ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3922-D-2017
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA TARIFARIA Y CREACION DE UN REGIMEN TARIFARIO ELECTRICO DIFERENCIAL PARA LAS PROVINCIAS DEL NEA.
Fecha: 17/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
EMERGENCIA PÚBLICA TARIFARIA Y CREACIÓN DE UN RÉGIMEN TARIFARIO ELECTRICO DIFERENCIAL PARA LA PROVINCIAS DEL NEA
ARTICULO 1°: Declárese la emergencia pública en materia tarifaria en las provincias de Misiones, Corrientes, Formosa y Chaco a partir del momento en que se apruebe el presente proyecto de ley por un plazo de DOS (2) años.
ARTICULO 2°: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para determinar la ampliación de la emergencia tarifaria en las zonas y/o ciudades que se encuentren en el mismo estado de situación en el resto del país, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 3°: Crease un régimen tarifario eléctrico diferencial para las provincias mencionadas en el artículo 1°. Intervendrán en la elaboración del nuevo cuadro tarifario los Ministerios de Energía de las provincias comprendidas, en su ausencia el organismo que la provincia designe con competencia en la materia, sector privado y cámaras empresarias en conjunto con el Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
ARTICULO 4°: Facultase al Poder Ejecutivo nacional a reasignar las partidas presupuestarias que permitan la instrumentación de la presente ley.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo la creación de un régimen tarifario diferencial en las provincias de Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa en virtud de la confirmación por parte de la Nación de un nuevo aumento del 70% en la tarifa eléctrica en el mes de noviembre de 2017.
Los servicios básicos deben ser garantizados por el Estado Nacional y se pretende con esta Ley el reconocimiento por parte de la Nación de la ausencia de otra fuente de energía que no sea la eléctrica para las provincias que aquí adhieren y ante el nuevo “tarifazo” en el mes de noviembre la posibilidad de negociar un cuadro tarifario diferencial ya que las provincias hacen un gran esfuerzo presupuestario para mantener los altísimos niveles tarifarios.
Particularmente en la provincia de Misiones, Electricidad de Misiones Sociedad Anónima (EMSA) es la empresa, propiedad del Estado provincial, que ha tenido a su cargo la compra y generación de energía eléctrica, su transporte en bloque a través de las líneas de alta tensión del Sistema Interconectado Provincial y el servicio de distribución a usuarios finales para aproximadamente el 62 % de la demanda provincial. Nueve cooperativas locales tienen la responsabilidad de la distribución en algunos departamentos de la provincia, cubriendo cerca del 38 % restante de la demanda eléctrica.
Si bien en la provincia de Misiones existe un sistema de tarifa social destinada a aquellos titulares y/o beneficiarias/os de programas sociales, jubilados/as y/o pensionados/as que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional, trabajadores/as con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), personas con discapacidad, inscriptas/os en el Monotributo Social, empleadas/os del servicio doméstico y personas que cobren seguro de desempleo, esta situación ante un nuevo escenario de aumento en la tarifa eléctrica se hace insostenible y agrava la sensible situación de las provincias del Nordeste, donde existe un alto nivel de demanda de electricidad.
Si uno compara los incrementos porcentuales que ha tenido el Valor Agregado de Distribución (VAD) en las provincias del Nordeste con respecto a los incrementos de las facturas de CAMMESA se puede observar que no tienen una relación proporcional racional y en este sentido los gobiernos provinciales se encuentran en estado de preocupación constante para tratar de que se pueda absorber por completo el costo tarifario sin trasladarse a los ciudadanos.
Es de público conocimiento que desde los gobiernos provinciales de Misiones, Chaco, Corrientes y Formosa tienen enormes dificultades para aportar recursos para paliar estos aumentos y esto provoca el desfinanciamiento de otras áreas primordiales como la atención a la salud o la educación, como así también se conoce el estado de desactualización en que se encontraban las tarifas en los últimos años. Pero no se puede desconocer que detrás del retraso tarifario, se esconden los subsidios que el Estado Nacional dejo de prestar a partir del 2015, recursos que tampoco son destinados a realizar inversiones o mejoras en los servicios proveedores de energía eléctrica, lo que ha dejado a gran parte de la población que ya se encuentra en condiciones vulnerabilidad, en una peor situación y sobre todo en el caso de las provincias del NEA que a falta del recurso gas son absolutamente dependientes de la energía eléctrica.
Mientras el Gobierno Nacional continua con su política de “sinceramiento” de las tarifas, a las provincias les falta dinero y esta situación la agrava, sin tener en cuenta las consecuencias en sectores de bajos recursos y el impacto social de este tipo de medidas de dudosa legitimidad.
El gobierno nacional debería entender que la forma adecuada de aplicar este tipo de medidas debe ser de acuerdo a la capacidad contributiva de los diferentes sectores sociales, dentro del marco de un proceso inflacionario donde cada vez es más difícil sostener un hogar, sumado todo ello a la suba de precios de combustibles, a la situación delicada en que se encuentran las provincias del NEA por la fuga de capitales a los países vecinos, y el venidero traslado de aumentos luego de la suba del combustible en otros productos, como los alimentos.
La situación nacional amerita la creación de este cuadro tarifario diferencial, teniendo en cuenta que el artículo 1° de la Ley N° 24.065 caracteriza como servicio público al transporte y distribución de electricidad mientras que el Artículo 2° de la referida Ley, hace referencia a que la Política Nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad tiene los objetivos de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad; regular las actividades del transporte y la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables; incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas; y alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.
Resulta indispensable que ante la presencia de un esquema tarifario que no brinda señales de mejoras en el abastecimiento o calidad del servicio para usuarios, teniendo en cuenta de que se tratan de servicios esenciales y básicos que deben ser garantizados por el Estado, se coordine la actuación entre los distintos entes estatales, las empresas públicas y privadas del sector energético para lograr el abastecimiento de manera eficiente sin afectar el adecuado suministro eléctrico a toda la población del país y en particular a la región del NEA, zona que se encuentra en una situación que debe ser atendida con urgencia y de manera impostergable debido a su situación de dependencia absoluta de la energía eléctrica, minimizando el impacto socio económico.
Por los argumentos expuestos aquí solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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24/04/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1561-D-19 |