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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4132-D-2017

Sumario: DEFINASE COMO POLITICA DE ESTADO LA INTERCONEXION ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR AL SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION. - SADI -.

Fecha: 02/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95

Proyecto
De la Interconexión Eléctrica Definitiva de las Provincias Argentinas
ARTÍCULO 1°.- Defínese como política de Estado la interconexión eléctrica definitiva de todas las provincias al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (S.A.D.I.).
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.
De la Interconexión de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
ARTÍCULO 3°.- Declárese de interés público nacional la interconexión eléctrica de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (S.A.D.I.).
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la interconexión eléctrica de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (S.A.D.I.) mediante una obra pública cuya traza se ubicará íntegramente en el territorio nacional.
ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, realizará el estudio de factibilidad y la ejecución de las obras públicas pertinentes al Artículo Nº 2 de la presente Ley.
De la Compensación Hasta Lograr la Interconexión Definitiva
ARTÍCULO 6°. - Establécese un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil (6‰) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales, con la excepción de aquellos eximidos de tributar los gravámenes sobre la energía eléctrica.
ARTÍCULO 7º.- Las empresas prestatarias del servicio público de electricidad incluirán el recargo mencionado en el artículo anterior en la facturación que efectúen a los consumidores finales, sobre el total facturado excluido todo recargo tributo que grave el consumo de electricidad, actuando como agentes de percepción a los efectos de su ulterior depósito de acuerdo a la reglamentación que establecerá autoridad de aplicación correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- El producto total de recargo fijado por el Artículo 7º se destinará a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y se coparticipará a los respectivos municipios en la proporción que corresponda, con el objeto de realizar inversiones en el sector eléctrico y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad de la provincia, a los efectos de que las tarifas tiendan a alcanzar los niveles promedios del resto del país.
ARTÍCULO 9º.- El recargo establecido por el artículo 6º de la presente ley tendrá vigencia en la facturación que incluya fechas de lecturas de medidores correspondientes al mes siguiente de publicación de la misma.
ARTÍCULO 10º.- La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será beneficiada por el gravamen del seis por mil (6‰) hasta la interconexión de la misma con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (S.A.D.I.).
ARTÍCULO 11º.- La totalidad de los importes percibidos en razón del recargo establecido por la presente ley y no ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo que fija la autoridad de aplicación, devengarán a partir del vencimiento de este plazo los intereses, actualizaciones y multas establecidas por la ley 11.683 y modificatorias, y regirán a su respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha ley.
ARTÍCULO 12º.- La autoridad de aplicación de la presente ley transferirá a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a los efectos de lo previsto en el Artículo 8º, los fondos recaudados en virtud de la aplicación de la presente ley, dentro de los diez (10) días de haber recibido dichos fondos de los agentes de percepción.
ARTÍCULO 13º.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a readecuar las partidas presupuestarias para cumplir con la presente ley.
ARTÍCULO 14°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley tiene como objeto definir como política de Estado la interconexión eléctrica definitiva de todas las provincias al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (S.A.D.I.).
El Sistema Argentino de Interconexión (SADI) –también denominado Sistema Interconectado Nacional (SIN)- es la red de transporte de energía eléctrica que conecta los mayores generadores del país con los usuarios finales de los centros urbanos e industriales nacionales.
La ley Nº 23.681 sancionada en el año 1989 estableció un recargo del seis por mil a toda la facturación eléctrica del país, para ser destinado como compensación a los usuarios eléctricos de la Provincia de Santa Cruz hasta tanto no se incorporase dicha provincia al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
En el año 2013, entró en servicio el tramo patagónico continental del SADI de Pico Truncado-Piedra Buena, Piedra Buena-La Esperanza, La Esperanza-El Calafate, La Esperanza-Río Gallegos y La Esperanza-Río Turbio, que comprende aproximadamente 936 kilómetros de extensión.
Con esta última puesta en marcha, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur es la única entre sus pares que no se encuentra interconectada al Sistema Argentino de Interconexión.
Así, el Decreto 695 del año 2016 dejó sin efecto el recargo del seis por mil (6‰) establecido por el Artículo 1° de la Ley N° 23.681, por el cumplimiento de las condiciones a las que se sujetó su vigencia.
El marco regulatorio eléctrico, Ley Nº 24.065 y normas modificatorias y complementarias, dispone que las obras en transporte eléctrico deben ser financiadas por los beneficiarios, es decir, los generadores que utilicen la línea para entregar su producción, y los usuarios para disponer de esa energía.
Considerando imprescindible que se concluyan las obras para que la totalidad de las provincias argentinas estén incluidas en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (S.A.D.I.), y en compensación de los generadores y usuarios del territorio nacional que no pueden contar con dicho beneficio, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA