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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4536-D-2018

Sumario: PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS. PROMOCION E INCENTIVO EN EL USO, CONSTRUCCION E INSTALACION.

Fecha: 31/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90

Proyecto
PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS. PROMOCION E INCENTIVO EN EL USO, CONSTRUCCION E INSTALACION.
Artículo 1º) - Objeto. El objeto de la presente ley consiste en, promover e incentivar el uso de paneles solares fotovoltaicos a los efectos de obtener la producción de energía solar no contaminante, para el abastecimiento de agua caliente sanitaria y calefacción.
Artículo 2º) – Finalidad. La presente ley tiene por finalidad:
Incrementar la utilización de energía limpia y proveniente de fuentes renovables, reduciendo el consumo de energía proveniente de fuentes no renovables.
Potenciar el desarrollo de nuevas inversiones en la producción, investigación, y desarrollo tecnológico, de sistemas de utilización de energía solar en viviendas particulares y edificios estatales.
Incorporar sistemas de captación y utilización de energía solar térmica de baja y media temperatura.
Artículo 5º) –Alcance. Integración. Promuévase e incentívese en viviendas de interés social y particular, edificios estatales, establecimientos educativos y centros de salud, la instalación de paneles solares fotovoltaicos en las construcciones a iniciar o que estén en proceso de modificación.
Artículo 3º) – Glosario. A los fines de la presente ley, se formulan las siguientes definiciones:
- Conversión fototérmica de la energía solar: la conversión de la energía de la radiación solar incidente sobre un cuerpo, en energía térmica.
- Sistema solar térmico: sistema que integra un colector solar térmico, un depósito acumulador y otros componentes con el fin de realizar la conversión fototérmica de la energía solar, transmitirla a un fluido de trabajo y almacenarla, para ser utilizada en los puntos de consumo.
- Energía solar térmica: consiste en el aprovechamiento de la energía solar para el calentamiento de un fluido. Cuando no supera los 100 °C se considera de baja temperatura y cuando los alcanza y hasta los 300 °C, de temperatura media.
Artículo 4°) - Beneficio tributario. Con el propósito de incentivar el uso, construcción e instalación de paneles solares y/o paneles fotovoltaicos, se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional para que reintegre un 10,5 % del IVA (Impuesto al Valor Agregado) a las personas físicas y/o jurídicas, con o sin fines de lucro, que instrumenten la adquisición de paneles solares fotovoltaicos, como así también de todos los elementos o componentes destinados a las etapas de captación, conversión, acumulación y distribución.
Para los mismos destinos, la adquisición de paneles solares fotovoltaicos a utilizar en zonas no interconectadas y en zonas rurales del país, que carezcan del servicio de energía o que no posean un servicio estable que les permitan acceder a dicho servicio con calidad y confiabilidad, no estarán gravadas por el IVA (Impuesto al Valor Agregado).
Artículo 5º) - Plazo. El Poder Ejecutivo Nacional, deberá expedir la reglamentación, que establezca los requisitos para poder acceder al beneficio tributario y la forma para su respectivo reintegro, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 6º) – Requisitos. El reintegro establecido podrá ser percibido por las personas físicas y/o jurídicas, con o sin fines de lucro, que ejecuten estos proyectos con posterioridad a la sanción de la presente ley.
Artículo 7º) – Líneas de financiamiento.
a) El Poder Ejecutivo Nacional deberá instrumentar a través del Banco de la Nación Argentina una línea de financiamiento a tasas preferenciales y con un plazo de gracia, destinada a las personas físicas y/o jurídicas, con o sin fines de lucro, para la para la adquisición de paneles solares fotovoltaicos, conforme los requisitos que establezca el citado organismo financiero.
b) El Poder Ejecutivo Nacional deberá instrumentar a través del Banco de la Nación Argentina una línea de financiamiento a tasas preferenciales y con un plazo de gracia, destinada a las personas físicas y/o jurídicas, con o sin fines de lucro, para la para la adquisición de artefactos con tecnología inverter (+++A-muy bajo consumo), para hacer un uso hibrido de las diferentes energías disponibles, conforme los requisitos que establezca el citado organismo financiero.
Artículo 8º) – Modalidad de implementación. Instrumentos. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, gestionará los medios y mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes de la presente ley.
Artículo 9º) - Informe técnico
Cada solicitante deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe técnico que acredite la necesidad de utilizar paneles solares fotovoltaicos tomando en consideración la demanda que presenta en energía convencional utilizada, las dimensiones de la vivienda o edificio y el cálculo en ahorro que insumirá la instalación del nuevo sistema.
Artículo 10º) – Certificado solicitante
Verificado y autorizado el informe técnico presentado por el solicitante, la Autoridad de Aplicación emitirá un certificado hacia el mencionado que podrá ser aplicado para la obtención del beneficio tributario y cuyo plazo de validez será establecido en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 11) - Normas internacionales de calidad y control. La totalidad de los paneles solares fotovoltaicos y los elementos y/componentes destinados a las etapas de captación captación, conversión, acumulación y distribución, deberán responder a la normativa existente al respecto por las exigencias técnicas-constructivas establecidas en las normas IRAM, ISO u otras a crearse en el futuro y que regulen esta actividad.
Todo equipo solar térmico, a los fines de su comercialización, deberá contar con previa certificación de calidad de acuerdo a las especificaciones de esta ley y las normas regulatorias derivadas.
Artículo 12) – Registro. La Autoridad de Aplicación deberá confeccionar un registro de profesionales y/o empresas especializadas como proveedores de los sistemas a implementar, estableciendo los requisitos que deberán cumplir aquellos habilitados para firmar proyectos, dirigir las obras de instalaciones, y programar inspecciones y reparaciones.
Artículo 13) - Obligaciones de los beneficiarios. Los titulares del beneficio tributario que se encuentren comprendidos por la presente ley quedan obligados al uso de la energía eléctrica o térmica generada por los sistemas de captación de energía solar, como así también a proceder con el mantenimiento y reparaciones necesarias con el objetivo de alcanzar un eficiente funcionamiento del sistema.
Artículo 14) – Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación y control será designada por el Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Artículo 15) - Facultades. Atribuciones. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
1. Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en:
a) La vigilancia y control sobre la no especulación de los precios en los mercados, de la venta y comercialización de paneles solares y paneles fotovoltaicos;
b) La verificación de la calidad y viabilidad técnica de los paneles solares fotovoltaicos instalados o a instalar en las diferentes edificaciones tanto públicas como privadas;
c) La implementación de los lineamientos técnicos y de calidad para la instalación de los paneles solares fotovoltaicos.
2. Recomendar al Poder Ejecutivo Nacional las medidas tomadas para el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por la República Argentina en el marco de reducción de consumos energéticos y generación de energías no contaminantes.
3. Plantear al Poder Ejecutivo Nacional medidas y mecanismos que procuren la reducción de consumos energéticos y la generación de energías no contaminantes.
4. Proponer al Poder Ejecutivo Nacional proyectos energéticos sostenibles a largo plazo, viables en el plano financiero y acordes con los recursos disponibles, con el objetivo de reducir el impacto ambiental.
5. Promover las condiciones necesarias para lograr la participación de las entidades intermedias y el sector privado, en la propiedad, ejecución, operación y mantenimiento de los proyectos energéticos que mejoren la calidad y cobertura del servicio de energía no renovable.
6. Promover políticas de reciclaje de los materiales empleados para la generación de este tipo de energía, baterías y paneles, cuando hayan alcanzado su vida útil.
7. Recepcionar las solicitudes efectuadas por las personas físicas y jurídicas, con o sin fines de lucro, públicas y/o privadas, que pretendan implementar el uso de paneles solares fotovoltaicos.
Artículo 16) – Entes reguladores. Competencia.
El ENARGAS (Ente Nacional Regulador del Gas), tendrá la competencia para dictar las normas regulatorias para los artefactos híbridos de solar a gas.
El ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad), tendrá la competencia para dictar las normas regulatorias de los artefactos híbridos solar – eléctricos – electrónicos.
Artículo 17) Poder Ejecutivo nacional. Competencia. En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520, de Ministerios, el Poder Ejecutivo nacional deberá:
a) Coordinar con los diferentes organismos el desarrollo de tecnologías aplicables al aprovechamiento térmico de la energía solar en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.467, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Proponer e implementar la formación de los recursos humanos capaces de diseñar, fabricar, instalar, capacitar en el uso y mantener los equipos que aprovechen la energía solar y generen ahorro en combustibles convencionales a través del uso eficiente y racional de la energía.
c) Promover el financiamiento a través de la banca local o internacional la fabricación nacional de equipos, el fortalecimiento del mercado interno y las aplicaciones a nivel masivo para el aprovechamiento térmico de la energía solar.
Artículo 18) – Partida presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 19) – Reglamentación. Plazo. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente norma a través de la autoridad de aplicación en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación de la ley.
Artículo 20) - Invitase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 21) - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objeto promover e incentivar el uso de paneles solares fotovoltaicos a los efectos de obtener la reducción de consumos energéticos y la generación de energías no contaminantes.
La energía solar es una fuente de energía renovable que se obtiene del sol y con la que se pueden generar calor y electricidad. Existen varias maneras de recoger y aprovechar los rayos del sol para generar energía que dan lugar a los distintos tipos de energía solar:
a) la fotovoltaica (que transforma los rayos en electricidad mediante el uso de paneles solares);
b) la fototérmica (que aprovecha el calor a través de los colectores solares) y;
c) la termoeléctrica (que transforma el calor en energía eléctrica de forma indirecta).
El uso de la energía solar tiene sus ventajas. Conviene conocer los beneficios del uso de las energías renovables, ya que es el mejor modo de concienciar a la ciudadanía, como sucede con cualquier otra fuente renovable, las principales ventajas de la energía solar residen en que es un recurso limpio, es decir, respetuoso con el medio ambiente, e inagotable, puesto que su materia prima es el sol.
Porque utilizar este tipo de energía. La “energía solar” es una fuente inagotable de energía, es lo que se llama una fuente renovable y la energía que procede del sol es fuente directa o indirecta de casi toda la energía que usamos. El sol, fuente de vida y origen de las demás formas de energía que el hombre ha utilizado, puede satisfacer todas nuestras necesidades, si aprendemos cómo aprovechar de forma racional la luz que continuamente derrama sobre el planeta. Durante el presente año, el Sol arrojará sobre la Tierra cuatro mil veces más energía de la que vamos a consumir.
No sería racional no intentar aprovechar, por todos los medios técnicamente posibles, esta fuente energética gratuita, limpia e inagotable, que puede liberarnos definitivamente de la dependencia del petróleo o de otras alternativas poco seguras, contaminantes o, simplemente, agotables.
Los paneles solares son módulos capaces de aprovechar la energía de la radiación solar. Esta facultad comprende tanto a los colectores solares empleados para producir agua caliente como a los paneles fotovoltaicos que se usan para generar electricidad. En ambos casos, se trata de una tecnología limpia que permite obtener energía sin comprometer al medio ambiente.
Los paneles solares fotovoltaicos se encuentran conformados por distintas celdas, encargadas de convertir la luz en electricidad y las celdas emplean el denominado técnicamente efecto fotovoltaico para transformar la energía solar y lograr que la corriente atraviese dos placas con cargas eléctricas contrapuestas. Sin embargo, este tipo de energía aún no ha llegado a su perfección técnica, por lo tanto un buen número de firmas e instituciones privadas trabajan actualmente con el propósito de incrementar la eficiencia de los paneles, para lograr de esta forma un aumento en las aplicaciones de la energía solar, incluso en distintos desarrollos e investigaciones de universidades y centros educativos que han permitido la creación de vehículos y embarcaciones marítimas impulsadas a través de energía solar.
El gran problema hasta ahora era el valor del silicio, empleado para la fabricación de los paneles, pero en la actualidad, se han comenzado a emplear materiales alternativos o a reducir el uso de silicio, derivando esto en una disminución de los costos de producción y el aumento de ésta permitirá en consecuencia que los precios continúen disminuyendo en los próximos años.
Por otro lado, los calentadores solares de agua tienen un uso más doméstico, y funcionan empleando la energía del sol para calentar un líquido, el cual conduce el calor hacia un apartado dedicado al almacenamiento de ese calor. A nivel residencial, el agua caliente sanitaria puede ser obtenida y almacenada en un depósito a tal efecto, satisfaciendo las necesidades de una familia. Estos calentadores también cuentan con paneles dotados de una placa receptora, junto a tubos por los cuales circula el líquido que permite concretar la creación de calor. El receptor, que se recubre con una capa oscura, es el que transforma la radiación solar en calor.
Además, el líquido calentado se bombea hacia un complemento dedicado al intercambio de energía, una bobina en la cual se estaciona para volver a circular posteriormente hacia el panel original, con el propósito de ser recalentado. De esta manera, con un sencillo funcionamiento, se obtiene energía limpia y se brinda un importante aporte para el mantenimiento del equilibrio ecológico en el planeta.
La promoción e incentivación en el uso del panel solar fotovoltaico que impulsa este proyecto, es un dispositivo que aprovecha la energía de la radiación solar, considerando que los paneles solares o también llamados placas solares tienen la función de convertir la energía que nos proporciona el sol en electricidad.
Los paneles solares fotovoltaicos están formados por numerosas celdas solares, elementos que constituyen pequeñas células hechas de silicio cristalino o arseniuro de galio, es decir, las celdas son cristales de silicio o cristales de arseniuro de galio que son materiales semiconductores (materiales que pueden comportarse como conductores de electricidad o como aislantes, dependiendo del estado en que se encuentren).
Estos materiales se mezclan con otros como por ejemplo el fósforo o el boro para darles al silicio o al arseniuro de galio una carga positiva o negativa. Solamente si estas celdas tienen carga positiva y negativa pueden generar electricidad, de lo contrario no generarían la misma. Cuando esas celdas cristalinas cargadas positiva y negativamente se exponen a la luz del sol directamente producen corriente. La energía del sol mueve los electrones de la parte de la celda que le sobran hacia la parte de la celda que le faltan.
Este movimiento de electrones es la corriente eléctrica, por lo tanto ya hemos conseguido generar corriente eléctrica de un punto a otro. Todas juntas hacen que se produzca un campo eléctrico en el panel solar.
Existen tres tipos diferentes de paneles solares:
1) Paneles Solares Fotovoltaicos: Son los que pueden generar suficiente energía para abastecer las necesidades de los hogares. Como su mismo nombre indica, un panel solar es una tecnología que aprovecha el Sol como fuente de energía.
Están hechos de silicio, un elemento que se encuentra en la Tierra en abundancia. ya que se extrae del sílice que se encuentra en la arena, material éste que tiene una propiedad singular para la producción de energía: es un potente semiconductor de electricidad, y por otra parte su composición atómica hace que sea más factible conseguir una tensión eléctrica.
Los paneles solares fotovoltaicos están formados por varias capas. La capa superior se encuentra expuesta a la luz y está formada por fósforo y la capa inferior se agrega boro, un material que también facilita la conducción de electricidad.
En este sentido, un panel solar funciona como si fuera una pila corriente, ya que hay una carga negativa con un exceso de electrones y, por otra parte, un electrodo positivo que presenta un déficit de electrones. Desde un punto de vista tecnológico, los paneles solares producen electricidad a partir de la acción de la luz solar y sus ventajas son diversas.
En primer lugar, es una energía no contaminante, constante y renovable. Como los paneles solares son silenciosos, no se produce contaminación acústica.
Es una excelente opción para proporcionar energía a las zonas aisladas. Esta fuente de energía permite un ahorro económico considerable (la electricidad solar es mucho más económica que la que se obtiene de las compañías eléctricas).
En tercer lugar, una casa con paneles solares es autosuficiente, dado que los paneles solares requieren un bajo mantenimiento.
Con respecto a los usos, los paneles solares permiten iluminar una casa, cargar cualquier dispositivo y a mayor escala se pueden utilizar para proporcionar iluminación a edificios enteros o para el alumbrado de las ciudades.
2) Paneles Solares Térmicos: Estos paneles se recomienda usarlos en viviendas que tengan recepción directa del sol con altas temperaturas y como así también un espacio suficiente para colocarlos dado que poseen un mayor tamaño que los anteriores y porque de lo contrario, no resultarían eficientes en su funcionamiento.
Actúan de la misma forma que los fotovoltaicos pero, además contienen un líquido que absorbe el calor. Estos paneles convierten la energía del sol en energía térmica y transportan esta energía térmica hacia los hogares.
3) Paneles Solares Termodinámicos: Son aquellos cuya principal ventaja es que pueden absorber energía a pesar de que llueva, esté nublado o sea de noche. Estos paneles se basan en los principios fundamentales de la termodinámica, es decir, que pueden absorber cualquier tipo de energía de cualquier ambiente siempre y cuando la temperatura exterior no baje de los 0 grados.
Están fabricados de aluminio y contienen canales por donde circula un líquido refrigerante, es decir, un líquido de bajo punto de ebullición que es capaz de absorber grandes cantidades de calor al producirse en él un cambio de estado (gas, líquido o sólido).
Una de las ventajas de poder utilizar paneles solares es que producen energía limpia y renovable, sin tener que recurrir a los recursos fósiles y energía nuclear. La energía solar no produce contaminación; en sentido contrario, el uso de recursos fósiles libera grandes cantidades de gases tóxicos hacia nuestra atmósfera.
Los paneles solares también ayudan a ahorrar energía e instalar un sistema renovable en una casa es bastante rápido, aparte que el mantenimiento de estos paneles solares es mínimo y su vida útil es extensa en el tiempo. Aunque al principio puedan resultar onerosos, en cuestión de años se habrá recuperado la inversión inicial y recibiendo energía solar en los hogares de forma gratuita, cosa que no ocurre con los combustibles fósiles.
Otra gran ventaja es la de poder concluir con el monopolio de las empresas que suministran energía, permitiendo a los usuarios ser los propios suministradores de energía gracias a los paneles solares.
Los paneles solares necesitan de un mantenimiento mínimo y sencillo que consiste en hacer una revisión general una o dos veces al año para asegurarse de que las conexiones entre paneles y al regulador estén bien ajustadas y libres de corrosión y al mismo tiempo que su vida útil sea más efectiva, ya que la duración de su vida útil es de 25 a 30 años. Además si una de las celdas falla no afecta al funcionamiento de las demás, la intensidad y el voltaje producidos pueden ser fácilmente ajustados añadiendo o suprimiendo celdas.
En conclusión, es importante que consideremos el uso de energía alternativa para el desarrollo de sistemas electrónicos ya que de esta forma ayudamos a la preservación de nuestro medio ambiente mediante la utilización de sistemas de generación de energía con mínima contaminación, al mismo tiempo que damos la posibilidad a poblaciones rurales y otras personas de gozar de este recurso, más económico y que poco a poco se ha vuelto parte fundamental de nuestra vida diaria, pues vivimos en un mundo donde las alternativas energéticas se han vuelto cada vez más importantes.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA BLOQUE PROTECTORA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA