ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4294-D-2016
Sumario: GRATUIDAD DE TARIFAS DEL SERVICIO ELECTRICO PARA USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES.
Fecha: 11/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
ARTÍCULO 1°.- Denomínase “ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD” a aquellas personas que necesitan de un servicio de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar los equipos eléctricos prescriptos por un médico y, de esta manera, no poner en riesgo sus vidas o su salud.
ARTÍCULO 2º.- Los usuarios del servicio eléctrico, denominados y categorizados como “ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD”, gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito.
ARTÍCULO 3.- Exceptúanse del pago de regímenes de ahorro e incentivo o de cualquier otro gravamen ajeno al consumo directo de energía dispuesto por la empresa prestataria.
ARTÍCULO 4°.- Quedan eximidos también del pago de los derechos de conexión.
ARTÍCULO 5°.- El usuario electrodependiente por cuestiones de salud, tendrá garantizado el servicio eléctrico en forma permanente.
ARTÍCULO 6°.- En virtud de hacer operativo el artículo anterior, los medidores de los usuarios categorizados como “electrodependientes”, deberán ser identificados de manera tal, que se diferencien del usuario regular.
ARTÍCULO 7°.- Previendo la posibilidad de que, por causas de fuerza mayor, el servicio eléctrico se viera interrumpido, la empresa deberá otorgarle a cada usuario, al momento de ser categorizado como "electrodependiente", un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los registros promedios que registre.
ARTICULO 8°.- Créase el Registro Nacional de “Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, encomendándose al Poder Ejecutivo Nacional su reglamentación y control.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se denomina “ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD” a aquellos usuarios que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o, tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
En ese marco, se incluye a aquellas personas que padecen enfermedades permanentes o crónicas diagnosticadas cuyo tratamiento adecuado demande un mayor consumo de energía eléctrica al requerir equipamiento o infraestructura especial, como también a las que deben conservar los medicamentos que necesitan cadena de frio de un determinado rango de temperatura para mantenerlos en condiciones aptas para su utilización.
Que la actual situación debe ser analizada a la luz del sistema de protección universal de derechos humanos que tutela preferentemente el derecho a la salud en un sentido amplio, derecho primordial vinculado íntimamente a otros derechos de igual rango- como el derecho a la vida, dignidad, honra, libertad entre otros. El derecho a la salud es un valor primario básico que constituye el núcleo intrínseco de todo ser humano, inmanente a cualquier proyecto de vida e inescindible del ejercicio de los restantes derechos y libertades fundamentales.
La categoría de Usuario de Electrodependiente por razones de salud, se encuentra regulada en algunas provincias, mientras que a nivel nacional es contemplada administrativamente quedando sometida la adhesión de las empresas prestatarias del servicio público de distribución de energía eléctrica. Ello implica a su vez, un tratamiento disímil en todo el territorio nacional.
En ese sentido, se considera necesario tutelar y establecer los presupuestos mínimos para electrodependientes por cuestiones de salud sin establecer una definición taxativa, permitiendo la posibilidad que puedan ser incorporados a esta especial categoría de usuarios circunstancias que así lo justifiquen, de acuerdo al criterio de los organismos de control.
Que concordantemente la protección de la salud en el marco de las relaciones de consumo se encuentra reforzada en función de lo previsto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, mandato que expresamente reconoce “a la protección de su salud” como primer derecho elemental que debe reconocerse y respetarse a todos los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Los usuarios electrodependientes constituyen una tipología de usuarios residenciales que merecen por su condición atención especial que garantice su accesibilidad, efectiva integración e inclusión al régimen jurídico específico del servicio público de distribución de energía eléctrica, que en definitiva propenda a resguardar plenamente los valores supremos de la libertad y la justicia teniendo por base el reconocimiento de la dignidad y de los derechos inalienables de todos los miembros de la familia humana.
A mayor abundamiento, debe sostenerse el principio que Toda Persona Discapacitada, tiene derecho a la protección integral del Estado. Y el Estado Garantizar que esos derechos se cumplan.
Ello hoy cobra mayor sentido, cuando se han quitado los subsidios a los ciudadanos en el régimen tarifario de los servicios y el incremento ha sido considerable.
Es por ello que a los pacientes Electrodependientes por Cuestiones de Salud el Estado debe garantizarles.
a) La provisión continua y permanente de energía eléctrica, sin interrupciones.
b) La gratuidad del servicio.
c) La creación de un Registro Nacional, con sus respectivos controles, como finalidad protectoria de estos ciudadanos.
Reforzando, el concepto, el objetivo de esta ley, es asegurar a las personas la prestación de un servicio estable y continuo de energía eléctrica y gratuito. Respecto a la gratuidad del servicio, será el estado quien deberá implementar un mecanismo de subsidios que permita subsidiar el consumo que genera la funcionalidad de los equipos médicos en aquellos hogares que demandan un mayor consumo de energía por la especial situación de salud.
Resulta paradójico que mientras el estado (nacional, Provincial y municipal) se hace cargo íntegramente de la salud de las personas cuando se encuentran hospitalizadas, no tenga injerencia cuando por cuestiones medidas, se trasladan a sus hogares presentando consumos extraordinarios de energía eléctrica porque dependen de una infraestructura y/o equipamiento especial que utiliza electricidad y esta situación y tratamiento de las personas electrodependiente quede librada a la voluntad de las distribuidoras del servicio.
La vulnerabilidad que tiene la vida de estos enfermos, al estar asistidos en forma continua, requiere de garantías permanentes de un servicio eléctrico estable que satisfaga las necesidades médicas dentro de su hogar.
Señores legisladores, coincidirán en la necesidad de suplir el vacío legal existente en que nos encontramos. Creemos que la salud no puede depender de la buena voluntad de algunas distribuidoras del servicio público de energía eléctrica.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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SALUD |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/08/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
15/09/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
18/04/2017 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1287/2017 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4323-D-16, 4216-D-16, 4524-D-16, 4627-D-16, 5054-D-16, 5487-D-16, 5531-D-16 Y 6711-D-16 | 18/04/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO, NILDA M. (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CIAMPINI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ESTEVEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PEDRINI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES | ||
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Senado | CONSTITUCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES |