ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4627-D-2016
Sumario: TARIFA ESPECIAL DE ENERGIA ELECTRICA PARA PACIENTES ELECTRODEPENDIENTES. REGIMEN.
Fecha: 02/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
TARIFA ESPECIAL DE ENERGIA PARA LOS PACIENTES ELECTRODEPENDIENTES EN EL MARCO DEL AMPARO DE LA CONSTITUCION NACIONAL, LEY 24.240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Y LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEGÚN LEY 26.378
Artículo 1.- La presente norma será aplicable en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2.- Se otorgara una tarifa especial de energía para los pacientes electrodependientes (quienes padecen enfermedades permanentes y demandan mayor consumo eléctrico por requerir equipamiento especial y/o conservación de medicación en freezers o heladeras para mantenerlos en condiciones para su consumo) según los ampara la CONSTITUCION NACIONAL, LEY 24240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEGÚN LEY 26378
Artículo 3.- Crease un Registro Nacional de pacientes electrodependientes en el ámbito del ENRE Ente Regulador de Energía Eléctrica.
Artículo 4.- El decreto reglamentario determinara este cuadro tarifario.
Artículo 5.- Comuníquese a Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que traigo a consideración nace a la protección de los pacientes electrodependientes ante la suba de las tarifas de energía eléctrica en la República Argentina.
Son pacientes electrodependientes quienes padecen enfermedades permanentes y demandan mayor consumo eléctrico por requerir equipamiento especial y/o conservación de medicación en freezers o heladeras para mantenerlos en condiciones para su consumo.
LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY 26.378
La aprobación de la Convención deja claro que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos. Que las personas con discapacidad no son "objeto" de políticas caritativas o asistenciales, sino que son "sujetos" de derechos humanos. Por tanto, las desventajas sociales que sufren no deben eliminarse como consecuencia de la "buena voluntad" de otras personas o de los Gobiernos, sino que deben eliminarse porque dichas desventajas son violatorias del goce y ejercicio de sus derechos humanos.
La Convención establece varias obligaciones por parte de los Estados Parte, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Entre ellas, las de realizar las modificaciones legislativas necesarias en el ámbito nacional para implementar sus obligaciones legales derivadas de este instrumento internacional.
La Ley Nacional N° 24.065 determina el marco regulatorio del servicio de energía eléctrica y el contrato de concesión del servicio, en su artículo 54° crea el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, (ENRE) quien debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados por la norma, contemplando, el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para los Servicios prestados por Edenor S.A, Edesur S.A. y Edelap S.A. (conforme texto ordenado por Resolución ENRE 82/2002) señala en su Art. 4° -Obligaciones de la Empresa Prestataria- “a) Calidad de Servicio: La Distribuidora deberá mantener en todo tiempo un servicio de elevada calidad, conforme lo previsto al respecto en el Subanexo "Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones" del Contrato de Concesión….”
Se crea un Registro de Pacientes Electrodependientes en el país (tanto Edenor como Edesur tienen una base de datos con los clientes electrodependientes) ya que no existe estadísticas ni números de ellos ni como están distribuidos a lo largo del territorio nacional con lo que se hace necesario e imprescindible para el trabajo de campo que se requiera la creación del presente registro.
Por todo ello, y por los argumentos esgrimidos ut supra, es que aconsejo a mis pares q acompañen el presente proyecto y al pleno la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, ANDRES ERNESTO | CORDOBA | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1287/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1287/17 | 18/04/2017 |