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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4739-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS A LAS CONTRATACIONES DE LA EMPRESA ENARSA.

Fecha: 04/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan, informe a esta Honorable Cámara acerca de las siguientes cuestiones relacionadas a las contrataciones de la empresa ENARSA:
1- Si el Poder Ejecutivo Nacional tiene conocimiento que la empresa “Logística y Servicios Marítimos” contratada mediante la licitación de remolcadores para buques de Gas Natural Licuado está asociada a la empresa danesa AP Moller Maersk.
2- Si el poder Ejecutivo Nacional tiene conocimiento que la proveedora de los remolcadores es Maersk ya que “logística y Servicios Marítimos” sólo posee lanchas de amarre.
3- Si el poder Ejecutivo Nacional tiene conocimiento que las empresas AHTS Maersk Traveller y AHTS Maersk Pacer, ambas del grupo AP Moller Maersk participaron del remolque de Ocean Guardian, una plataforma petrolera que la empresa Rockhopper Exploration poseía en territorio marítimo adyacente a las islas Malvinas.
4- Si el Poder Ejecutivo considera que el grupo AP Moller Maersk se encuentra encuadrado dentro de los alcances de la Ley 26.659 y su modificatoria 26.915.
5- Si el poder Ejecutivo Nacional tiene conocimiento que los remolcadores que se utilizaran no son argentinos, ni tampoco su tripulación, generando una repercusión negativa en los Armadores, Astilleros y Gremios del sector.
6- En caso de una respuesta positiva a las cuestiones anteriores, solicitamos informe cuales serán las actuaciones a seguir.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente la empresa Estatal Enarsa presentó una licitación a los fines de contratar los remolcadores para buques de LNG (Gas Natural Licuado), para los puertos de Escobar y Bahía Blanca.
La cuestión es que la empresa invitó a que se presenten diversas empresas entre ellas la Logística y Servicios Marítimos, un joint venture entre Maersk y la agencia Marítima Meridian, la cual le permitirá el ingreso al país de 12 remolcadores por parte de la naviera danesa.
Si bien Meridian es Argentina y no ha operado en Malvinas, su socia Maersk ha realizado varias operaciones relacionadas a petroleras o a traslado de combustible a las islas, vale resaltar el remolque del Ocean Guardian, una plataforma petrolera que la empresa Rockhopper Exploration contrató para las exploraciones que se iniciaron en febrero de 2010 y el traslado de combustible desde la Isla Ascensión a las Malvinas por parte del buque tanque de la misma empresa, el Maersk Rapier.
Por ello, consideramos que la adjudicación antes mencionada, entra en conflicto directo con la legislación argentina que a través de la ley 26.659, promulgada en abril de 2011, que establece las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina. La norma prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:
1. Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina;
2. Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos;
3. Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
Así también es que consideramos que la empresa Maersk está incluida en la resolución 407/2007 de la secretaria de Energía, la cual prohíbe a las empresas que posean contratos de transporte de combustible (y/o explotación de hidrocarburos) participar en actividades relacionadas en la plataforma continental argentina sin previa autorización
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
TENTOR, HECTOR OLINDO JUJUY JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO JUJUY JUSTICIALISTA
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)