ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4419-D-2016
Sumario: SINDICATURA DE USUARIOS. CREACION EN EL AMBITO DEL "ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - ENRE -" Y DEL "ENTE NACIONAL DE REGULADOR DEL GAS - ENARGAS -".
Fecha: 14/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
ARTÍCULO 1.-
Créase la SINDICATURA DE USUARIOS en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que tendrá como función representar los intereses de los usuarios del servicio público de electricidad, con los alcances, derechos y obligaciones del artículo 42 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2.-
Créase la SINDICATURA DE USUARIOS en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que tendrá como función representar los intereses de los usuarios del servicio público de gas, con los alcances, derechos y obligaciones del artículo 42 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 3.-
Las SINDICATURAS DE USUARIOS, creadas por los artículos 1 y 2 de la presente ley, serán integradas por las asociaciones y entidades que acrediten la personería correspondiente y su debida inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Las SINDICATURAS DE USUARIOS dispondrán de un presupuesto de hasta el siete por ciento (7%) del total del presupuesto asignado a los respectivos entes de control, para su funcionamiento, que les permita acceder al conocimiento técnico específico, especialmente de las tarifas públicas.
ARTÍCULO 4.-
En el término de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la presente ley, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) convocará a las asociaciones que integran la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD, así como también a las asociaciones y entidades debidamente inscriptas, conforme artículo 3 de la presente ley, para la conformación de la respectiva SINDICATURA DE USUARIOS.
ARTÍCULO 5.-
En el término de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la presente ley, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) convocará a las asociaciones que integran la COMISIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS POR REDES, así como también a las asociaciones y entidades debidamente inscriptas, conforme artículo 3 de la presente ley, para la conformación de la respectiva SINDICATURA DE USUARIOS.
ARTÍCULO 6.-
Los miembros de las SINDICATURAS DE USUARIOS serán designados por el Ministro de Producción a propuesta de cada una de las asociaciones y entidades debidamente inscriptas, conforme artículo 3 de la presente ley, y a solicitud que traslade cada ente de control.
El mandato durará dos (2) años y podrá ser renovado en forma indefinida.
Los miembros de las SINDICATURAS DE USUARIOS prestarán sus funciones ad honorem, y sólo podrán ser removidos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 7.-
Los informes y opiniones de las SINDICATURAS DE USUARIOS serán consultivos y no vinculantes, pero necesariamente deberán ser considerados previamente en las resoluciones de los entes de control.
En su ámbito se analizarán todos los aspectos relacionados con el servicio que se vincule directa o indirectamente con el público usuario y tendrán libre acceso a toda la documentación disponible en los entes.
En cada una de las reuniones realizadas por las SINDICATURAS DE USUARIOS se labrarán actas cuyo contenido será público.
ARTÍCULO 8.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los servicios públicos de energía eléctrica y gas son esenciales para que la comunidad en su conjunto pueda vivir a la altura de los tiempos, haciendo un uso racional, pero cuyo acceso debe ser garantizado sin condiciones limitantes, especialmente para los sectores más vulnerables.
Los recientes ajustes tarifarios han producido un impacto social y económico que requiere hacer modificaciones al marco institucional, que no es remediable con simples audiencias públicas. La experiencia indica que se convirtieron en un simple trámite burocrático, para cumplir formalidades legales.
El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.”
En el sentido apuntado, el artículo 56 de la Ley 24.240, Ley de Defensa del Consumidor, con sus modificatorias, establece que estas asociaciones de consumidores y usuarios, en cumplimiento de sus finalidades deben: (i) velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que hayan sido dictadas para proteger al consumidor; (ii) proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger o a educar a los consumidores; (iii) colaborar con los organismos oficiales o privados, técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherente a ellos; (iv) recibir reclamaciones de consumidores para promover soluciones amigables entre ellos y los responsables del reclamo; y (v) defender y representar los intereses de los consumidores, ante la justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privados, entre otros objetivos.
El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) es un organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, encargado de regular la actividad eléctrica y de controlar que las empresas del sector (generadoras, transportistas y distribuidoras) cumplan con las obligaciones establecidas en el Marco Regulatorio y en los Contratos de Concesión.
Fue creado por la Ley 24.065 (Régimen de la Energía Eléctrica) y debe llevar a cabo las medidas necesarias para cumplir los objetivos de la política nacional respecto del abastecimiento, transporte y distribución de la electricidad.
Entre los objetivos que debe cumplir el ENRE, conforme lo establecido por el artículo 2 de la precitada Ley, se destacan:
-Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios.
-Promover la competitividad en la producción y alentar inversiones que garanticen el suministro a largo plazo.
-Promover el libre acceso, la no discriminación y el uso generalizado de los servicios de transporte y distribución.
-Regular las actividades del transporte y distribución asegurando tarifas justas y razonables.
-Incentivar y asegurar la eficiencia de la oferta y la demanda por medio de tarifas apropiadas.
-Alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.
El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) es un organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, creado por la Ley 24.076 (Gas Natural) con el objeto de regular, fiscalizar y resolver controversias suscitadas en relación con el servicio público de gas.
Los objetivos de la regulación establecidos por el artículo 2 del mencionado texto legal, y respecto de los cuales el ENARGAS cumple la misión de ejecutarlos y controlar su cumplimiento, son:
-Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores.
-Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.
-Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.
-Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley.
-Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural.
-Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente.
-Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones.
Ambos organismos, ENRE y ENARGAS, poseen entre sus deberes “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”, conforme surge del inciso p) del artículo 56 de la Ley 24.065 y del inciso r) del artículo 52 de la Ley 24.076, respectivamente.
En el marco del fortalecimiento de los controles impuestos por el ESTADO NACIONAL en lo atinente a las relaciones de las empresas prestatarias de servicios con la ciudadanía, se entiende oportuno generar los mecanismos que coadyuven a detectar las necesidades imperantes, canalizando las inquietudes y recogiendo las sugerencias de los usuarios de los servicios.
Uno de los aspectos procedimentales a mejorar es el establecimiento de métodos participativos, eficientes, eficaces y permanentes, en un marco de empatía y desburocratización que se impone con el fin de acercar el accionar público a las personas que usan servicios públicos esenciales.
A los efectos de instrumentar estos mecanismos, resulta conveniente la creación de una instancia institucional destinada al estudio de los temas de relevancia de los servicios en trato, integrada por autoridades estatales nacionales y representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores.
En función de todo lo dicho y conforme la manda constitucional y legal descriptas, deviene ineludible establecer un mecanismo de integración efectiva de las asociaciones de consumidores y usuarios en el ENRE y en el ENARGAS, posibilitándoles una fluida participación y concreta representación de los sectores involucrados.
De esa forma se generará un canal institucional directo para dialogar y plantear sus inquietudes, situación que sin duda eleva el protagonismo social y conlleva al fortalecimiento de la confianza pública y de la transparencia en la gestión.
Cabe agregar que ya existen experiencias en esta materia, tal es el caso de la provincia de Buenos Aires. La Ley 11.769 (1996) establece el Marco Regulatorio Eléctrico provincial. En su Capítulo XIII dispone la creación de un “organismo de control”, con “autarquía” y “plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho público y privado”. El mismo se denomina Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y tiene su sede en la ciudad de La Plata.
Por medio de los Decretos 1868/2004 y 2479/2004 la provincia de Buenos Aires reglamentó la Ley 11.769 y creó en el ámbito del OCEBA la Sindicatura de Usuarios, cuya función principal es “representar los intereses de los usuarios del servicio público de electricidad”.
Dicha Sindicatura está integrada por las asociaciones inscriptas en el Registro Único de Asociaciones de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Buenos Aires.
Esta propuesta emplaza a los entes de control a que, en el término de sesenta días desde la entrada en vigencia de la ley, convoquen a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que integran la COMISIÓN DE USUARIOS de ambos organismos.
La importante labor que éstas vienen realizando desde hace tiempo -desde 2012 la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD y desde 2003 la COMISIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS POR REDES - debe ser fortalecida por el reconocimiento en el texto legal. Es este el objetivo que persigue la creación de sendas SINDICATURAS DE USUARIOS.
Para ello también se convocarán a las asociaciones y entidades que acrediten la personería correspondiente y su debida inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR que se encuentran en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los Señores Diputados se sirvan acompañar con la sanción de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LITZA, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TABOADA, JORGE | CHUBUT | CHUBUT SOMOS TODOS |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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