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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4648-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA -HOGAR-

Fecha: 03/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación, a través de los organismos que correspondan, que informe a esta Honorable Cámara sobre las siguientes cuestiones relacionadas con el Programa Hogares con Garrafa (HOGAR), creado mediante el decreto 470/15:
1.- ¿Continúan vigentes los Precios Máximos de Referencia, tanto para fraccionadores, distribuidores y comercios?
2.- ¿Cuáles son los montos del Precio Máximo de Referencia para cada sector?
3.- ¿Existe algún convenio entre el Estado Nacional y los diversos sectores de la cadena productiva mediante el cual el Estado subsidie a los mismos?
4.- ¿Cuáles son las tareas de fiscalización que realiza el Poder Ejecutivo Nacional para controlar el cumplimiento de los Precios Máximos de Referencia?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Programa Hogares con Garrafa (HOGAR), fue creado por el Poder Ejecutivo Nacional con el Decreto 470/15, publicado en el Boletín Oficial el 31 de marzo del año 2015. El mismo contempla un subsidio directo para los titulares de hogares residenciales de bajos recursos o viviendas de uso social o comunitario, que se encuentren ubicados en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad, así como también a los Productores de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Dicho decreto se dictó en consonancia con los objetivos de la Ley 26.020, que establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo, y que tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos, que no cuenten con servicio de gas natural por redes. En este sentido, se modificó la reglamentación de los artículos 44 a 46 de la citada ley, con el objetivo de que el Fondo Fiduciario que dichos artículos disponen, se utilice para financiar al Programa HOGAR.
Esto permitió el acceso a un subsidio directo, rápido y eficaz para los beneficiarios, que encontraron en un Estado presente e inclusivo, una respuesta para sus demandas.
Sin embargo, en la actualidad, los objetivos del Programa se ven distorsionados por el casi nulo cumplimiento de los Precios Máximos de Referencia.
El esquema contempla diversos precios máximos en función del sector de la cadena productiva que vende la garrafa, y a quién está destinada la venta. En este sentido, los fraccionadores tienen un Precio Máximo de Referencia de $43,40 para la venta mayorista, y de $53,70 para la venta minorista. Por su parte, los distribuidores tienen un Precio Máximo de Referencia de venta mayorista de $86,70, y de venta minorista de $97. A su vez, en los comercios, el Precio Máximo de Referencia es de $97. Todos los precios son para garrafas de 10 kilogramos, y tienen incluido el IVA.
Con este esquema, sumado a que el importe que actualmente se brinda como subsidio por garrafa al consumidor es de 77 pesos, el mismo debería solventar de su bolsillo, el importe de 20 pesos por cada garrafa subsidiada.
Sin embargo, en la actualidad es una misión prácticamente imposible el conseguir una garrafa a 97 pesos. Si bien ese es el Precio Máximo de Referencia, se vuelve muy dificultoso conseguir, aún en las empresas distribuidoras que tienen venta minorista, el importe de $97. El mercado impone un precio de entre 120 y 200 pesos por garrafa, que es el precio al que se consigue en los comercios, lo cual varía en los distintos puntos del país.
Esto implica que un subsidio, que en teoría, sería de casi el 80%, al momento de adquirir la garrafa (77 pesos sobre los 97 que debería costar), pasa a ser de alrededor del 50%, y en algunos casos hasta del 35% del valor de la garrafa, aumentándose de este modo la erogación que debe realizar el consumidor.
Por ello, si bien el subsidio llega a los consumidores, el mismo no es suficiente debido a la inacción del Estado en materia de fiscalización y control de precios. En este sentido, la distorsión que genera el incumplimiento de los Precios Máximos de Referencia es sumamente perjudicial para la economía de los beneficiarios, que se ven perjudicados por la omisión del Poder Ejecutivo.
En el contexto actual, donde hay una caída notoria del salario real, provocado por la devaluación del peso, que trajo aparejada una fuerte inflación, sumado a los aumentos tarifarios, es imprescindible que defendamos y cuidemos el bolsillo de los argentinos, fundamentalmente de los sectores de bajos recursos, que son los beneficiarios de este Programa.
Por ello, resulta sumamente necesario, a la vez que urgente, que el Poder Ejecutivo adopte todas las medidas conducentes a lograr que el Precio Máximo de Referencia se respete, para de este modo cumplir con los objetivos del Programa HOGAR.
Por lo expuesto, solicito a los legisladores y las legisladoras nos acompañen con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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