ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4294-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES PUBLICO LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS.
Fecha: 12/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
EMPRESAS DSITRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
Sobre el interés en la prestación de los Servicios Públicos de Energía Eléctrica y Gas
Artículo 1º.- Declarar de interés público la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas.
Artículo 2º.- Declarar la emergencia en materia de distribución de energía eléctrica y gas en todo el ámbito de la República Argentina.
Artículo 3º.- Declarar la intervención administrativa a cargo del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en las empresas METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA.
Artículo 4º.- Serán funciones de la intervención:
a) Establecer los pasivos y activos.
b) Elaborar un informe sobre el estado de situación de los bienes administrados por las empresas y del servicio en general.
c) Determinar la rentabilidad alcanzada por las empresas desde el inicio de sus operaciones al frente de los servicios comparándolo con las inversiones efectivamente realizadas con capital propio.
d) Velar por el normal funcionamiento de las mismas hasta tanto cese la intervención.
e) Impedir cualquier maniobra tendiente a disminuir la calidad del servicio, retirar efectivo de caja y/o bancos y la fuga de cualquier activo inherente a la empresa.
Artículo 5º.- La intervención comenzará desde el día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 6º.- Facultar al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a realizar los actos necesarios a los fines de la efectiva intervención de las compañías distribuidoras de energía eléctrica y de gas que resulten adquiridas por el Estado Nacional.
Sobre la apropiación de las acciones para el control de las compañías distribuidoras
Artículo 7º.- A los efectos de tomar efectivo y permanente control de las compañías distribuidoras señaladas en el artículo 3 de la presente, el Poder Ejecutivo podrá:
a) Expropiar las acciones necesarias y suficientes para el control de las compañías, cuando estas se encuentren en poder de las empresas distribuidoras.
b) Adquirir las acciones necesarias y suficientes en la plaza local o extranjera, mediante operaciones de mercado abierto.
c) Acordar la transferencia de acciones con las compañías distribuidoras a nombre del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN.
El Poder Ejecutivo Nacional escogerá entre las opciones señaladas o una combinación entre ellas, lo que resulte más económico. En caso de optar por la primera y/o tercera de las opciones, el Tribunal de Tasación de la Nación actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN establecerá, previo informe fundado y detallado de los Entes de Control dependientes del Poder Ejecutivo Nacional y de la Auditoría General de la Nación, la razonabilidad del precio del paquete accionario a adquirido por el Estado Nacional.
Artículo 8º.- Sin perjuicio de que el Estado Nacional toma el control de las compañías señaladas en virtud de la presente, el perfeccionamiento de la operatoria conforme los establecido en el artículo 7 deberá ser aprobado por ley, para el cual el Poder Ejecutivo Nacional enviará al Congreso de la Nación un proyecto para su expreso tratamiento en el plazo de 365 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 9º.- La presente comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted a los fines de presentar un proyecto de ley referido a la prestación de servicios públicos, en particular, la energía eléctrica y el gas.
Es de público conocimiento las dificultades que se han generado a partir de los últimos aumentos tarifarios implementados, puesto que los mismos han impactado sensiblemente en el poder adquisitivo de los salarios, generando una gran preocupación en vastos sectores de la sociedad.
Efectivamente, los argumentos vertidos apuntan a reducir el déficit fiscal actual, entre otras cosas, mediante la quita de subsidios a estos servicios.
No es que este legislador no comparta el objetivo de equilibrar las cuentas públicas, sino que de un tiempo a esta parte la totalidad del ajuste tarifario ha recaído sobre los consumidores, no estando claro cuál ha sido el aporte efectivo de las compañías privadas para corregir las distorsiones tarifarias y, menos aún, cuáles han sido los beneficios económicos derivados de tales aumentos.
En efecto, el proyecto propone que el Estado Nacional retome la dirección de las compañías, ora a través de la compra de acciones en el mercado abierto, ora expropiando las acciones y estableciendo el precio correspondiente en virtud de los pasivos e incumplimientos eventuales en los que hayan incurrido las prestatarias, ora acordando una transferencia de acciones con las compañías. El proyecto establece que deberá escogerse la opción o combinación de opciones que resulte más económica para el Estado Nacional. Debe señalarse que el cambio de titularidad de las acciones al Estado Nacional no implica una estatización plena, puesto que las compañías se seguirán desenvolviendo como sociedades anónimas, sino una férrea decisión de que es el Estado el que debe establecer los costos y tarifas para los servicios.
Es del entendimiento del legislador que la presente propuesta permitirá un aumento mucho más gradual de las tarifas, suavizándolo, y transformándolo en un aumento acorde con el poder adquisitivo de la población, por cuanto se reduce la rentabilidad de la empresa y dicha rentabilidad puede ser trasladada a los consumidores a través de aumentos más moderados.
Por lo expuesto Señor Presidente, y entiendo que el presente proyecto viene a establecer un marco institucional adecuado para trazar un sendero tarifario sostenible, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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