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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4138-D-2019

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA "AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE CUENCAS - AIC - DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO".

Fecha: 02/09/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del organismo que corresponda informe sobre las siguientes cuestiones vinculadas al funcionamiento de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) de los ríos Limay, Neuquén y Negro:
1) Razones por las cuales la Secretaría de Energía de la Nación no ha dado respuesta a las presentaciones realizadas por la AIC en relación a las graves dificultades que atraviesa la misma para el cumplimiento de sus funciones.
2) Qué medidas se adoptarán para que las funciones a cargo de la AIC puedan llevarse a cabo satisfactoriamente.
3) Cuáles son los motivos por los cuales la Secretaría de Energía establece el precio máximo de la energía en el mercado spot, el cual se fijó como valor de referencia para la liquidación del canon que financia las actividades de la AIC.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el mes diciembre del año 1985 las provincias de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro suscribieron el Tratado por el cual se dio creación a la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) de los ríos Limay, Neuquén y Negro, ratificado por leyes de las respectivas provincias y por la Ley 23.896 del Congreso Nacional.
En virtud de su Estatuto y leyes de creación tiene asignadas como tareas la protección de vida y bienes de los habitantes de la cuenca y, por los contratos de concesión, es responsables del control de las Normas de Manejo del Agua, el Ambiente y la Seguridad de las Presas en conjunto con el Órgano de Regulación y Seguridad de las Presas (ORSEP), como así también de la ejecución de las obras de sistematización fluvial, y defensa y protección de costas.
El financiamiento de las mencionadas actividades se realiza por el pago de un canon que realizan las empresas concesionarias que explotan las represas hidroeléctricas que operan en la cuenca. Dicho canon fue establecido por el Artículo 15º, inc. 9) de la ley 15.336 – Régimen de la Energía Eléctrica - , que inicialmente aportaba al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, ley ésta que fue modificada por la 23.164 que elevó el porcentaje de las regalías que debían percibir las provincias, Art. 43º, calculando las mismas sobre tarifa por venta en bloque de la energía; asimismo por el At. 39 se estableció que el PEN fijaba los precios y tarifas para la energía eléctrica.
El mecanismo arriba descripto funcionó hasta la sanción de la ley 24.065 – nuevo Régimen Legal de la Energía Eléctrica -, por medio del cual se concesionó a empresas privadas la explotación las represas. Este nuevo marco legal derogó el referido Art. 39º y el Decreto 1398/92 reglamentó el Art. 43º de la 15.336 que la base de cálculo será el precio de la energía en el Mercado Spot. La AIC por los Contratos de Concesión de las Hidroléctricas debe percibir el 1,5% por la venta de energía que las mismas realizan.
La Secretaría de Energía, a través de la Disposición Nº 97/18, ha establecido como precio máximo de la energía en el Mercado Spot un valor de 480 $/MWh, cuando las mismas concesionarias venden al EPEN (empresa de distribución eléctrica de la provincia del Neuquén) a un valor de 1.600 $/MWh. Estas decisiones que modifican normas de rango superior han llevado en la actualidad al desfinanciamiento de la AIC, obligándola a postergar inversiones en equipamiento (hidrometerológico, hidrológico e informático), tener que reducir actividades operativas (monitoreos de la calidad del agua, evaluación del recurso hídrico, entrenamiento del personal, trabajos de campaña e inspección) y limitando al mínimo las actividades de fortalecimiento institucional (capacitación y asistencia frente a emergencias hídricas en los municipios de la cuenca. Pese a estas restricciones autoimpuestas, el déficit acumulado al mes de diciembre de 2019 será de $ 27.546.233.
Como surge de la descripción de sus funciones, las tareas que debe llevar adelante la AIC son sumamente importantes para el desarrollo de la vida de los habitantes de la cuenca y para el abastecimiento eléctrico que desde la misma se realiza al país y desde la propia AIC se ha alertado de esta situación a las autoridades nacionales del área, sin tener hasta el momento una respuesta.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAPAG, ALMA LILIANA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)