ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4524-D-2016
Sumario: TARIFA ELECTRICA PARA USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD. REGIMEN.
Fecha: 21/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
TARIFA ELÉCTRICA PARA USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES
POR CUESTIONES DE SALUD.
ARTÍCULO 1º.- Los usuarios del servicio eléctrico bajo jurisdicción nacional, cuyo consumo eléctrico sea afectado por la existencia de un integrante de la familia que padezca una enfermedad que lo defina como “ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD”, serán beneficiarios de una tarifa especial denominada “TARIFA ELÉCTRICA PARA USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD”.
ARTÍCULO 2°.- Denomínase “ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD” al usuario que presente consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable, permanente, confiable e ininterrumpido, para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar, que por su relevancia resulten imprescindibles para el tratamiento de la patología diagnosticada.
ARTÍCULO 3º.- Establécese una “TARIFA ELÉCTRICA PARA USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD” cuyo monto no podrá exceder el que se establezca para la “Tarifa Eléctrica de Interés Social”, de acuerdo a la normativa y contratos de concesión vigentes. Los beneficiarios deberán cumplir exclusivamente con los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación para usuarios electrodependientes por cuestiones de salud, con independencia de cualquier otro beneficio adicional al que tengan derecho por otras condiciones etarias o de consumo.
La tarifa estará eximida del pago de regímenes de ahorro e incentivo y/o de cualquier otro gravamen ajeno al consumo directo de energía dispuesto por la empresa prestataria, así como el pago de derechos de conexión.
La modificación de las causales que originaron la “TARIFA ELÉCTRICA PARA USARIOS ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD” deberá ser denunciada por los beneficiarios para el restablecimiento de la tarifa normal dentro de los sesenta (60) días de producida tal circunstancia. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica podrán realizar inspecciones para verificar la vigencia de estas causales. Cualquier alteración deberá ser notificada al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, con carácter previo a la pérdida de la condición tarifaria reconocida por esta Ley.
ARTÍCULO 4°.- Las interrupciones por falta de pago del suministro de energía eléctrica de los usuarios definidos en el Artículo 2° de la presente, que puedan poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de dichos usuarios, deberán ser notificadas fehacientemente al usuario por la Empresa Distribuidora de Energía con una antelación mínima de sesenta (60) días, con copia al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. La Distribuidora no podrá interrumpir el servicio sin la autorización expresa del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
ARTÍCULO 5°.- Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán individualizar y categorizar los medidores de los usuarios definidos como “electrodependientes por razones de salud”, estableciendo las características diferenciadas de dicho consumidor a los fines tarifarios, de prioridad en el suministro de energía, y cualquier otro beneficio que se incorpore.
ARTÍCULO 6°.- La empresa distribuidora ante la interrupción del servicio eléctrico por cuestiones de fuerza mayor, deberá otorgarle a cada usuario, al momento de ser categorizado como "electrodependiente", un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los registros promedios que registre.
ARTÍCULO 7°.- Las distribuidoras de energía eléctrica de jurisdicción nacional deberán incluir en las facturas que se emitan a partir de la vigencia de la presente Ley, información respecto de los requisitos para acceder al régimen especial de TARIFA ELÉCTRICA PARA USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD, con los alcances y criterios que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las modificaciones del costo de las tarifas eléctricas producidas a partir de la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Nº 6/2016, han generado en la población un desequilibrio económico de difícil solución por representar aumentos de más del 600% respecto de los consumos del año 2015.
Las tarifas eléctricas vigentes, sumadas al resto de las tarifas por servicios públicos, representan para muchos usuarios la imposibilidad real de pago, en orden a constituir más del 50% de sus salarios, especialmente para los trabajadores que perciben los salarios mínimos o medios.
La situación resulta mucho más dramática para los consumidores que requieren del suministro eléctrico como una herramienta de supervivencia esencial para sí mismos o para algún integrante del núcleo familiar, por el padecimiento de alguna enfermedad que los convierta en electrodependientes por razones de salud.
En este sentido, una gran cantidad de ciudadanos se ve afectado temporal o permanentemente por enfermedades que necesitan de maquinarias y/o una infraestructura que requiere suministro eléctrico para su supervivencia, para mejorar su estado o mitigar los efectos de su patología.
Esta característica diferencial de consumidores requiere un tratamiento especial, en orden a encontrarse afectado el derecho trascendental de la vida y la salud, razón que amerita el establecimiento de procedimientos específicos para salvaguardad estos bienes jurídicos que nuestra Constitución ubica en la cima de la pirámide jurídica.
Es necesario destacar que en las anteriores modificaciones tarifarias, se previno expresamente la excepción de este grupo de usuarios, conforme se desprende de la Resolución ENRE 355/05 y sus modificatorias y las Notas Nº 84181/09, 84389/05 y 84388/05, todas ellas del registro de de la citada entidad. Previsión que lamentablemente no se tuvo en consideración en los aumentos tarifarios establecidos a partir de la Resolución del Ministerio de Energía y Minería Nº 6/2016.
En igual medida si consideramos la implicancia económica que la externación de estos pacientes supone respecto de los costos de infraestructura y servicios de salud pública, considerar la tarifa diferenciada para su asistencia domiciliaria implica un ahorro presupuestario.
En la Provincia de Buenos Aires se ha sancionado la Ley Nº 14560 que tomamos como marco referencial, por haber sido puesta en marcha a partir de diciembre de 2014 por la Resolución de la Secretaria de Servicios Públicos Nº 125/14 con resultados favorables en relación a la garantía de un suministro continuo y permanente, así como también respecto del establecimiento de una tarifa especial.
En el ámbito nacional, si bien las Distribuidoras EDESUR y EDENOR poseen un Registro de Consumidores Electrodependientes por razones de salud, sus regulaciones sólo se limitan a la prioridad de los mismos en la provisión de energía, pero no incluyen una tarifa diferenciada.
La situación descripta es lo suficientemente gráfica para demostrarnos la necesidad de esta norma en forma inmediata, a fin de resguardar el derecho a la vida y la salud de una gran cantidad de ciudadanos, con patologías que afectan todos los rangos etarios, por género y condición social.
Por las razones expuestas, solicito a las diputadas y los diputados me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1287/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1287/17 | 18/04/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRETO (A SUS ANTECEDENTES) |