ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3953-D-2012
Sumario: ENERGIA EOLICA Y SOLAR: EXENCION DE DERECHOS DE IMPORTACION DE LOS INSUMOS USADOS PARA SU PRODUCCION.
Fecha: 13/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
EXENCION DE DERECHOS DE
IMPORTACIÓN
PARA INSUMOS PARA LA
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA EÓLICA Y SOLAR
ARTICULO 1° -Exímase del pago de derechos
de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero
o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, a los
productos no fabricados en el país, destinados a la construcción y aquipamiento de
centrales, aparatos y equipos para la producción de energía solar y eólica.
ARTICULO 2° - Las exenciones establecidas
en el artículo 1º de la presente ley serán de carácter transitorio y se extenderán hasta
tanto se registre la fabricación en el territorio nacional de productos similares que se
encuentren homologados desde un punto de vista técnico, funcional y de calidad, por la
Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 3° - Se considerarán beneficiarios
de la exención prevista en el artículo 1º del presente a toda persona física o jurídicas
constituidas en la Republica Argentina, que se encuentre legalmente habilitado y
registrado para el ejercicio de la actividad importadora.
ARTICULO 4° - La Secretaría de Energía, en
la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, será la
Autoridad de Aplicación de la presente ley. Tendrá a su cargo la elaboración y
actualización de un listado de mercaderías aludidas en el artículo 1º, y podrá requerir la
intervención del Ministerio de Economía.
Asimismo quedan ambos organismos
facultados para realizar las interpretaciones y aclaraciones que estimen convenientes,
efectuar las consultas a otros organismos y dictar las normas reglamentarias que permitan
una adecuada, rápida y eficaz implementación de esta ley en el ámbito de su
competencia, así como supervisar que la presente desgravación impositiva se haga
efectiva en el precio.
ARTICULO 5º: Se invita a las provincias y a la
Ciudad Autonoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 6º: La presente ley deberá ser
reglamentada dentro de los 90 dias a contar a partir de su publicacion
ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se encuentra dentro de
las atribuciones que la Constitución Nacional otorga al congreso en su artículo 75 inc.
1.
Como es de público conocimiento, nuestro
país atraviesa una crisis energética sin precedentes, motivada por el déficit en la
producción de energía, y por el fuerte incremento en la demanda como consecuencia del
crecimiento de la economía.
Éste problema, que venía siendo advertido
desde hace mucho tiempo por diversos sectores, alcanzó su máximo grado de exposición
mediática y de atención gubernamental hace unas pocas semanas atrás, con los
acontecimientos vinculados a la expropiación de YPF.
En los propios fundamentos del proyecto
remitido por el Ejecutivo, y luego convertido en Ley, hay un implícito reconocimiento de
ésta crisis energética. Son muy acertadas las apreciaciones que allí se hacen acerca de la
importancia del sector energético para la economía del país y por lo tanto también para el
mejoramiento de las condiciones de vida de todos los argentinos.
Estamos convencidos de que los problemas
energéticos de la Argentina son en cierto modo estructurales, y no se reducen al mero
déficit de combustibles, sino que tiene que ver con una matriz energética excesivamente
dependiente de éstos.
Según datos de la Secretaría de Energía, el gas natural representa el 49% de la matriz
energética, el petróleo el 42%, las centrales hidroeléctricas el 4%, las nucleares el 3%, y
las energías eólica y solar -objeto de la presente ley- englobadas dentro del rubro "otros"
representando sólo el 0,5%.
Más del 90% de la energía de nuestro país se
produce gracias a los hidrocarburos.
Esto tiene dos desventajas: por un lado es una
fuente no renovable, es decir que se agota. Y estamos sufriendo las consecuencias de
ese agotamiento, por el descenso de la producción nacional y el consecuente aumento de
las importaciones de combustibles. Por otro lado, son contaminantes, con las
consecuencias por todos conocidas en el medio ambiente.
La energía solar y la energía eólica no
presentan éstos inconvenientes, son renovables, no contaminantes, y, lo que es también
de gran importancia, Argentina cuenta con excepcionales características geográficas que
permitirían su aprovechamiento.
Existen emprendimientos en nuestro país que
demuestran que es posible su producción a gran escala: como la planta de energía
fotovoltaica (solar) recientemente inaugurada en San Juan (1) y la creación de la Ciudad
de La Punta, en San Luis, donde casi toda la energía eléctrica que se consume es de
origen renovable.
El principal obstáculo para un
aprovechamiento a mayor escala de éstas fuentes de energía son sus costos de
producción, dados especialmente por la tecnología necesaria.
Gran parte de los elementos que se utilizan
para la construcción de los generadores y de las centrales productoras son de origen
importando, lo que significa que, además de su encarecimiento por pagarse en dólares,
se suman los derechos de importación y otro impuestos.
Abaratar los costos de construcción de dichas
centrales sería un gran incentivo para que el sector privado dirija inversiones a hacia la
producción de energías limpias y aumente la participación de éstas en la producción
energética nacional.
Creemos que con ésta iniciativa: aumentará la
producción energética de modo que se aliviará la crisis del sector, se reducirá la
dependencia de combustibles fósiles, se reducirán las importaciones con el consecuente
ahorro de divisas, se producirá energía limpia sin las consecuencias y externalidades
negativas de las fuentes contaminantes, se fomentará el empleo de mano de obra
altamente calificada, entre otras muchas.
Desde el punto de vista presupuestario, para el
Estado la eliminación de esos derechos de importación serían insignificantes, pero de
gran importancia para quienes estén en condiciones de encarar éste tipo de
emprendimientos.
Por todas las razones antes expuestas
expreso mi convencimiento de que convirtiendo el ley éste proyecto, el Congreso de la
Nación dará un nuevo paso para proveer todo lo conducente a la prosperidad del país, al
desarrollo humano, a la productividad de la economía nacional y al desarrollo científico y
tecnológico (2) por eso invito a los Señores Diputados a acompañarme con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0402-D-14 |