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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4656-D-2013

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LA TECNOLOGIA DENOMINADA FRACKING.

Fecha: 11/06/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que corresponda informe, sobre cuestiones relacionadas con la implementación de la tecnología denominada "Fracking".
1.- Si esta técnica se está utilizando actualmente para la extracción de pozos y si la misma se va a usar en el yacimiento Vaca Muerta, en la Provincia de Neuquén.
2.- Si desde la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se han evaluado las consecuencias ambientales de la práctica, relacionadas con contaminación de aguas subterráneas y superficiales, la activación de fallas geológicas y su impacto en la generación de movimientos sísmicos.
3.- Si se han tomado en consideración, la aplicación de la técnica en otros países y sus consecuencias.
4.- Si la utilización de la presente es compatible con la normativa ambiental prevista por nuestra Constitución y en la Ley Nacional de Medio Ambiente.
5.-Si están previstas medidas de mitigación y planes de contingencia al respecto, en caso de ser afirmativo, solicito se adjunten las mismas al presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El fracking, es una técnica que permite extraer petróleo y gas de las capas más profundas de la tierra, comenzó a usarse hace más de 30 años en el mundo e incluso en la Argentina. Este procedimiento consiste en la inyección a presión de algún material en el terreno con el objetivo de ampliar las fracturas existentes en el sustrato rocoso que encierra el gas o el petróleo, que favorece así su salida hacia el exterior, habitualmente el material inyectado es agua con arena y productos químicos, aunque ocasionalmente se pueden emplear espumas o gases.
El fracking ya fue prohibido en Francia y Bulgaria, así como en Vermont (Estados Unidos) y Quebec (Canadá), mientras que en Nueva York y otras regiones de Europa se han aprobado moratorias para su suspensión.
Desde el punto de vista ambiental y a la luz de nuestra Constituciòn y lo preceptuado en su Art 41, asì como lo previsto en la Ley General del Ambiente, Ley 25.675, especialmente en su Art 2do inciso g) y en su Art 11, nos llaman la atención, sobre todo, cuando la actividad emana de una práctica llevada adelante por empresas bajo la órbita del Estado Nacional, no solo por el uso masivo de millones de hectolitros de agua necesarios para la explotación, sino también por las aguas residuales de la operación; los tóxicos que se utilizan; la posible contaminación de los acuíferos y la posibilidad de que se produzcan mini sismos en las áreas explotadas, así como la profunda modificación del medio antrópico que de lo antes expuesto se desprende, constituyendo una severa situación de perjuicio actual y potencial hacia el Medio Ambiente.
En Argentina son cuatro las cuencas de gas no convencional, varias las provincias amenazadas e incontables los problemas ambientales que irán a sumarse a los ya existentes, por tal motivo y ante el mandato Constitucional que nos obliga de manera expresa a la preservación del Medio Ambiente y a su recomposición, es que invito a mis colegas legisladores acompañen el presente proyecto de Resolución.
Por las razones expuestas, y dada la importancia de la temática solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)