ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4272-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LICITACION INTERNACIONAL DE "ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA)", SOBRE EXPLORACION DE HIDROCARBUROS EN AREAS MARITIMAS NACIONALES.
Fecha: 30/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que a través de los organismos pertinentes, sírvase de informar acerca
de las siguientes cuestiones:
1) ¿Tiene ENARSA planes de
efectuar una licitación internacional para la exploración de hidrocarburos en las
áreas marítimas nacionales?
2) En caso afirmativo,
sírvanse presentar un informe detallado de los mismos, incluyendo los
siguientes puntos:
a) ¿De qué áreas se trata?
b) ¿Bajo qué modalidad
contractual se firmarán los contratos (concesión, Unión Transitoria de Empresa,
etc.)?
c) ¿Cuál será el papel de
ENARSA en dichas exploraciones?
d) ¿Tendrá ENARSA, en
representación del Estado Nacional, la mayoría accionaria de las asociaciones
en dichas áreas?
e) ¿Qué medidas y
reglamentaciones se llevarán a cabo para garantizar la conservación del
ecosistema, de la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de la
Nación en dichas áreas?
f) ¿Quién será responsable
penal y econonómicamente en caso de daño ambiental?
g)
¿Existe una normativa ambiental específica para la exploración y
explotación hidrocarburífera off shore? En caso contrario, ¿en qué plazo se
estima su dictado?.
h) ¿Cuáles serán los
mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de los artículos 25 y 34
de la Ley 17.319?
i) ¿Las empresas
adjudicatarias serán acreedoras de los beneficios fiscales, impositivos y
aduaneros, del Régimen Promocional para la Exploración de Hidrocarburos
creado por la Ley 26.154?
j) ¿ENARSA entregará a las
empresas adjudicatarias información sísmica o geológica? En caso afirmativo,
indiquen el monto con que serán abonados por las mismas y cómo se
distribuirán dichos importes.
k) ¿Se tuvo en cuenta la
posibilidad del desarrollo de las áreas a licitarse por parte de la propia ENARSA
o la asociación con empresas privadas manteniendo la mayoría accionaria? ¿A
qué conclusiones se arribó?
3) Sírvanse informar el grado
de avance de las exploraciones en las áreas E1 (ex áreas CAA-7 y CAA-44), E2
(ex CAM-1) y CAM-3 y E3, llevadas adelante por YPF S.A., Enap Sipetrol y
Petrobras Energía S.A. en carácter de operadores, respectivamente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Diversos medios de comunicación
han difundido la noticia que la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (ENARSA) planea la licitación de áreas ubicadas en el Mar Argentino
para la exploración de hidrocarburos. El presidente de la empresa, Exequiel
Espinoza, declaró en varias oportunidades la posibilidad de realizar este tipo de
licitación, sin que exista información oficial al respecto. Según la prensa, el
propio ministro De Vido habría invitado a la empresa estatal kuwaití Kuwait
Petroleum Corp (KPC) en estas licitaciones. Recientemente, el presidente de
ENARSA declaró que la licitación estaba definida, encontrándose la empresa en
proceso de cierre de los pliegos (El Inversor Energético & Minero N° 56,
Mayo/2011).
Recordemos que la Ley 26.197,
conocida como Ley Corta, reservó para el Estado Nacional el dominio de los
yacimientos de hidrocarburos que se hallasen a partir de las doce millas
marinas hasta el límite exterior de la Plataforma Continental (artículo 2º de la
Ley 25.943), siguiendo a la Ley 24.145 de privatización de Y.P.F. y la reforma
de la Constitución Nacional de 1994.
La titularidad de las áreas del Mar
Argentino (tanto en la Plataforma Continental Argentina como en el Talud) en
poder del Estado Nacional fue otorgada a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (ENARSA) por la Ley 25.943 en 2004. En total, se adjudicaron a
ENARSA 62 bloques de una superficie aproximada de 12.000 km2 cada uno (47
en la Plataforma y 15 en el Talud) con una superficie total de 745.000 km2.
Estas serán las áreas que ENARSA
licitará, sin que se conozcan públicamente los detalles del plan ni que áreas se
licitarían. Según la propia ley de creación de ENARSA, la empresa puede llevar a
cabo "el estudio, exploración y explotación de los Yacimientos de Hidrocarburos
sólidos, líquidos y/o gaseosos" (Artículo 1°). No obstante, se desconoce si la
empresa estudió la posibilidad de desarrollar las áreas hidrocarburíferas
directamente, sin tener que acudir a concesiones o asociaciones en minoría, sin
poder de control. En caso de que esta opción se haya desestimado, es de
interés público conocer los motivos por los cuales se debe acudir a licitaciones.
En cambio, si el Poder Ejecutivo no ha estudiado esta posibilidad, sería una
falta grave ya que se estaría negando de forma ideológica e infundada la
capacidad del propio estado de llevar adelante actividades hidrocarburíferas en
forma eficiente, volviendo al ideario neoliberal de la década de los noventa. En
este sentido, he presentado el proyecto de Ley 7908-D-10 que propone la
creación de Petróleos de Argentina Sociedad del Estado para que sea el Estado
Nacional, con participación de las provincias, quien lleve adelante el desarrollo
de la actividad hidrocarburífera en el Mar Argentino, garantizando la
federalización de la renta.
La exploración y
explotación hidrocarburífera en aguas profundas como las que se estarían
licitando, deben mantener altos estándares de calidad y seguridad, para evitar
estragos ambientales como los causados en el golfo de México por la anglo-
norteamericana BP. Por esto, es necesario saber cómo se regulará la actividad
para garantizar la conservación del ecosistema, de la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético de la Nación. Sobre todo, porque en materia
ambiental, no existe normativa específica para la exploración hidrocarburífera
en off shore, cosa que debería remediarse con anterioridad al otorgamiento de
licitaciones en áreas marinas.
A su vez, requerimos información
sobre si las empresas adjudicatarias de las licitaciones serán acreedoras de los
beneficios fiscales, impositivos y aduaneros, del Régimen Promocional para la
Exploración de Hidrocarburos creado por la Ley 26.154. Este régimen,
dependiente de la asociación con ENARSA, otorgaría grandes beneficios a las
petroleras adjudicatarias, por lo que todos los argentinos estaremos financiando
parte de las inversiones requeridas a las empresas. Por eso, es de interés
conocer el monto estimado de los beneficios que se estarían otorgando a las
petroleras.
Desde su creación, las principales
acciones de ENARSA en el Mar Argentino fueron la contratación de una
empresa para la realización de sísmica 2-D y la firma de contratos con
petroleras extranjeras para la exploración de tres áreas.
En 2008, ENARSA contrató con la
empresa GX Technology Corporation (GXT) para la realización de sísmica 2-D
dentro de las áreas bajo su titularidad. Según la nota anteriormente
mencionada, la información sísmica y los datos obtenidos en los pozos
perforados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales será suministrada en el proceso
licitatorio, sin que se aclare si las empresas deberán abonar por esta
información y en dicho caso, cuánto le corresponderá recibir a ENARSA.
En cuanto a los contratos con
petroleras extranjeras para la exploración hidrocarburífera en áreas marinas, los
mismos se realizaron sin licitación alguna, manteniendo en ellas apenas una
participación accionaria minoritaria y sin ser el operador de las mismas.
En el área E1 (ex áreas CAA-7 y
CAA-44), ubicada sobre el Talud Continental a más de 200 kilómetros la costa
patagónica, en zonas de aguas profundas que pueden alcanzar los 1.500
metros de lámina de agua, el consorcio esta constituido entre ENARSA (35%),
YPF S.A. (35%), Petrobras Energía S.A. (25%) y Petrouruguay S.A. (5%). YPF
S.A. actuará como operador. En la unión de las áreas denominadas E2 (ex
CAM-1) y CAM-3, en el Atlántico Sur, abarcando una superficie de más de
13.800 Km2 la Unión Transitoria de Empresas está conformada por ENARSA,
YPF S.A. y Enap Sipetrol Argentina S.A., con una participación del 33,33% cada
una. Por último, en el área E3, a la altura de Mar del Plata, el contrato es con
Petrobras Energía S.A., quien es el operador del área.
Es poco lo que se conoce sobre el
desarrollo de éstos contratos, así que estimamos necesaria la consulta sobre su
grado de avance al Poder Ejecutivo.
Por todo lo expuesto, solicitamos
se apruebe el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3036/2011 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 25/11/2011 |