ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4475-D-2016
Sumario: IMPUESTOS A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y AL GAS NATURAL, LEY 23966. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, AMPLIANDO LA EXENCION A LOS DEPARTAMENTOS DE VILARIÑO, PUAN, ADOLFO ALSINA, PELLEGRINI, RIVADAVIA Y GENERAL VILLEGAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DE SAN RAFAEL Y GENERAL ALVEAR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA; DE GENERAL ROCA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA; Y AL DE GOBERNADOR DUPUY DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
Fecha: 15/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Modificación de la Ley Nº 23.966 y sus modificatorias
Artículo 1º- Sustitúyase el inciso d) del artículo 7º de la ley 23.966, titulo 111, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:
"d) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la República Argentina: provincias del Neuquén, La Pampa, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los Partidos de Patagones, Villarino, Puán, Adolfo Alsina, Pellegrini, Rivadavia, General Villegas de la provincia de Buenos Aires, los Departamentos de Malargüe, San Rafael y General Alvear de la provincia de Mendoza, el Departamento de General Roca de la provincia de Córdoba y el Departamento de Gobernador Dupuy de la provincia de San Luis ".
Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las provincias de Buenos Aires, Mendoza, Córdoba y San Luis forman parte de la zona productiva del país, la principal actividad de dichas provincias es la producción agropecuaria. Existen grandes distancias entre localidades dentro de estas provincias, lo cual la torna en muchos aspectos desigual con respecto a otras regiones que gozan de distintos beneficios.
La ley 23.966 en el inciso d) de su artículo 7 exime del impuesto a la transferencia de combustibles a las provincias del Neuquén, La Pampa, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los Partidos de Patagones y Villarino de la provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza.
Los pobladores de las provincias que viven cerca del límite con la provincia de La Pampa se encuentran en una situación de desventaja en lo que respecta al precio de los combustibles. Existe una diferencia de precio de combustible en la región que limita con la provincia de La Pampa, respecto del combustible que se paga en la región metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del conurbano bonaerense, de aproximadamente un 15% y respecto del valor del combustible en la provincia de La Pampa de un 25%.
Esta situación de desventaja respecto de la CABA y de la provincia de La Pampa, genera inconvenientes para estos pobladores dado que al ser ésta una región que se dedica principalmente a la agricultura y la ganadería, las grandes distancias existentes entre los diferentes centros urbanos (principalmente hacia puertos y mercados donde se vende la producción local), conllevan a un mayor uso del automóvil y del camión como medio de transporte y, por consiguiente genera un mayor costo para la población y para la producción. Esta situación se agrava por la falta de desarrollo del sistema ferroviario y pluvial, lo cual genera que el transporte automotor sea el único medio para movilizarse.
Junto con la diferencia de costos para el transporte también se deben tener en cuenta los costos para la calefacción, dado que gran parte de estas localidades no cuentan un sistema de gas de red y deben calefaccionar industrias y casas particulares con combustible.
El objetivo de la presente ley es el de bajar uno de los costos más significativos de toda actividad en la región como es el del consumo de energía para la producción, el transporte y la calefacción. La situación de desventaja en la que se encuentra las localidades que limitan con la provincia de La Pampa, generan inequidad con respecto de sus vecinos pampeanos. Este proyecto apunta a mejorar la calidad vida de los más de 200.000 habitantes que viven en la zona. Es por ello que solicitamos el acompañamiento de los Sres. Diputados para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BUIL, SERGIO OMAR | BUENOS AIRES | UNION PRO |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BORSANI (A SUS ANTECEDENTES) |