ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4215-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL REGIMEN DE TARIFA SOCIAL PARA EL SECTOR ELECTRICO.
Fecha: 05/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de los organismos que correspondan, se sirva informar a este Honorable Cuerpo, sobre cuestiones de carácter general vinculadas con el régimen de Tarifa Social para el sector eléctrico, correspondiente a las políticas recientemente adoptadas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, todo ello en virtud y en el ámbito de su competencia, a saber:
1) Informe el organismo responsable de ejecutar la política anunciada y los mecanismos de control y seguimiento de su ejecución en las distintas localidades del país
2) Detalle la metodología de relevamiento e inscripción (detalle de la cantidad de oficinas de atención por departamento y por provincia).
3) Explicite las razones por las cuales no se realizó una incorporación automática de aquellos beneficiarios de planes sociales y personas con certificados de discapacidad que se encuentran en condiciones de acceder a la tarifa social.
4) Detalle la cantidad de personas que solicitaron la tarifa social y cantidad de beneficios otorgados, por provincia y municipio.
5) Informe las condiciones contempladas para los casos de usuarios electrodependientes.
6) Informe el consumo eléctrico promedio mensual de los beneficiarios por provincia y municipio.
7) Exponga el plan de trabajo desarrollado en conjunto con gobiernos provinciales y municipales para la implementación de la tarifa social en todo el territorio nacional.
8) Detalle el análisis económico-financiero, explicitando el costo fiscal estimado de la política anunciada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Ministerio de Energía y Minería estableció, con la Resolución 6 y 7/2016, nuevos valores para las tarifas de energía eléctrica en todo el país.
Por un lado, la Resolución MINEN 6/2016 publicada el 27/1 establece tres medidas de política tarifaria: define el precio de referencia estacional de la energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM); crea un “Plan Estimulo”, el cual a través de incentivos busca el ahorro y el uso eficiente de la energía; crea la Tarifa Social para aquellos usuarios finales con “necesidades básicas insatisfechas” que establezca el Ministerio de Desarrollo Social; establece el aporte del Tesoro Nacional al sostenimiento de la Tarifa Social y el Plan Estímulo en todo el país.
En tanto, la Resolución MINEN 7/2016, publicada el 28/1, establece medidas que afectan al servicio de distribución eléctrica del AMBA (EDENOR y EDESUR). En dicha norma se instruye al Ente Regulador Nacional de la Electricidad (ENRE):
1. Que en los nuevos cuadros tarifarios de EDENOR y EDESUR lleve a cabo un ajuste (incremento) del Valor Agregado de Distribución (VAD), a cuenta de una futura Revisión Tarifaria Integral (RTI). Esto representa para los usuarios del AMBA un aumento adicional de la tarifa que se suma al aumento del costo de la energía de la Res. 6/2016.
2. Establece el fin de las transferencias del Estado a las empresas distribuidoras, lo que implica el cese del subsidio a la distribución por parte del Estado Nacional.
Específicamente en lo relativo a la “Tarifa Social”, se establecieron nuevos valores para la energía eléctrica, elaboradas dentro del marco de la Declaración de Emergencia Eléctrica establecida por Decreto 134/2015 del Gobierno Nacional.
Tal como lo reconoce el marco normativo vigente “teniendo en cuenta la trascendencia social del servicio eléctrico, se entiende que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general” y por ello “impone la necesidad de definir un volumen de energía del total de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Electricidad a un precio denominado de Tarifa Social”.
En el Anexo I de la Resolución 7/2016 se establecen los Criterios para la Determinación de la Tarifa Social en lo que refiere al servicio eléctrico.
Entre los Criterios de elegibilidad se establecieron las siguientes situación: Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional; Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM); titulares de programas sociales; inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; personas incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239); estar percibiendo el seguro de desempleo; contar con certificado de discapacidad.
Además, se establecieron los siguientes criterios de exclusión: Cruce por padrón de fallecidos; Registro de propiedad Inmueble —quedará excluido cuando sea titular de más de uno; Padrón de Automotores —quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad; Embarcaciones de lujo —quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
Desde la aplicación de la normativa vigente, han sido muchos los sectores sociales, políticos e institucionales que han manifestado preocupación por la situación apremiante que el nuevo marco tarifario genera en los ingresos de miles de familias, instituciones e incluso el sector productivo nacional. Ello se suma al impacto de la devaluación, el incremento de las tarifas de todos los servicios públicos y los aumentos de precio en todos los bienes y servicios, entre otras medidas económicas que afectaron los ingresos de las familias.
En diversos distritos de nuestro país, muchos de estos reclamos se encuentran vinculados a las dificultades con que se encuentran las familias que intentan acceder al beneficio de la tarifa social. En su gran mayoría, no se brinda solución a este creciente problema, siendo la vía judicial la única alternativa que le queda a los usuarios afectados.
Contribuir a mitigar el impacto de los aumentos en el costo de vida y al mismo tiempo sostener los niveles de ingresos en los grupos familiares resulta prioritario para garantizar una sociedad justa e inclusiva.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/09/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0632/2016 | 19/09/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MASIN (A SUS ANTECEDENTES) |