ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3982-D-2017
Sumario: MARCO REGULATORIO DEL GAS NATURAL - LEY 24076 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2° E INCORPORACION DEL ARTICULO 24 BIS, SOBRE PROVISION PRIORITARIA DE GAS NATURAL EN LAS LOCALIDADES Y PROVINCIAS PRODUCTORAS.
Fecha: 20/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 2° de la ley 24.076, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2° - Fíjanse los siguientes objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural. Los mismos serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas que se crea por el artículo 50 de la presente ley:
a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores;
b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo;
c) Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural;
d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley;
e) Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural;
f) Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente;
g) Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones.
h) Garantizar la distribución de gas natural de forma prioritaria en las localidades y provincias productoras de dicho recurso, con criterio social e inclusivo.
Artículo 2° - Incorpórese el artículo 24 bis a la ley 24.076, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 24° bis – Los transportistas y distribuidores deberán proveer gas natural de forma prioritaria en las localidades y provincias donde se encuentren los yacimientos de los cuales se extrae gas natural en el territorio nacional. La distribución tendrá criterio social e inclusivo, priorizando a los sectores de menores recursos.
El Ente Nacional Regulador de Gas no autorizará la construcción, extensión o ampliación de obras de infraestructura, si los transportistas y distribuidores no cumplen con lo establecido en el párrafo anterior.
A tal fin los transportistas y distribuidores deberán presentar al Ente Nacional Regulador de Gas un plan estratégico para la provisión prioritaria de las localidades productoras.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ha llegado desde hace un tiempo a mi conocimiento, que los vecinos de la localidad de Allen, principal ciudad productora de Gas de la Provincia de Río Negro, carecen de conexiones en sus domicilios a la red de gas natural.
Con fecha 13 de julio de 2016, la Secretaría de Energía de la Provincia, junto con representantes de la Municipalidad y vecinos de Allen firmaron un acta compromiso por la cual se responsabilizaban a la conexión de las viviendas a las red de gas que pasa por enfrente de sus casas, además de proveerlos con una cocina, termotanque y estufa a gas.
Lamentablemente, a casi un año de la firma de aquella acta compromiso, la empresa hidrocarburífera, aprovechando la indiferencia de la provincia y la connivencia con el gobierno nacional, no realizó las conexiones domiciliarias comprometidas. Esta situación hace que los vecinos de Allen estén transcurriendo el segundo invierno sin conexión de gas desde que se los prometieron.
Resulta vergonzoso que la ciudad productora de gas por excelencia, Allen, tenga los medios como para enviar el producto de nuestra tierra hasta Buenos Aires, pero no pueda suministrárselo a sus propios vecinos.
Dicha situación resulta de una inoperancia absoluta de los recursos del estado, pero también de una injusticia e insensibilidad social enorme, que desconoce las bajísimas temperaturas de la zona en temporada invernal, los grandes esfuerzos que hacen los vecinos para proveerse de leña, y los altísimos costos mensuales que implica calefaccionarse por otros medios.
Además, desconoce el esfuerzo de los vecinos al recibir en su ciudad a empresas hidrocarburíferas con todos los riesgos que ello conlleva, entregarles el producto de su tierra y ver como empresas multinacionales lo transportan a 2.000km lejos de sus hogares, tironeados por las leyes del mercado.
Es dable remarcar que a pesar de que los recursos naturales son propiedad originaria de las provincias, no existe una planificación estratégica de la generación de energía, en la que se tenga especial consideración por las provincias productoras. Es necesario que exista una regulación que otorgue preferencia a las localidades productoras de gas natural, que son las que con su esfuerzo y trabajo hacen posible que dicho recurso sea distribuido a lo largo y a lo ancho de todo el país.
No queremos un país en donde las decisiones se tomen por y para el redito económico de unos pocos, desconociendo la mirada social y humanista que tienen que tener también las decisiones de mercado, cuando estas se toman con los recursos económicos que son de todos los argentinos.
La zona de Allen produce más de 2 millones de metros cúbicos de gas por día, lo que significa el 45% del gas que produce Río Negro. Para finales de 2017 existe la expectativa de que la producción de EFO llegue a los 2,7 millones de metros cúbicos diarios de gas. Sin embargo, resulta un verdadero sinsentido que haya más 80 familias que viven en el Barrio Costa Este y que aún no tengan conexión a la red de gas natural.
Como a las familias se les prometió gas para este invierno no juntaron ni compraron leña y las garrafas que les entregan no alcanzan para calefaccionarse. El costo del bin de leña es de $700, una jubilada que vive sola en su casa consume 4 bins por mes, es decir $2.800, que se van de su jubilación mínima, solo en calefacción. Además esta es la única opción para quienes carecen de vehículo, tiempo, espacio y fuerza para acopiar leña.
Más allá de los costos, la combustión de leña es también un problema para la salud. En la Patagonia abundan los chicos de corta edad con problemas respiratorios, un factor que empuja a muchas familias a inclinarse por los caloventores eléctricos, o garrafas. Métodos aún más caros para calefaccionarse.
Las garrafas de recambio escasean y son muy costosas. Lo ideal es contar con dos o tres cilindros para asegurarse la rotación y no quedarse nunca sin combustible. Pero en los hechos la mayoría de las familias no tiene más de una, ya que las usadas (si se consiguen) pueden costar $1.200.
Resulta un verdadero despropósito y un sinsentido que estas familias no tengan prioridad para la provisión de gas natural, y lo que sucede en Río Negro, no es más de lo que sucede también en diferentes provincias productoras de gas natural de la patagónica.
No queremos que el único negocio sea llevar el gas a Buenos Aires, y bregamos porque los vecinos patagónicos puedan transcurrir el invierno sin que el mismo sea un calvario.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0905-D-19 |