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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3953-D-2012

Sumario: ENERGIA EOLICA Y SOLAR: EXENCION DE DERECHOS DE IMPORTACION DE LOS INSUMOS USADOS PARA SU PRODUCCION.

Fecha: 13/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68

Proyecto
EXENCION DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN
PARA INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA EÓLICA Y SOLAR
ARTICULO 1° -Exímase del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, a los productos no fabricados en el país, destinados a la construcción y aquipamiento de centrales, aparatos y equipos para la producción de energía solar y eólica.
ARTICULO 2° - Las exenciones establecidas en el artículo 1º de la presente ley serán de carácter transitorio y se extenderán hasta tanto se registre la fabricación en el territorio nacional de productos similares que se encuentren homologados desde un punto de vista técnico, funcional y de calidad, por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 3° - Se considerarán beneficiarios de la exención prevista en el artículo 1º del presente a toda persona física o jurídicas constituidas en la Republica Argentina, que se encuentre legalmente habilitado y registrado para el ejercicio de la actividad importadora.
ARTICULO 4° - La Secretaría de Energía, en la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Tendrá a su cargo la elaboración y actualización de un listado de mercaderías aludidas en el artículo 1º, y podrá requerir la intervención del Ministerio de Economía.
Asimismo quedan ambos organismos facultados para realizar las interpretaciones y aclaraciones que estimen convenientes, efectuar las consultas a otros organismos y dictar las normas reglamentarias que permitan una adecuada, rápida y eficaz implementación de esta ley en el ámbito de su competencia, así como supervisar que la presente desgravación impositiva se haga efectiva en el precio.
ARTICULO 5º: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 6º: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 dias a contar a partir de su publicacion
ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se encuentra dentro de las atribuciones que la Constitución Nacional otorga al congreso en su artículo 75 inc. 1.
Como es de público conocimiento, nuestro país atraviesa una crisis energética sin precedentes, motivada por el déficit en la producción de energía, y por el fuerte incremento en la demanda como consecuencia del crecimiento de la economía.
Éste problema, que venía siendo advertido desde hace mucho tiempo por diversos sectores, alcanzó su máximo grado de exposición mediática y de atención gubernamental hace unas pocas semanas atrás, con los acontecimientos vinculados a la expropiación de YPF.
En los propios fundamentos del proyecto remitido por el Ejecutivo, y luego convertido en Ley, hay un implícito reconocimiento de ésta crisis energética. Son muy acertadas las apreciaciones que allí se hacen acerca de la importancia del sector energético para la economía del país y por lo tanto también para el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los argentinos.
Estamos convencidos de que los problemas energéticos de la Argentina son en cierto modo estructurales, y no se reducen al mero déficit de combustibles, sino que tiene que ver con una matriz energética excesivamente dependiente de éstos. Según datos de la Secretaría de Energía, el gas natural representa el 49% de la matriz energética, el petróleo el 42%, las centrales hidroeléctricas el 4%, las nucleares el 3%, y las energías eólica y solar -objeto de la presente ley- englobadas dentro del rubro "otros" representando sólo el 0,5%.
Más del 90% de la energía de nuestro país se produce gracias a los hidrocarburos.
Esto tiene dos desventajas: por un lado es una fuente no renovable, es decir que se agota. Y estamos sufriendo las consecuencias de ese agotamiento, por el descenso de la producción nacional y el consecuente aumento de las importaciones de combustibles. Por otro lado, son contaminantes, con las consecuencias por todos conocidas en el medio ambiente.
La energía solar y la energía eólica no presentan éstos inconvenientes, son renovables, no contaminantes, y, lo que es también de gran importancia, Argentina cuenta con excepcionales características geográficas que permitirían su aprovechamiento.
Existen emprendimientos en nuestro país que demuestran que es posible su producción a gran escala: como la planta de energía fotovoltaica (solar) recientemente inaugurada en San Juan (1) y la creación de la Ciudad de La Punta, en San Luis, donde casi toda la energía eléctrica que se consume es de origen renovable.
El principal obstáculo para un aprovechamiento a mayor escala de éstas fuentes de energía son sus costos de producción, dados especialmente por la tecnología necesaria.
Gran parte de los elementos que se utilizan para la construcción de los generadores y de las centrales productoras son de origen importando, lo que significa que, además de su encarecimiento por pagarse en dólares, se suman los derechos de importación y otro impuestos.
Abaratar los costos de construcción de dichas centrales sería un gran incentivo para que el sector privado dirija inversiones a hacia la producción de energías limpias y aumente la participación de éstas en la producción energética nacional.
Creemos que con ésta iniciativa: aumentará la producción energética de modo que se aliviará la crisis del sector, se reducirá la dependencia de combustibles fósiles, se reducirán las importaciones con el consecuente ahorro de divisas, se producirá energía limpia sin las consecuencias y externalidades negativas de las fuentes contaminantes, se fomentará el empleo de mano de obra altamente calificada, entre otras muchas.
Desde el punto de vista presupuestario, para el Estado la eliminación de esos derechos de importación serían insignificantes, pero de gran importancia para quienes estén en condiciones de encarar éste tipo de emprendimientos.
Por todas las razones antes expuestas expreso mi convencimiento de que convirtiendo el ley éste proyecto, el Congreso de la Nación dará un nuevo paso para proveer todo lo conducente a la prosperidad del país, al desarrollo humano, a la productividad de la economía nacional y al desarrollo científico y tecnológico (2) por eso invito a los Señores Diputados a acompañarme con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0402-D-14