ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4656-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LA TECNOLOGIA DENOMINADA FRACKING.
Fecha: 11/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través de Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que
corresponda informe, sobre cuestiones relacionadas con la implementación de la
tecnología denominada "Fracking".
1.- Si esta técnica se está utilizando
actualmente para la extracción de pozos y si la misma se va a usar en el
yacimiento Vaca Muerta, en la Provincia de Neuquén.
2.- Si desde la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable, se han evaluado las consecuencias ambientales de la
práctica, relacionadas con contaminación de aguas subterráneas y superficiales, la
activación de fallas geológicas y su impacto en la generación de movimientos
sísmicos.
3.- Si se han tomado en
consideración, la aplicación de la técnica en otros países y sus consecuencias.
4.- Si la utilización de la presente es
compatible con la normativa ambiental prevista por nuestra Constitución y en la
Ley Nacional de Medio Ambiente.
5.-Si están previstas medidas de
mitigación y planes de contingencia al respecto, en caso de ser afirmativo, solicito
se adjunten las mismas al presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fracking, es una técnica que
permite extraer petróleo y gas de las capas más profundas de la tierra, comenzó a
usarse hace más de 30 años en el mundo e incluso en la Argentina. Este
procedimiento consiste en la inyección a presión de algún material en el terreno
con el objetivo de ampliar las fracturas existentes en el sustrato rocoso que
encierra el gas o el petróleo, que favorece así su salida hacia el exterior,
habitualmente el material inyectado es agua con arena y productos químicos,
aunque ocasionalmente se pueden emplear espumas o gases.
El fracking ya fue prohibido en
Francia y Bulgaria, así como en Vermont (Estados Unidos) y Quebec (Canadá),
mientras que en Nueva York y otras regiones de Europa se han aprobado
moratorias para su suspensión.
Desde el punto de vista ambiental y
a la luz de nuestra Constituciòn y lo preceptuado en su Art 41, asì como lo previsto
en la Ley General del Ambiente, Ley 25.675, especialmente en su Art 2do inciso
g) y en su Art 11, nos llaman la atención, sobre todo, cuando la actividad emana
de una práctica llevada adelante por empresas bajo la órbita del Estado Nacional,
no solo por el uso masivo de millones de hectolitros de agua necesarios para la
explotación, sino también por las aguas residuales de la operación; los tóxicos que
se utilizan; la posible contaminación de los acuíferos y la posibilidad de que se
produzcan mini sismos en las áreas explotadas, así como la profunda modificación
del medio antrópico que de lo antes expuesto se desprende, constituyendo una
severa situación de perjuicio actual y potencial hacia el Medio Ambiente.
En Argentina son cuatro las cuencas
de gas no convencional, varias las provincias amenazadas e incontables los
problemas ambientales que irán a sumarse a los ya existentes, por tal motivo y
ante el mandato Constitucional que nos obliga de manera expresa a la
preservación del Medio Ambiente y a su recomposición, es que invito a mis
colegas legisladores acompañen el presente proyecto de Resolución.
Por las razones expuestas, y dada la
importancia de la temática solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |