ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4356-D-2016
Sumario: IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL - LEY 23966 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE DISTRIBUCION DEL MISMO. DEROGACION DE LAS LEYES 26325 Y 26454.
Fecha: 13/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Modificación alícuota a los combustibles
Artículo 1º – Modificase el Artículo 19 del TITULO III IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL, CAPITULO IV DE LA DISTRIBUCION de la Ley 23.966, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
El producido de los impuestos establecidos en los Capítulos I y II del presente título se distribuirá entre las provincias y el Fondo Nacional de la Vivienda (Ley Nº 21.581) de conformidad con los siguientes períodos y porcentajes: 41% para las provincias y del 59% para el Fondo Nacional de la Vivienda (Ley Nº 21.581) de lo recaudado en concepto por el Impuesto a los COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL.
Artículo 2º – Modifíquese la tabla del anexo I del Decreto 2.579 de 2014 que reduce las alícuotas establecidas por el Artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3º – Derogase la ley Nro. 26.028 que establece un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro.
Artículo 4º – Derogasen las leyes 26.325 y 26.454 que modifican la alícuota al Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya.
Artículo 5º – Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las readecuaciones de partidas presupuestarias necesarias a fin de dar continuidad a los recursos con afectación específica que eran destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, al transporte de cargas por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga.
Artículo 5º- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objeto morigerar el impacto de los aumentos de los combustibles que hemos experimentado a lo largo del año.
Las medidas, de público conocimiento, que ha tomado el Gobierno Nacional en materia de energía (gas, electricidad, combustibles) generan un impacto directo en los costos de producción y logística, incidiendo en el aumento de precios de toda la cadena productiva. Sin dudas, esto lleva a la pérdida de poder adquisitivo de todo los sectores de nuestra población.
Asimismo, los aumentos en insumos energéticos imprescindibles restan competitividad a la industria nacional. De ahí que consideramos importante que esta medida se implemente con el objetivo de estimular el consumo. Estos aumentos según declaraciones del presidente de la Federación de Entidades del Combustible de la provincia de Buenos Aires (FECOBA), Luis Malchiodi, hicieron caer el consumo de naftas en un 25%. "No sólo en los propulsores caros, sino también en los más baratos", aclaró Malchiodi.
Por su parte, en declaraciones periodísticas, el presidente de la Cámara de expendedores de combustibles de Salta, Ricardo Stella, anunció que en mayo la venta de nafta disminuyó un 10% mientras que en el gasoil se registró un 30% menos.
Un combustible más económico mejoraría todas las actividades productivas y comerciales, generando un beneficio directo en las empresas de servidos de logística y sobre todo en el transporte público de pasajeros ya que el aumento del gasoil o la nafta modifica las estructuras de costo e impacta en millones de usuarios de todo el país.
No debemos pasar por alto que 2016 comenzó con una suba de las naftas del 6% en enero, marzo y en abril. El último fue el 1º de mayo en un 10%, siendo el más alto y el cuarto de 2016. El aumento acumulado de los combustibles arroja una suba del 31%, más caros que a fines de 2015.
El incremento del precio de los combustibles tiene un importante impacto sobre el conjunto de la economía, siendo aún más nocivo cuando se aplica en un contexto de aumento de todos los precios, de caída de la actividad y crecimiento del desempleo.
Para entender el impacto de proyecto propuesto es necesario saber cuál es la cantidad de vehículos de nuestro país. El parque automotor es de 13.375.987 vehículos, de los cuales el 4,8% son camiones o vehículos pesados -unas 654.215 unidades-. (Fuente: Observatorio Nacional de Datos de la UTN)
La baja del impuesto a los combustibles líquidos para las naftas permitirá volcar al mercado interno más de $ 17.087 millones, de los cuales $ 16.232,70 millones van a ir al bolsillos de usuarios particulares. Esto se debe a que gran parte del consumo de naftas lo realizan vehículos particulares. Según datos del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, podemos estimar que en 2015 se vendieron 8.543 millones de litros de naftas, de los cuales el 95% lo consumieron particulares.
La quita del impuesto sobre el gasoil permitirá volcar al mercado interno y reducir los costos logísticos en unos $ 21.837 millones, con esto se beneficiará al sector agropecuario en unos $ 1.914 millones y al transporte de carga en $ 1.064 millones.
Mediante el dictado de la Ley N° 26.741 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
El presente proyecto propone reducir el precio final de las naftas en un DIEZ COMA TRES POR CIENTO (10,3%) y en un NUEVE COMA OCHO POR CIENTO (9,8 %) el precio final del gasoil con el objetivo claro de mejorar la accesibilidad de los hogares a los combustibles, para poder así desarrollar las tareas indispensables y reducir los costos logísticos -mejorando la competitividad de nuestras empresas- y el impacto inflacionario en el conjunto de la economía.
Es importante mencionar que la reducción en las alícuotas tanto para las naftas como para el gasoil no tiene ningún efecto en la retracción de los fondos que actualmente reciben las provincias en concepto del Régimen Federal de Coparticipación de Impuestos, ni los fondos destinados a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), ni para el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). El esfuerzo fiscal será realizado por el Tesoro Nacional, no incurriendo en ninguna reducción de fondos por parte de las provincias, ANSES y FONAVI.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con la aprobación de este proyecto de ley en virtud del rol de central que tienen los combustibles para el conjunto de los argentinos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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