ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4490-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SOLUCIONAR LA ESCASEZ Y/O DESABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 24/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Solicitar al PODER EJECUTIVO DE LA NACION que en el marco de las potestades que expresamente le confiere la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, adopte en forma inmediata los recaudos jurídico-institucionales pertinentes a los fines de conjurar la grave situación de escasez y/o desabastecimiento de combustibles que se registra en todo el territorio nacional.
A tal fin, a través de las autoridades con incumbencia funcional en la materia deberá:
1.- Intervenir y dictar las normas reglamentarias que se estimen prudentes y necesarias a los efectos de regular los procesos y circuitos de intermediación y comercialización de combustibles a los fines de garantizar el normal aprovisionamiento de combustibles en todas las estaciones de servicio que se encuentren operativas en el país.
2. Asegurar la regular continuidad en la producción, comercialización, transporte y distribución de todos los combustibles
3. Acordar subsidios, en caso de ser ello necesario para asegurar el normal abastecimiento
4. Requerir a todos los actores que intervienen en la producción, comercialización, distribución y transporte de combustibles la información que considere de utilidad para la objetividad y respaldo de las decisiones, exigiendo la presentación o exhibición de libros y documentos.
5. Prohibir y sancionar los actos y las conductas, relacionados con el abastecimiento y venta de combustibles, que constituyan un abuso de la posición dominante.
6. Prohibir y sancionar comportamientos que quiebren el principio de igualdad o que constituyan un trato discriminatorio entre estaciones de servicio, sea respecto de las condiciones de compra de combustible o en la fijación de los precios.
7. Adoptar las previsiones necesarias para asegurar el normal flujo de combustibles, particularmente gas oil, durante la campaña agrícola próxima a su inicio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una profunda preocupación se ha suscitado en diferentes puntos del territorio nacional ante la situación de grave escasez o directo desabastecimiento de combustibles.
Esta situación, que se venía insinuando en los últimos meses, ha eclosionado a partir de la interrupción del aprovisionamiento de combustibles a una importante red de distribución y comercialización constituida por aquellas estaciones de servicio denominadas “blancas”.
El comportamiento discriminatorio asumido por las empresas de producción ha dejado prácticamente sin combustibles a numerosas poblaciones del interior del país.
Tal cual lo exteriorizaran en el día de la fecha y a través de diferentes medios de comunicación masiva autoridades representativas del sector, el impacto se ha notado en la prestación de importantes servicios de carácter social que tienen en estos agentes de comercialización su lugar natural de aprovisionamiento.
Bomberos, ambulancias, servicios de seguridad pública se encuentran desabastecidos desde hace días con el consecuente agravio sobre el interés público comprometido.
A ello se debe agregar los fundados temores ante la posibilidad cierta de que la continuidad de esta situación y de estas maniobras comprometan el normal abastecimiento de combustibles específicos para el desarrollo de las próximas campañas agrícolas, con efectos devastadores sobre el desarrollo productivo, en momentos de profunda recesión.
La cupificación, el trato desigual, el incremento artificial de precios y la interrupción del servicio de aprovisionamiento, máxime ante situaciones compatibles con el abuso de posición dominante, exigen la intervención inmediata de los poderes públicos.
En mérito a ello no hay dudas que se encuentran presentes todos los presupuestos habilitantes para la aplicación de los instrumentos y títulos de intervención previstos en la Ley de Abastecimiento, norma general plenamente vigente.
Dicho texto legal fue sancionado el 20 de Junio de 1974 y tuvo diferentes modificaciones en los últimos años. Su antecedente inmediato fue la ley 16.454 denominada Ley Nacional de Abastecimiento y que estuvo en vigor durante la Presidencia del Dr. Arturo Illia.
La Ley 20.680 fue suspendida por el artículo 4 del Decreto 2284/91, denominado de Desregulación Económica en el marco de una orientación predominantemente neoliberal, el que consignó que su vigencia podría ser restablecida previa declaración de emergencia por parte del Congreso.
Con posterioridad a ello se sancionó la Ley 26.991, que introdujo cambios en su esquema regulatorio.
El artículo 19 de la ley 26.991 derogó los artículos 25 y 26 de la ley 20.680 y sus modificatorias, el artículo 15 de la ley 24.765, y toda otra norma que se oponga o condicione el ejercicio de las facultades establecidas en la presente ley.
En virtud de ello se ha interpretado que la suspensión ha quedado sin efecto y que la Ley de Abastecimiento ha recuperado su vigencia plena, en la medida en que han quedado sin efecto todas las normas que se opongan o condiciones las facultades establecidas en la misma.
El Gobierno de la Nación en las vísperas de la sanción de las normas que vinculadas a la fijación de precios sobre combustibles amenazó con la aplicación de la Ley de Abastecimiento, lo cual implica que ha reconocido la efectividad de la medida y su pertinencia ante situaciones como las aquí descriptas.
Creemos que el Estado Nacional no puede prescindir de este legítimo instrumento que hace al genuino ejercicio de los poderes de policía de emergencia cuando razones de interés general así lo tornan indispensable.
El carácter estratégico y vital de los combustibles para la satisfacción de necesidades sociales impostergables y las negativas consecuencias que tendría para derechos humanos fundamentales y el desarrollo productivo del país, la persistencia en una situación gravísima de escasez, refrendan la necesidad de impulsar estos mecanismos autorizados por el ordenamiento jurídico argentino.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
DELU, MELINA AIDA | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
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Comisión |
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