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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4322-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LOS MINISTROS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y DE INDUSTRIA Y TURISMO; Y AL INTERVENTOR DE "YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO - YCRT -" ANTE LA COMISION DE INDUSTRIA SOBRE LA NO APLICACION DE LA LEY 25551, COMPRE ARGENTINO, EN LA CENTRAL TERMOELECTRICA A CARBON A INSTALARSE EN RIO TURBIO, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Fecha: 16/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77

Proyecto
Convocar a la Comisión de Industria de esta H. Cámara, al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública, y Servicios, Arq. Julio Miguel De Vido, a la Ministra de Industria y Turismo, Lic. Débora Giorgi, y al Interventor de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), Ing. Angel Garabello, a fin de brindar un detallado informe sobre la no aplicación de la Ley 25.551 (Ley de Compre Argentino), en la Central Termoeléctrica a carbón a instalarse en la localidad de Río Turbio, Pcia. de Santa Cruz, y respecto a los siguientes puntos:
1. Explicar los motivos por los cuales no es de aplicación la Ley de Compre Trabajo Argentino (Ley Nro. 25551), en la Obra de referencia, si el mismo Pliego de Condiciones Especiales de la Licitación establece su aplicación en su Anexo XIII.
2. Explicar los motivos por los cuales no se le exigió a la contratista adjudicataria de la obra, Isolux Ingeniería S.A. Guesa Ingeniería y Tecnología S.A. y Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. Unión Transitoria de Empresas (UTE), el cumplimiento de la Ley.
3. Informe por qué no se contestó los numerosos y oportunos reclamos efectuados por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) ante el Ministerio de Infraestructura Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación en relación a la no aplicación de la Ley de Compre Nacional en la Obra de referencia (Notas de fechas: 23 de octubre de 2008 EXP-S01:444103/2008, 18 de diciembre de 2008 EXP-S01:536884/2008, y 30 de junio de 2009 EXP- S01:0266825/2009. En relación a estos expedientes, informe qué acciones se tomaron y/o qué medidas se llevaron a cabo en respuesta.
4. Indique por qué no se contestó el reclamo efectuado por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), al Ministerio de Industria y Turismo en relación a la no aplicación de la Ley de Compre Nacional en la Obra de referencia (Nota de fecha 30 de junio de 2009 EXP-S01:0266828/2009). En relación a este expediente, informe que acciones y/o medidas se llevaron a cabo en respuesta.
5. Señale qué informes de la Sindicatura General de la Nación, en su carácter de autoridad de control del cumplimiento de la Ley de Compre Nacional, se tomaron en cuenta y qué acciones se llevaron a cabo y/o medidas administrativas frente al reclamo efectuado por la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) ante la SIGEN en relación a la no aplicación de la Ley de Compre Nacional en la Obra (Nota Adimra Nro.: 08/12.044 de fecha 18 de diciembre de 2008).
6. Informe las acciones y/o medidas que se llevaron a cabo desde la Secretaría de Industria, Comercio, y PyMES, en respuesta a los recursos del art. 8 de la Ley 25551 presentados por la Cámara de Industriales de Proyectos e Ingeniería de Bienes de Capital de la República Argentina ("CIPIBIC"), (EXP-S01:0181663/2010), y por la Cámara de Industriales Metalúrgicos y de Componentes de Córdoba.
7. Indique si conoce un reclamo efectuado al Presidente del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), en su carácter de autoridad de control del cumplimiento de la Ley de Compre Nacional, presentados por la Cámara de Industriales de Proyectos e Ingeniería de Bienes de Capital de la República Argentina, y por la Cámara de Industriales Metalúrgicos y de Componentes de Córdoba.
8. Indique si conoce acciones y/o medidas de la Dirección General de Aduanas frente a los recursos del art. 8 de la Ley 25551 presentados por la Cámara de Industriales de Proyectos e Ingeniería de Bienes de Capital de la República Argentina ("CIPIBIC"), y por la Cámara de Industriales Metalúrgicos y de Componentes de Córdoba ("CIMCC").

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución tiene por objetivo solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través de su Ministro de Infraestructura Federal, Inversión Pública y Servicios, Ministra de Industria y Turismo, e Interventor de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), información actualizada y completa, que permita analizar los motivos de la no aplicación de la Ley de Compre Nacional 25551 en una central termoeléctrica a carbón a instalarse en la localidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz, en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 12/2006 convocada por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.
Con gran preocupación, la H. Cámara de Diputados de la Nación observa la proliferación de contrataciones de importantes obras llave en mano en el sector energético, en las que el propio Estado Nacional y los comitentes, omiten la aplicación y/o no exigen el cumplimiento por parte de los adjudicatarios privados de dichas obras, de la Ley de Compre Nacional, a favor de los proveedores de bienes y servicios manufacturados y provistos en el país.
Esta situación se plantea con respecto a la construcción, bajo la modalidad llave en mano, de una central termoeléctrica a carbón a instalarse en la localidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz, en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 12/2006 convocada por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en el cual se establece la aplicación de la Ley de Compre Nacional en el Anexo XIII del Pliego de Condiciones Especiales pero las autoridades nacionales no exigen su cumplimiento por parte del adjudicatario de la obra.
Esta situación claramente produce un efecto negativo en la industria local productora de bienes de capital, sus partes, piezas, componentes y accesorios, compuesta de 7.000 empresas las cuales ocupan 80.000 trabajadores, produciendo un efecto negativo para las empresas nacionales, la actividad económica en general, y la generación de empleo y recaudación fiscal en particular.
El actual contexto económico tanto a nivel global como nacional, plantea la necesidad de preservar y alentar la producción nacional para evitar la pérdida de puestos de trabajo.
En efecto, para la construcción de esta obra entre los insumos necesarios y que se producen en el país, se encuentran:
- Tableros eléctricos
- Tubos de acero
- Interruptores
- Celdas
- Estructuras metálicas
- Transformadores de potencias
En este sentido adquiere particular importancia el orientar el poder de compra del Estado Nacional hacia el desarrollo de nuestra industria mediante el perfeccionamiento y la acabada aplicación de las disposiciones del Compre Trabajo Argentino (Ley 25.551).
En particular, en el último verano se han detectado importantes fallas en el sistema eléctrico producto del deterioro y limitación de sus instalaciones, que han incrementado el riesgo del abastecimiento de la demanda eléctrica en las condiciones de confiabilidad y seguridad requeridas (la salida de servicio de la estación transformadora EPEC Malvinas Argentinas, Córdoba, la salida de operación el Transformador N°1 de la Estación Transformadora Paso de la Patria en Corrientes, la subestación de transformación clave para las provincias de Corrientes, Chaco y Formosa, la declaración de "Emergencia Energética" por parte de los Gobiernos de la Provincia de Corrientes y Chaco, al respecto ver Informe de Riesgos de Cammesa del año 2006 y 2007).
A este propósito, y para mejorar, diversificar y consolidar la oferta energética, las autoridades han encarado y/o promovido la ejecución de numerosas obras, cuyo desarrollo requerirá inversiones del orden de 10.000 MM US$ y en las cuales el aporte de fondos del Estado Nacional alcanza al 74% (las represas hidroeléctricas de Chihuído, La Barrancosa, Cóndor Cliff, Garabí, nuevas centrales termoeléctricas como Ensenada de Barragán, Brigadier General López, la central Pilar en Córdoba, la de Villa Gesell, Gasoducto del Noreste, la central Atucha II, Plan Energía Distribuida I y II de ENARSA, y Plan Generación de Energías Renovables de ENARSA). Es de destacar el peso relativo de estas obras como determinante en el gasto público.
En el caso de la obra de la Central Térmica de Río Turbio, el Estado Nacional, por medio del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, aportará a la ejecución de la Obra la suma de $ $1.506.931.200.
Esto brinda a la industria argentina que cuenta con capacidades para proveer numerosos bienes que se requieren en estas obras, la posibilidad de amortiguar la importante caída de la producción, preservando de esa forma las fuentes de trabajo comprometidas por la crisis económica.
Para que la misma se concrete es necesaria la estricta aplicación de las preferencias que establece el sistema del Compre Trabajo Argentino evitando su elusión e incumplimiento por parte del Estado Nacional y los adjudicatarios privados de las obras.
El sistema de Contrate Trabajo Argentino, implementado por la Ley N° 25.551 imponen a la administración pública nacional, la celebración de contratos de provisión de bienes y servicios, observando márgenes de preferencia a favor de la industria local. Estas previsiones normativas, deben ser respetadas, aún cuando se celebren contratos llave en mano o de gestión de obras o servicios públicos, puesto que dichas concesiones, no pueden desvirtuar los principios jurídicos que se imponen a la administración, cuando gestiona directamente las necesidades de la comunidad.
Es por ello, que ésta H. Cámara debe requerir de forma urgente al Poder Ejecutivo Nacional que informe todas las acciones que se llevaron a cabo y/o medidas que se tomaron para exigir del adjudicatario de la Obra de la Central Térmica de Río Turbio el cumplimiento de la Ley de Compre Nacional.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/09/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
16/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
18/11/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
29/11/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1865/2010 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 29/11/2010