ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3938-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO APLIQUE EL BENEFICIO DE TARIFA SOCIAL A LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD PROVINCIALES, MUNICIPALES Y COMUNALES DE TODO EL PAIS.
Fecha: 29/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Solicitar al Ministerio Energía y Minería de la Nación, se aplique el beneficio de Tarifa Social a los Hospitales y Centros de Salud Provinciales, Municipales y Comunales, en sus distintos niveles, de de todo el país, ya que los aumentos producidos en la tarifa eléctrica afectan de forma directa a estas instituciones, que tiene como objetivo primario atender a los sectores más vulnerables.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de este Proyecto de Resolución, y motivado por la enorme preocupación que existe entre los diversos actores de la salud pública de nuestro país, en cuanto al aumento sufrido en las tarifas eléctricas de los distintos efectores públicos de salud, es que creemos necesario la aplicación de la Tarifa Social Eléctrica a los hospitales, centros de salud y de atención primaria, provinciales, municipales y comunales, de los diferentes niveles, a fin de garantizar la prestación del servicio de los mismos.
Recientemente hemos tomado conocimiento de la situación de extrema urgencia por la que están atravesando diferentes Hospitales públicos de nuestro país. Para graficarle y argumentar el presente Proyecto de Resolución, quiero exponer el caso del Hospital Público “Centenario” de la Ciudad de Gualeguaychú, en la Provincia de Entre Ríos. Desde el año 2015 a la fecha, el gasto de energía eléctrica del hospital aumentó más de 1000%. El director del nosocomio, el Dr. Hugo Gorla elevó un pedido al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad para que se le otorgue una tarifa social o adaptada, debido a que la suma es inviable e imposible de afrontar. En total, el nosocomio debió pagar por la luz consumida durante marzo $502.487,50, más de un 1000% que en marzo de 2015, cuando debió abonar una factura por $43.383. La nota reclama una urgente intervención a esta problemática, donde además advierte que en un corto plazo todo empeorará aún más si se tiene en cuenta “el aumento sideral para los meses venideros por el próximo incremento tarifario que es de público conocimiento”. La factura por más de medio millón de pesos obligó a la dirigencia del Hospital a iniciar diferentes gestiones para subsanar esta situación que deja en jaque a la institución: plantearon este tema tanto al Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE) como también a la Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines de Gualeguaychú LTDA. Desde el primero, no obtuvieron ningún tipo de respuesta y los directivos de la cooperativa contestaron lo mismo que le vienen diciendo a todos los que reclaman por el tarifazo de luz: “No intervenimos en la fijación de tarifas y tampoco en coordinación de la política energética con respecto a la salud pública. La gran paradoja es que así como la Cooperativa no es fijadora de tarifas, el Hospital Centenario (al igual que todos los centros de salud estatales del país) tampoco es formador de precios sino que brinda un servicio público, esencial y gratuito, por lo tanto no puede trasladar al último eslabón de la cadena (en este caso, el paciente) el costo derivado del impacto tarifario.
Esta situación, descripta en los párrafos anteriores, no sólo afecta al Sistema de Salud Público de la Provincia de Entre Ríos; similares reclamos han efectuado directores de efectores de salud pública a lo largo y ancho de nuestro país, ya que esta problemática afecta a todos.
Sr. Presidente, el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales, que son aquellos que existen con anterioridad a la sociedad y al Estado, ya que corresponden a la persona humana por su condición de tal y por el sólo hecho de serlo. Además de su reconocimiento, sin embargo, los ciudadanos tienen derecho a su protección no sólo por el Estado nacional sino asimismo en el ámbito internacional. En tal sentido cabe señalar que la llamada pirámide jurídica, se ve significativamente modificada en lo relativo al orden de prelación de las diferentes normas, a partir de la reforma constitucional de 1994, que en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional (CN) establece que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La protección de la vida y de la integridad psicofísica de la persona humana, desplazada de la órbita de los derechos individuales y en el marco de los derechos sociales y colectivos, se enfatizó a partir justamente de la referida reforma del texto constitucional, que otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos, afianzando la supremacía de la persona (Galdós, Jorge Mario, La Ley, 2008). En efecto y conforme el autor citado, la salud es un derecho colectivo, público y social de raigambre constitucional, anclado en el artículo 42 de la Constitución Nacional que reza, en lo pertinente, lo siguiente: Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz: a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Este derecho involucra no exclusivamente a la garantía de acceso a las prestaciones básicas de salud, sino asimismo de su mantenimiento y regularidad a través del tiempo, y que de acuerdo a jurisprudencia uniforme incumbe principalmente al Estado, más aún en los supuestos específicos de protecciones legales que involucran a personas vulnerables tales como los niños, ancianos, personas con discapacidad, niños en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y tiempo de lactancia (inc. 23, art. 75, CN).
Sr. Presidente, es responsabilidad del Estado Nacional, y de nosotros como legisladores y representantes del pueblo, dar una respuesta inmediata ante la situación planteada en torno al aumento de las tarifas eléctricas que afectan directamente la capacidad del Sistema de Salud público, a la hora de brindar un servicio de calidad a los pacientes que por ellos transitan. Por ese motivo es que solicitamos al Ministerio de Energía y Minería de la Nación, la inmediata intervención y posterior aplicación de la Tarifa Social a todos los efectores públicos de salud de nuestro país, a fin de no resentir el normal funcionamiento de los mismos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su firma, el presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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23/10/2018 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0561/2018 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 29/10/2018 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 16/11/2018 | APROBADO |