ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3989-D-2017
Sumario: FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA - LEY 26181 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE AFECTACION ESPECIFICA DE LOS FONDOS A ZONAS RURALES Y PERIURBANAS.
Fecha: 18/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA. ZONAS RURALES.
ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto asignar destino específico rural a los fondos pertenecientes al Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica.
ARTÍCULO 2°- Modificación. Modificase el Art.1° de la Ley 26.181 del Fondo Hídrico de Infraestructura, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º - Establécese en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones en zonas rurales, de protección de infraestructura vial y ferroviaria en zonas rurales y periurbanas, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito o importación de nafta sin plomo hasta NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta sin plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta con plomo hasta NOVENTA Y DOS (92) RON y nafta con plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON y sobre el gas natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores, o cualquier otro combustible líquido que los sustituya en el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2029.
El impuesto mencionado en el párrafo anterior será también aplicable a los combustibles gravados consumidos por los responsables, excepto el que se utilizare en la elaboración de otros productos sujetos al mismo, así como sobre cualquier diferencia de inventario que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, siempre que no pueda justificarse la diferencia por causas distintas a los supuestos de imposición.
A los fines del presente gravamen se entenderá por nafta sin plomo, nafta con plomo y gas natural comprimido, a los combustibles definidos como tales, en el artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, reglamentario del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las inundaciones que afectaron a nuestro país a principios de los 2000, causaron estragos que afectaron aproximadamente a cinco millones de hectáreas de las mejores tierras de producción agropecuaria del territorio nacional, incluyendo cascos urbanos, cortes de importantes tramos de rutas nacionales troncales, rutas provinciales, caminos de acceso a los campos y ramales ferroviarios de influencia regional.
Por este motivo, es que el Poder Ejecutivo Nacional creó en Noviembre del 2001 la Tasa de Infraestructura Hídrica y a su vez constituyó un Fideicomiso con afectación específica al desarrollo en proyectos de infraestructura de obras hídricas de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y avenamiento y protección de infraestructura vial y ferroviaria en zonas rurales y periurbanas y/o a las compensaciones por disminuciones tarifarias a los concesionarios que realizaran el dragado y el mantenimiento de vías navegables. La especificidad en materia rural, resultó sumamente importante como herramienta para posibilitar la recuperación de áreas inundadas y para prevenir futuros avances del agua.
El Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica, desde su creación hasta 2005 mantuvo una creciente inversión para áreas productivas rurales. Pasó de $ 47.781.256,06, en 2001, a $ 224.122.875,36, en 2003, y tuvo un pico de $ 684.325.095,68 en 2005.
En el año 2007, el Congreso sanciona la Ley 26.181, que venía a saldar una de las principales deudas en materia constitucional que sufría el fondo, pues abordaba la creación de un tributo por medio de un Decreto del Poder Ejecutivo. La ley se sancionó definiendo todos los requisitos esenciales del tributo, sin embargo, se impulsó la eliminación del destino específicamente rural del mismo, deviniendo en una migración masiva de recursos a áreas urbanas por medio de proyectos de saneamiento.
Así, la inversión en áreas urbanas aumentó de $ 3.985.215,98, en 2006, a $ 248.353.355,10 en 2007. Luego bajó a $ 35.122.857,04, en 2008, y en 2009, volvió a subir a 437.720.526,50 pesos. Para 2009 se otorgaron $ 437,7 millones para áreas urbanas, mientras que a las zonas rurales les tocó apenas 23,1 millones de pesos. Números similares se repiten a lo largo de estos últimos años.
Lo que también se repiten, son las consecuencias ante los excesos hídricos en diferentes zonas del país, sobre todo en zonas rurales. Producción agropecuaria afectada en gravísimos porcentajes, pueblos enteros aislados, ciudadanos fallecidos. La necesidad de destinar recursos de manera eficaz para poder desarrollar las obras de infraestructura para recuperar las áreas afectadas, algunas con las napas a 10 cm de la superficie, mitigar los efectos del agua o desviar su curso se torna imperiosa, y es por eso que se propone recuperar el destino originario del Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica.
Por los argumentos previamente expresados, es que solicitamos a este Honorable cuerpo, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0829-D-19 |