ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4594-D-2011
Sumario: EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO: INDEMNIZACION PARA QUIENES NO HAYAN SIDO INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Fecha: 13/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Programa de Propiedad Participada
de ex agentes pertenecientes a la empresa Agua y Energía Sociedad del Estado
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º: Se reconoce por parte del
Estado Nacional una indemnización económica a favor de los ex trabajadores de la
empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, privatizada en el marco de la
ley 23.696 y que no hayan sido incluidos en los programas de propiedad participada por
cualquier causa o que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad
Participada, o que, incorporados al Programa, hubiesen sido excluidos.-
ARTICULO 2º: La indemnización
resultará de valuar las siguientes pautas:
a) La cantidad de acciones que cada ex
agente hubiera debido percibir a la fecha de la privatización de la empresa en la
prestaban servicios;
b) El valor promedio de cada acción
indicada en el inciso a) del presente artículo, será el de cotización de la misma en la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otra bolsa de comercio en la que la
referida acción cotice, a la fecha de publicación de la presente en ley en el Boletín
Oficial.
c) Para el caso que las referidas acciones
no cotizaran en Bolsa, el valor de las mismas será establecido mediante un promedio
que se determinará entre el máximo valor a la fecha de privatización con más los
intereses correspondientes hasta la fecha del efectivo pago.
ARTÍCULO 3º: En el plazo de tres meses,
a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación deberá notificar a los ex agentes de las
empresas privatizadas, las liquidaciones que les
correspondan, teniendo en cuenta las
pautas indicadas en el artículo 2° de la presente ley.
ARTÍCULO 4º: El Congreso Nacional
dispondrá los recursos necesarios para financiar los gastos que demande la aplicación de
la presente ley los que estarán incluidos en el presupuesto anual de recursos y gastos de
la administración pública nacional.
ARTÍCULO 5º: Establécese la
inembargabilidad de las indemnizaciones que se otorguen de conformidad con lo
dispuesto en la presente ley, exceptuándose de dicha inembargabilidad a los créditos de
naturaleza alimentaria.
ARTÍCULO 6º: La presente ley
comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley pretende
hacer realidad un derecho ya existente y no efectivizado que lleva ya más de dos
décadas de demora.
La Ley de Reforma del Estado 23696, en
su capítulo III contempló la implementación de los Programas de Propiedad Participada
para todos los empleados de los entes estatales sujetos a privatización.
La inclusión de estos programas por dicha
ley, constituyó un hito en el desarrollo del derecho social de la década de los noventa,
caracterizada por el retroceso de la protección legal de los trabajadores dependientes.
El legislador de 1989, en cambio, dio vida
a una forma de participación de los trabajadores en la organización empresaria, con una
relevancia que excede el plano económico y, que lamentablemente, con posterioridad,
los hechos distorsionaron.
La norma precisaba quienes debían
participar del programa: los trabajadores del ente a privatizar de todas las jerarquías que
tuvieran relación de dependencia con dicho ente.
Sin embargo, la mentada norma no se
plasmó en la realidad tal como fuera concebida por el legislador. Los entes estatales
forzaron a gran cantidad de trabajadores a retirarse de los mismos mediante los mal
llamados "retiros voluntarios" dejándolos sin el derecho que la ley les había
otorgado.
Prueba de ello es la gran cantidad de
acciones legales que algunos trabajadores iniciaron y la gran cantidad de proyectos de
ley que desde hace veinte años han sido presentados por diversos legisladores de todo el
espectro político para zanjar esta injusticia.
Existen diversas situaciones atento la gran
cantidad de entes estatales que debieron implementar el programa y no lo
implementaron o bien dejaron afuera compulsivamente a la mayoría de los trabajadores
que debieron beneficiarse con los programas.
Entendemos imperioso y urgente dar una
solución equitativa a todas las situaciones y terminar con esta deuda de la democracia
para con los ex trabajadores estatales.
Debe tenerse en cuenta la urgencia de la
situación atento a que por la gran cantidad de años transcurridos muchos de los que
entonces eran trabajadores en actividad hoy se encuentran jubilados o han
fallecido.
No es posible seguir esperando por cuanto
los años siguen pasando y la injusticia se consolida cada vez mas a la vez que una
solución tardía ya no sería útil para los que fueron los trabajadores expulsados del
sistema en los 90 y sus familias.
La modificación que se propone consiste
entonces en reparar el derecho violado a todos aquellos trabajadores que perteneciendo
a la Empresa Agua y Energía sociedad del Estado, estaban en actividad al momento que
se ordenó privatizar los entes por cuanto era a ellos a quienes correspondía otorgarles
los beneficios del programa.
El artículo 23 del decreto 1.105/89, que
dice taxativamente: "el acto que disponga las modificaciones estructurales necesarias
para adecuar el ente a privatizar a la forma de sociedad anónima, estará expresamente
sometido a la condición suspensiva de que la privatización a través de un programa de
propiedad participada efectivamente se concrete".
Ahora bien, toda vez que la obligación de
dar las acciones respectivas se tornó de cumplimiento imposible, corresponde otorgar a
los originales beneficiarios una indemnización sustitutiva que repare la privación sufrida
de un derecho adquirido, de
acuerdo a las pautas que se establecen en
el artículo 2º del proyecto, amparados en normas generales del Código Civil.
Creemos que es necesario darle una
urgente solución a la problemática de miles de ex agentes y sus familias, a los que se les
reconoció indudablemente un derecho, no sólo legislativamente con la ley de Reforma
del Estado y sus decretos reglamentarios, sino a través de la jurisprudencia, aún del más
alto tribunal
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación, (fallo Nº 103.023 del 20/11/01) reconoció el derecho de un ex agente de YPF, a
percibir una indemnización por haber sido injustamente excluido del P.P.P. por causas
ajenas a su voluntad ("retiro voluntario" obligatorio, previo a la implementación del
programa en dicha empresa).
A los trabajadores de los entes estatales
privados de su fuente de trabajo no se les ha permitido participar de los beneficios que
la gestión privada les ha reportado a los empresarios. Se ha demostrado que en el
momento que se decidió la privatización de las empresas se siguió una política de
prescindir de los trabajadores para disminuir el flujo salarial a fin de realizar el traspaso
a manos privadas habiendo ya realizado el "trabajo sucio", es también por esto que sin
lugar a dudas al grupo de trabajadores descripto en el articulado del presente proyecto
no puede ser dejado de lado y se le debe otorgar el beneficio de una indemnización que
repare su no inclusión en el Programa del Propiedad Participada siendo esto una deuda
de la democracia para con los trabajadores.
Ello constituye un deber ineludible del
Estado Nacional. Es de estricta justicia resarcir los derechos indebidamente cercenados
a los ex trabajadores que pertenecían a las empresas estatales.
Por lo hasta aquí expuesto, vengo a
solicitar la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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