ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4597-D-2019
Sumario: PROHIBASE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EL CORTE POR FALTA DE PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL DE RED.
Fecha: 01/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Art. 1: - Prohíbase en todo el territorio nacional el corte por falta de pago de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural de red para todas aquellas personas en estado de vulnerabilidad social y la falta de medios económicos para afrontar el pago de los servicios mencionados.
Art. 2: - Todo habitante de la República Argentina que sea titular de los servicios descriptos en el artículo primero podrá solicitar ante la autoridad de aplicación y/o la prestataria del servicio la suspensión con carácter inmediato de todo corte de los servicios mencionados por falta de pago, fundado en la situación de vulnerabilidad social. La solicitud será comunicada entre las partes de manera inmediata, evitando con ello la suspensión del corte del servicio y dando inicio a un procedimiento sumarísimo donde la empresa deberá acreditar la situación alegada por el usuario.
Art. 3: - Las empresas prestatarias deberán iniciar de oficio el procedimiento descripto en el artículo anterior ante la autoridad de aplicación cuando en ocasión de proceder al corte y la suspensión de hecho del suministro del servicio por falta de pago, los empleados de las empresas constaten prima facie que en el domicilio viven personas con vulnerabilidad social.
Art. 4: - Las empresas que procedan al corte de los servicios en contra de lo previsto en la presente Ley, deberán abonar una multa a favor del usuario equivalente a veinticuatro veces el valor promedio mensual del último año de su facturación. Sin perjuicio de sanciones previstas en el marco regulatorio general.
Art. 5: - Para los Contratos en curso con las empresas de energía prestatarias se deberá solventar la prestación mínima de los servicios de Energía Eléctrica y Gas para los casos del Art. 1 con las partidas presupuestarias necesarias de la jurisdicción 90 “servicios de la deuda pública y disminución de otros pasivos…intereses por prestamos recibidos”, para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las transferencias presupuestarias pertinentes.
Art. 6: - La presente Ley es de Orden Público.
Art. 7: - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina vive una profunda crisis socioeconómica como consecuencia de las políticas neoliberales que han provocado aumento de la pobreza y la indigencia de manera escandalosa, a esto se le suma las miles de fuentes de trabajo que han cerrado en todo el país provocando un estado de angustia y desesperación con fuerte impacto en el seno de millones de familias argentinas.
Los últimos datos del INDEC registran aumento de la pobreza al 35,4% alcanzando a 15.900.000 argentinos aproximadamente, por su parte la indigencia trepo al 7,7%. Frente a la gravedad de la situación descripta es necesario que el parlamento nacional se pronuncie sancionando el presente proyecto que estoy proponiendo para evitar los cortes de energía eléctrica y gas a los sectores más afectados por la crisis.
Un Estado presente y que promueva la Justicia Social debe garantizar el acceso a la Energía Eléctrica y suministro de Gas a todos los ciudadanos más allá de su condición económica. Frente a las recientes estadísticas del INDEC hay una enorme franja de argentinos que sufren la pobreza, la indigencia y el desempleo, y que no cuentan con los medios económicos para cubrir el gasto que significa acceder a los servicios esenciales de energía eléctrica y gas.
Un verdadero derecho para el hombre de las ciudades se ha gestado a la luz de reparar injusticias que el crecimiento exponencial y desordenado de las urbes ha provocado. En efecto, el abastecimiento mínimo de electricidad y gas para la supervivencia se ha tornado en una necesidad básica y elemental para que el ser humano desarrolle una vida digna.
Es necesario reflexionar y ubicarnos en la triste realidad de millones de argentinos que no cuentan con la posibilidad de llevar una vida digna. Si a esta crítica situación se suman los inconvenientes que generan los cortes de servicios eléctrico y de gas por falta de pago en cada familia se agrava la posibilidad de alimentarse adecuadamente, iluminarse, conservar alimentos, higienizarse, etc. solo para poner en relevancia la importancia de la protección al acceso a estos servicios.
Un párrafo aparte merece destacar los cuantiosos beneficios económicos que han recibidos las empresas prestatarias de servicios de parte de la política tarifaria durante la gestión del actual gobierno nacional al cabo de tres años y nueve meses de gestión, principalmente con tarifas que han sido abusivas y totalmente desproporcionada frente a los magros salarios.
Es por eso que los cortes de la electricidad y gas deben estar rodeados de las máximas garantías para que el usuario no se vea privado de este fundamental derecho.
El presente proyecto protege a todas las personas con vulnerabilidad social, y en especial por el tiempo en que esta situación se presente. Poniendo el énfasis, como reiteradamente lo han hecho nuestros Tribunales, en que corresponde a la empresa proveedora acreditar que los titulares de servicios se encuentran en esa situación y no poseen recursos suficientes para poder afrontar el pago de las facturas correspondientes.
Las hipótesis contempladas en los marcos regulatorios de los servicios en cuestión denominadas Tarifa Social no satisfacen la esencia de los derechos que aquí se pretenden proteger, al contrario, imponen trámites o procedimientos administrativos burocráticos (empadronamientos,
re empadronamientos que en definitiva excluyen arbitrariamente a las personas que más necesitan de los servicios de energía eléctrica y gas.
Así el gobierno nacional ha desprotegido a los usuarios y especialmente a los más humildes dejándolos en total desamparo frente a la voracidad económica de las empresas energéticas.
La norma aspira también a trascender la emergencia social actual imponiendo pautas claras y contundentes en beneficio del usuario, dejando en manos de la autoridad de aplicación los procedimientos instrumentales que deberán ser sumarísimos para asegurar la plena vigencia del derecho del usuario.
Estamos ante la presencia de una emergencia social por lo que es necesario desde el Estado acudir en auxilio de los más desprotegidos y frente a la indiferencia oficial es que vengo a proponer a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación este proyecto de Ley que traerá alivio a las familias afectadas y garantizará el derecho humano a una mejor calidad de vida.
En base a lo expresado, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto con su voto positivo para su oportuna aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTIARENA, JOSE LUIS | JUJUY | JUSTICIALISTA |
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