ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4323-D-2016
Sumario: EXENCION DE PAGO DE SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA A USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES. INCORPORACION DEL ARTICULO 7° BIS A LA LEY 22431, SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Fecha: 11/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
ARTÍCULO 1°.- El objeto de la presente es garantizar a todos los hogares con usuarios electrodependientes por cuestiones de salud la provisión de un suministro estable y continuo de energía eléctrica por medio de la modificación de la Ley N° 22.431, que establece el sistema integral de protección de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de implementación de la presente se entiende por usuarios particulares considerados electrodependientes por cuestiones de salud a aquellos que presentan consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial debido a una enfermedad condición de salud, o que tienen la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro del hogar.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase a la ley 22.431, el artículo 7° bis:
“ARTÍCULO 7° BIS.- Las personas con discapacidad consideradas electrodependientes por cuestiones de salud tienen derecho prioritario a un suministro estable y continuo de energía eléctrica, por tanto quedan exentas del pago del servicio de energía eléctrica, derechos de conexión y otros gravámenes”.
ARTÍCULO. 4°- Para acceder a la exención que establece el artículo precedente, los usuarios deben contar con Certificado Único de Discapacidad y acreditar la posesión del equipamiento necesario para el tratamiento prescrito por orden médica.
ARTÍCULO 5°.- Es obligación de las empresas prestatarias del servicio de energía eléctrica:
a) garantizar la provisión de un suministro estable y continuo de energía eléctrica a sus usuarios considerados electrodependientes por cuestiones de salud;
b) otorgar a sus usuarios considerados electrodependientes por cuestiones de salud un generador portátil de energía eléctrica;
c) crear y mantener actualizados registros de usuarios electrodependientes;
d) en caso de cortes temporarios programados con el objeto de mejorar el servicio, notificar al usuario con al menos diez (10) días de antelación.
ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación de la presente es es Ministerio de Energía y Minería, que debe reglamentar la presente en un término de 30 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: Exención de pago del servicio de energía eléctrica a hogares con usuarios electrodependientes por cuestiones de salud por medio de la modificación de la Ley N° 22.431.
INICIATIVA: Diputado Carlos G. Rubin
Las personas caracterizadas como electrodependientes por cuestiones de salud son aquellas que, por causas ajenas a su voluntad y por cuestiones de salud, necesitan de un constante, ininterrumpido y estable suministro de energía eléctrica para alimentar el equipamiento o infraestructura imprescindible para mantener su salud y calidad de vida.
Según la ley 22.431, una persona vive una situación de discapacidad cuando, a causa de una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental sufre dificultades en su integración familiar, social, educativa o laboral. Definitivamente las personas que, debido a su afección, dependen de la energía eléctrica para preservar su vida y su salud se encuentran dentro de la definición amplia de la ley, y deben ser contempladas en el marco del Sistema de Protección Integral para personas con discapacidad.
Actualmente, debido a los incrementos en las tarifas que son de público conocimiento, las personas que requieren de electricidad para poder vivir se encuentran en situación de máxima vulnerabilidad, ya que les resulta imposible reducir el consumo eléctrico. El objeto de esta iniciativa, es asegurarles la prestación de un servicio estable y continuo de energía eléctrica por medio de la exención de pago del suministro a personas con discapacidad consideradas electrodependientes por cuestiones de salud.
Dicha situación debe ser analizada a la luz del sistema de protección universal de derechos humanos que tutela preferentemente el primordial derecho a la salud en un sentido amplio, vinculado íntimamente a otros derechos de igual rango- como el derecho a la vida, dignidad, honra, libertad. “El derecho a la salud es un valor primario básico que constituye el núcleo intrínseco de todo ser humano, inmanente a cualquier proyecto de vida e inescindible del ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales” . En estos valores se sustenta esta iniciativa.
El derecho a la salud, además de tener recepción implícita en el artículo 33 de la Constitución Nacional, está contenido en varios tratados internacionales con rango constitucional: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) aprobada por Ley Nº 23.054, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobado por Ley Nº 23.313, entre otros.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados en nuestro país mediante ley 26.378 establece en su artículo 3° el principio de accesibilidad, que a este respecto es significativo: “los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales".
Las provincias de Buenos Aires, Chaco y La Pampa cuentan con normas que protegen a las personas electrodependientes.
Es necesaria una política de tarifas sana y justa: que dé señales de precios al consumidor para orientarlo acerca del valor de escasez de la energía, pero que también tenga en cuenta las necesidades desiguales y el derecho a la salud y a la accesibilidad, en especial de las personas con discapacidad. Por este motivo solicito a mis pares acompañen la iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1287/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1287/17 | 18/04/2017 |