
La Comisión Bicameral podrá
tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por la Justicia y
por cualquier otro Organismo encargado de llevar adelante investigaciones,
fiscalización y/o control, o tareas de prevención y/o coordinación, respecto
de las actividades de su competencia.
Artículo 5º:
Integración
La Comisión será
integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados elegidos por las
Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la
pluralidad de la representación política de las Cámaras.
Artículo 6º:
Autoridades
El presidente de la
Comisión Bicameral será designado a propuesta del partido político de
oposición con mayor representación parlamentaria en el Congreso de la
Nación.
Artículo 7º:
Reglamento
La Comisión Bicameral dictará
su propio reglamento a los fines de su integración y funcionamiento.
Artículo 8º:
Gastos
La Comisión tendrá un
presupuesto anual que se imputará al presupuesto de cada Cámara. En caso
de resultar necesario la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados
facilitará a la Comisión los medios físicos y recursos humanos necesarios
para el desenvolvimiento de sus funciones.
Artículo 9º: Cláusula
transitoria
La Comisión Bicameral se
constituirá en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de la
aprobación de esta ley. Durante el primer período, la presidencia
corresponderá a la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 10º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente presentamos un
proyecto de ley con el propósito de crear una Comisión Bicameral de
Resolución de la Crisis Energética y de resolución del desabastecimiento de
combustibles líquidos y gaseosos.
Ya en el año 2009 tomamos
esta misma iniciativa parlamentaria que se expresó a través del Expte. 3196-
D - 2009 de nuestra autoría, que perdió estado parlamentario.
La realidad de Argentina en
cuestión energética no ha variado en los últimos años, en todo caso
empeoró. Se han hecho muchos anuncios pero la realidad es que las obras
importantes no se han concretado.
Desde la oposición venimos
sosteniendo, desde antes de 2004, junto con todos los especialistas del
sector, que Argentina entró en una crisis energética de características
inusitadas y estructurales.
No tenemos provisión de gas
natural ni generación de electricidad en la cantidad que el crecimiento
económico experimentado en nuestra economía esta demandando.
Sufrimos un importante desabastecimiento de combustibles líquidos y
gaseosos que afecta en mayor o menor medida a todo el territorio de la
República Argentina.
Como consecuencia de ello
todos los sectores sociales y económicos ven afectado su derecho a disponer
de tales bienes energéticos.
No debemos olvidar que el
acceso a la energía es discriminatorio. En el caso de la electricidad puede
obedecer a que depende de la energía comercial, y por lo tanto está más
emparentada con el sector privado que con el público. Pero todos sabemos
que el sector privado, muy dependiente de los mercados, es incapaz él sólo
de electrificar a los países en vías de desarrollo. Por eso que es fundamental
la acción del Estado para establecer el equilibrio, usando como herramienta
la planificación.
La energía, y más aún la
electricidad, se sitúa entre la actividad industrial y comercial y la satisfacción
de las necesidades sociales. Por eso necesita un enfoque muy particular y su
acceso debe ser integrado como un elemento esencial del desarrollo y no
solamente como una cuestión caritativa o solidaria.
El acceso a la energía debe
permitir romper el círculo vicioso de la pobreza.
Todos conocemos hoy el
impacto que tiene la falta de energía dentro de un país o en una región del
mundo: impacto sobre la salud, sobre la mortalidad infantil, sobre la
esperanza de vida, sobre la educación, sobre la emancipación de las
mujeres, sobre la civilización, sobre el desarrollo.
Asistimos hoy a verdaderos
quiebres de sistemas ya instalados y hay que transformarlos. Nadie puede
satisfacerse con la situación actual. En materia de energía, el corto plazo y la
especulación son incompatibles con una gestión prudente de los recursos
fósiles y con la seguridad de abastecimiento: lo vimos en California, lo
vemos en Europa -en Gran Bretaña, en Italia, en España- y
lamentablemente lo estamos viendo en Argentina. Nos preguntamos ¿cómo
no nos damos cuenta que nos va a pasar, si vemos que los sistemas más
perfectos de los países más avanzados se desmoronan por falta de
inversiones suficientes y adaptadas o realizadas en el momento
oportuno?
Por otro lado, las reservas de
gas natural no pueden sostener los compromisos internos y externos y
menos aún el crecimiento de la demanda, y a esto se suma la caída de la
producción y de las exportaciones de petróleo, que introducen un problema
más a los enumerados.
Argentina posee un elevado
porcentaje de electrificación, pero una muy alta proporción de su población
rural carece de servicio eléctrico.
Por eso creemos que la
intervención del Congreso en cuanto representante de los intereses de las
provincias y del pueblo de la Nación es imprescindible para ayudar y
controlar al Poder Ejecutivo en el manejo y resolución de esta crisis y en la
búsqueda de medidas tendientes a acabar con el desabastecimiento de
combustibles.
Por los fundamentos expuestos
solicito a los señores diputados acompañen con su voto afirmativo la
iniciativa puesta a consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
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