ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4402-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ARQUITECTO JULIO DE VIDO, SOBRE LA INCORPORACION DE LA CONSTRUCCION DE LAS PLANTAS HIDROELECTRICAS CORPUS CHRISTI Y PANAMBI DENTRO DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A ERIGIRSE EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Citar al Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios responsable del Plan Estratégico Territorial
de la República, a fin de que brinde explicaciones sobre la ilegal e ilegítima
incorporación de la construcción de las Plantas Hidroeléctricas CORPUS CHRISTI
y PANAMBI dentro de las obras de infraestructura que pretenden erigirse en el
territorio de la Provincia de Misiones y, en particular, para que informe:
1) Si las autoridades de la Provincia
de Misiones han puesto en conocimiento de su Ministerio, que el día 14 de abril
de 1996, el 88,63 % del pueblo misionero, votó en las urnas por el NO a la
construcción de la represa de Corpus Christi sobre el Río Paraná, cualquiera fuera
el lugar de su emplazamiento.-
2) Si ha sido informado que la consulta
popular y obligatoria que se hiciera a la ciudadanía en la fecha precitada, tiene el
carácter de vinculante, y por lo tanto es de obligatorio acatamiento para las
autoridades provinciales y nacionales (leyes 3220 y 3294 de la Cámara de
Representantes de la Provincia de Misiones).
3) En que medida ha intervenido el
Estado misionero en la elaboración de los informes brindados a través de la
Publicación MAS CERCA, de la Presidencia de la Nación, y en su caso, quien o
quienes han sido los organismos o funcionarios provinciales que han consentido la
divulgación y difusión de datos erróneos relacionados con la erección de resistidos
emprendimientos hidroeléctricos en la Provincia de Misiones.
4) Cuales son los representantes del
Poder Ejecutivo y Poder Legislativo de Misiones que, conforme lo determina el
artículo 4 de la ley de Soberanía Energética IV n 56, han participado, consentido y
autorizado la formulación de anteproyectos de mega represas en el territorio
federal de Misiones en flagrante violación al plebiscito del año 1996, a la ley de
Soberanía Energética aludida, al articulo 58 de la Constitución Provincial, a los
Artículos 1, 5, 41 y 124 de la Constitución Nacional y al artículo 28 del Pacto de
San José de Costa Rica.
5) Si sabe y conoce cuales son las
represas hidroeléctricas que se pretenden construir o construyen los países
limítrofes de Paraguay, Brasil, Uruguay y Argentina en forma unilateral o bilateral
sobre los territorios bañados por las aguas de los ríos Paraguay, Paraná, Uruguay
e Iguazú y sus ríos y/o arroyos tributarios, integrantes de la Cuenca del Plata.
6) Si tiene conocimiento que el Poder
Ejecutivo y Poder Legislativo de la Provincia de Misiones, recibieran información
oficial respecto del emplazamiento de nuevas represas en territorio brasilero que
afectarían cauces, territorios y área de influencia del parque Nacional Iguazú.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ciudadanía misionera advierte con
estupor, en estos últimos días, como el gobierno provincial y nacional continúa
avanzando en su decisión de construir nuevas represas hidroeléctricas en el
territorio provincial en clara afectación a los derechos federales, el territorio
provincial, y además, a la salud y bienestar de los pueblos ribereños.
Los discursos y slogans de campaña
electoral del gobierno de la Provincia de Misiones, liderado por el Presidente de la
Legislatura Carlos Rovira y el Gobernador Maurice Closs son un claro ejemplo de
ello.
En efecto, si nos guiamos por las
declaraciones, acciones, gestos y silencios cómplices del gobierno nacional y
provincial de Misiones, la puesta en marcha de los emprendimientos
hidroeléctricos en Misiones "ya sería un hecho" para esta administración. Ejemplo
de ello, lo constituye la apertura de sobres de la licitación pública internacional
para la erección de los aprovechamientos hidroeléctricos que estarían ubicados en
el tramo del río Uruguay compartido por la República Argentina y la República
Federativa del Brasil (Garabí y Panambí), sobre abiertos con la connivencia de
funcionarios nacionales y provinciales y en franca
Ahora, recientemente, en publicaciones
emitidas desde la Presidencia de la Nación, y mas precisamente, desde el
Ministerio de Planificación, Inversiones y Servicios liderado por el Arq. Julio De
Vido, se incluye también, entre los mapas y explicaciones de su plan estratégico
territorial, a las presas de Garabí y Panambí, y a la represa de Corpus Christi,
entre sus proyectadas obras de inversión
Al parecer, Señor Presidente, el
gobierno nacional no recuerda que ya en el año 1996 la Provincia de Misiones se
expidió con un referendum y en forma contundente, por el No a la construcción de
la represa de Corpus (de cada 10 misioneros 9 votaron por el No).
Hoy, a 17 años de esa decisión
popular, el Poder Ejecutivo Nacional, con la mirada cómplice del gobierno de la
provincia de Misiones, introduce nuevamente a Corpus entre sus planes y olvida
deliberadamente ese 88,63% de misioneros que votaron en contra de su
construcción.
Preciso es recalcar que el autor de esta
iniciativa ya ha presentado innumerables proyectos referidos a la temática en la
Cámara de Diputados de la Nación, proyectos que, lamentable y triste es
reconocer, no han recibido ningún tratamiento ni dictamen atento a la abrumadora
representación oficialista del Cuerpo y la falta de diputados misioneros que
defiendan esta postura popular.
En todos los proyectos, el autor de esta
iniciativa, indefectible y reiteradamente reclama se cumplan las prescripciones de
la Constitución de la Provincia de Misiones (art.58), de la Constitución Nacional
(arts.1, 5, 41 y 124) y art. 28 del Pacto de San José de Costa Rica y ahora la Ley
de Soberanía Energética dictada por la Cámara de Representantes de la Provincia
en el año 2011, que exige el llamado a una consulta al pueblo de la Provincia de
carácter obligatoria, popular y vinculante y la intervención de un representante del
PEP y de la Cámara de Representantes elegido por sus pares en toda etapa
previa, incluso en el análisis de un anteproyecto de megarepresas (arts. 4 y 5 de la
ley IV nª56).
Lo cierto es Sr. Presidente, que
quien inicia este proyecto, en la más oscura soledad provincial y solo con el
acompañamiento de legisladores de otras jurisdicciones que se unieron en
solidaridad con los misioneros ha presentado una decena de proyectos referidos a
esta temática.
A los fines ilustrativos se pasan a
recordar sumariamente cuales fueron ellos y que por supuesto duermen en los
archivos de las Comisiones que deberían tratarlo.
Ellos son:
Pedidos de
Informes y Proyectos a favor del Medio Ambiente.
Y finalmente, ante la falta de
tratamiento de los proyectos en sus respectivas comisiones parlamentarias del
Congreso, el autor de esta iniciativa se presenta ya como parlamentario del
Mercosur ante este Parlamento Internacional, el PARLASUR, con una propuesta
de Recomendación a los Gobiernos de Brasil y Argentina, instando a que las
autoridades de la República Federativa del Brasil y la República Argentina se
abstengan de continuar con el proyecto de construcción de los mega
emprendimientos hidroeléctricos de Garabí y Panambí sobre el Río Uruguay hasta
tanto la Organización Mundial de la Salud ( OMS) y organismos internacionales
especializados en la materia se expidan sobre la inexistencia de riesgos para la
salud de las represas emplazadas en las zonas subtropicales. Transcribo para un
mayor abundamiento el proyecto referido.
Proyecto
recomendación ante el PARLASUR/ Diciembre 2010.-
Art 1º: Instar a las
autoridades de la República Federativa del Brasil y a la República Argentina se
abstengan de continuar con el proyecto de construcción de los mega
emprendimientos hidroeléctricos de Garabí y Panambí sobre el Río Uruguay hasta
tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) y organismos internacionales
especializados en la materia se expidan sobre la inexistencia de riesgos para la
salud de las represas emplazadas en zonas subtropicales.
Art 2°: Exhortar a los
Estados Partes señalados en el punto primero, comuniquen formal y
especialmente a la República Oriental del Uruguay y a los otros estados federados
con los que comparten el río Uruguay-, de todos los proyectos hidroeléctricas que
se encuentren proyectando erigir en sus respectivos territorios y que utilicen las
aguas del río Uruguay y sus tributarios.
Art. 3º: Propiciar la
modificación del Tratado del Río Uruguay y del Estatuto del Río Uruguay a fin de
permitir la incorporación de la República Federativa del Brasil a la Comisión
Administradora del Río Uruguay (CARU) con la consiguiente reformulación de la
composición de las delegaciones que la integran.
Art.3°: Promover ante
los Estados Partes del MERCOSUR la conveniencia de realizar consultas
populares obligatorias y vinculantes en todas aquellas comunidades que pudieran
resultar afectadas por la construcción de nuevas mega represas.
La misma suerte que los proyectos
presentados en la Cámara de Diputados, siguió a este proyecto presentado ante el
PARLASUR. El PEN, insiste en generar energía a través del represamiento o
extrangulamiento de los ríos aun en perjuicio de las provincias involucradas.
Los derechos federales de las
provincias deben y tienen que ser defendidos. Por ello, y en función de estas
breves consideraciones y otras que sabrán exponerse en su oportunidad es que
solicito la Cámara de Diputados acompañe con su voto favorable el presente
proyecto de Resolución. no sin antes dejar de transcribir el proyecto de ley que
lleva el número 3.900/D/2012, el que, por su vital importancia debería ser extraído
de los archivos de las Comisiones que deberían tratarlo, para ser considerado,
analizado, debatido y finalmente aprobado por los representantes del país
representativo, republicano y federal que, desde 1853, decidimos conformar.- Esta
es la norma que reclama la salud y el pueblo todo de la Provincia de Misiones y
que está paralizada en las Comisiones de Intereses Marítimos Fluviales
Pesqueros y Portuarios y de Energía y Combustibles.
El texto es el siguiente:
El Senado y Cámara de
Diputados...Sanciona con Fuerza de Ley:
Artículo 1° Decláranse
los territorios de las provincias argentinas ubicadas al norte del paralelo 30° de
latitud Sur, Sub Trópico de Capricornio, surcados por los ríos Paraguay, Paraná,
Uruguay e Iguazú y sus tributarios, por su condición de colectores del Río de la
Plata, libres de la construcción de nuevos mega emprendimientos
hidroenergéticos.
Artículo 2° Establécese
en forma taxativa que, fuera de la zona de exclusión determinada en el artículo 1°
de la presente ley, el Estado Nacional no podrá iniciar estudios, evaluaciones,
proyectos económicos, sociales y/o ambientales para el emplazamiento de
represas hidroenergéticas que involucren territorios y recursos naturales
provinciales sin la previa y expresa conformidad de las provincias que resulten
involucradas, la que debe formalizarse a través de las autoridades
correspondientes y respetando los procedimientos establecidos en sus propias
Constituciones y en la legislación nacional e internacional vigente.
Artículo 3° La
promulgación de esta ley deja sin efecto toda negociación, acuerdo, preacuerdo
provincial, nacional y/o internacional existente referido a la construcción de nuevas
mega represas hidroenergéticas en la zona específicamente descripta en el
artículo 1° de la presente ley y que no posean a la fecha de sanción de la misma,
la taxativa aprobación formalizada conforme a la Constitución y la legislación
vigente de las autoridades provinciales de los estados involucrados y de ambas
Cámaras del Congreso de la Nación, por mayoría absoluta de votos de la totalidad
de sus integrantes.
Artículo 4°
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Estos y otros motivos sabrán
exponerse y explayarse al momento de su tratamiento en el Recinto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | FRENTE PERONISTA |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLATA GRACIELA (A SUS ANTECEDENTES) |