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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4113-D-2018

Sumario: GRATUIDAD DE TARIFAS DEL SERVICIO ELECTRICO PARA USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES - LEY 27351 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE DERECHOS DE LOS PACIENTES ELECTRODEPENDIENTES.

Fecha: 04/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
REGISTRO ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD.
ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 8 bis de la Ley Nº 27351 el siguiente texto:
ARTICULO 8 bis.- El profesional de la salud, centro asistencial público o privado cuando brinda atención profesional u asistencial a un paciente electrodependiente por cuestiones de salud, deberá informar al paciente y su familia u acompañante sobre los derechos de la ley.
En el supuesto que el paciente no este incorporado en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud creado por el artículo 8º, deberá proceder a completar en el Registro los datos del paciente, y los datos y documentación exigidos por el citado Registro para los profesionales y Centros asistenciales procediendo a la suscripción del mismo y la entrega de certificación al paciente o su familia u acompañante.
Si el paciente estuviese inscripto, deberán desde el centro asistencial actualizar los datos de la historia clínica del paciente y entregar las constancias y documentación que corresponda al mismo, a los efectos que el Registro pueda utilizarse para su consulta en otros centros asistenciales donde concurra el paciente.
Toda la tramitación para llevar a cabo la incorporación al Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud será gratuita.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como objeto incorporar en la Ley Nº 27351 que regula los derechos de las personas Electrodependientes por Cuestiones de Salud un artículo que dispone el deber de información del médico u Centro Asistencial sea público o Privado sobre los derechos de la Ley y en caso que corresponda completar los datos exigidos por el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud regulado en su artículo 8º.
Este proyecto tiene su sustento en los derechos humanos que asisten a cualquier paciente que padece. Ello por cuanto es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que lo provea.
En ese contexto, se hace necesario que los profesionales de la salud, auxiliares o centros de salud, sean éstos públicos o privados informen al paciente Electrodependiente por Cuestiones de Salud los derechos que le asisten conforme la Ley Nº 27351.
En el supuesto que no se encuentren inscriptos en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud deberán completar los datos que existe el citado Registro y proceder a la entrega de las constancias y documentación necesaria exigidas.
En el supuesto que se encuentren inscriptos, deberán actualizar los datos de la historia clínica del paciente y entregar las constancias y documentación que corresponda al mismo, a los efectos que el Registro pueda utilizarse para su consulta en otros centros asistenciales donde concurra el paciente.
La regulación arriba indicada, importará mejorar la calidad de vida del paciente, toda vez que generará eficientizar los tiempos y por otra parte permitirá que el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud pueda estar a disposición de los centros asistenciales para la realización de la atención, estudios y/o consultas de los profesionales de la salud respecto del paciente, contando de inmediato con todos los elementos para su adecuada atención o en su defecto evitar el traslado del mismo.
Los aspectos descriptos, son vitales para el paciente que padece electrodependencia, pues generar un proceso de atención más eficaz y eficiente permitirá salvaguardar muchas vidas.
Es por lo expuesto Señor Presidente que solicito el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen