ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3864-D-2019
Sumario: CONSTRUCCION DE LA CENTRAL DE GENERACION TERMICA POR GAS NATURAL "RIO CULLEN" EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 13/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
CENTRAL DE GENERACIÓN TÉRMICA POR GAS NATURAL “RIO CULLEN”
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, A.E.I.A.S.
Artículo 1°: Realícese la investigación y el estudio de pre-factibilidad y factibilidad para la construcción de una Central de generación Térmica por Gas Natural “Rio Cullen” a fin de explotar y generar energía sustentable en base al criterio del uso racional y eficiente.
Artículo 2°: El presente proyecto de ley tiene por finalidad contribuir a una mejor utilización de los recursos naturales, fomentando su aprovechamiento y transformación en la generación de energía.
Artículo 3°: Los estudios determinados por el Artículo 1° de la presente ley deberán contemplar además de la pre-factibilidad, factibilidad técnica y económica; la localización específica, determinación de posibles tiempos de obras, costos, análisis legislativo y evaluación financiera que permitan determinar su sostenibilidad operativa para la generación de energía térmica por Gas Natural.
Artículo 4°: La Secretaría de Gobierno de Energía será el órgano de aplicación de la presente ley. Por intermedio de los organismos que éste considere, realizará los estudios definidos en el artículo 3° en la zona de Río Cullen.
Artículo 5°: En caso que los estudios enumerados por el Artículo 3° sean viables para su desarrollo, la autoridad de aplicación podrá llevar a cabo las actividades de diseño, construcción, licenciamiento, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, marcha de prueba, recepción y puesta en servicio de la Central de generación Térmica por Gas Natural.
Artículo 6°: Las obras referidas en el artículo precedente deberán estar sujetas a los principios de protección y cuidado ambiental, adoptando las medidas de prevención, mitigación y/o compensación, según el caso de los impactos negativos o adversos que eventualmente se ocasionen al ambiente.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo Nacional otorgará la garantía de la Nación a las obligaciones contraídas, en virtud del artículo 5°, por los montos y condiciones que hubiere autorizado previamente. Asimismo, asegurará los medios para que la Secretaría de Gobierno de Energía, cumpla con los compromisos contraídos y obtenga la financiación de los bienes y servicios provenientes del exterior y la disponibilidad y facultad de giro de divisas que corresponda para efectuar los pagos.
Artículo 8°: Serán aplicables las excepciones previstas en la Ley 19.640 en relación a los tributos que gravaren la importación para consumo que se realicen de las mercaderías destinadas a las obras a las que se refiere el artículo 5º de la presente ley. El Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas que resulten necesarias para el correcto control de destino de los elementos, materiales, repuestos y servicios de importación vinculados a las obras indicadas en dicho artículo.
Artículo 9°: El Estado Nacional, a través de la autoridad de aplicación, podrá financiar la construcción e instalación referida en el Artículo 5° de la presente ley por algunos de los siguientes mecanismos:
a) Realizando un contrato de participación público privado en los términos establecidos por la Ley 27.328.
b) A través de lo establecido en las leyes N° 13.064 de Obras Públicas y N°17.520 de Concesión de Obras Públicas y sus modificaciones; y por el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorias y reglamentación.
c) Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
d) Los ingresos por legados o donaciones; y
e) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales de programas específicos.
Artículo 10°: El Poder Ejecutivo Nacional establecerá un Régimen Especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la introducción por vía marítima, terrestre o aérea de los elementos relacionados con las obras que hace mención el artículo 5° de la presente ley.
Artículo 11°: Invítese a la Provincia de Tierra del Fuego A.e.I.A.S a celebrar convenios de cooperación con el fin de contribuir al desarrollo integral del proyecto.
Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley contribuye a generar las acciones tendientes a garantizar la prestación de servicios públicos de calidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas, con el fin de generar, distribuir y transportar energía eléctrica en base a las potencialidades energéticas con las que cuenta la provincia de Tierra del Fuego. Tomando como eje de referencia que la disponibilidad de los recursos energéticos generados de forma adecuada y sustentable como elementos cruciales para lograr un proceso de crecimiento y de desarrollo sostenible en el tiempo.
En los últimos años el consumo de energía ha aumentado en forma significativa a lo largo y a lo ancho del globo. El debate energético mundial estuvo caracterizado por nuevas formas de generación y cogeneración de energía sustituyendo las fuentes de energías fósiles. No obstante a ello, el paradigma actual ya no se concentra en generar capacidades tecnológicas para movilizar los recursos gasíferos de regiones alejadas hacia los grandes mercados, sino en ampliar las fronteras de producción tecnológicas para la trasformación de esos recursos en un sinfín de actividades productivas, desde la generación tradicional de energía hasta el agregado de toda la cadena de valor.
Así el paradigma actual tiene como piedra angular la preocupación de cómo lograr un desarrollo sostenible satisfaciendo las necesidades actuales, que crecen exponencialmente, sin comprometer a las futuras generaciones. Consecuentemente con ello, se plantea un horizonte de racionalidad que involucra consideraciones económicas, sociales y medioambientales.
En las líneas arriba mencionadas, se promueve el establecimiento de una Central de Generación térmica por Gas Natural en la zona de Cañadón Alfa - Rio Cullen con el fin de explotar y generar energía sustentable en base al criterio del uso racional y eficiente de energía.
La planta Cañadón Alfa se encuentra ubicada en la zona norte de la Provincia de Tierra del Fuego, y allí se trata parte de la producción que proviene de los siete yacimientos offshore y onshore en producción Hidra, Kaus, Ara-Cañadón Alfa, Argo, Carina, Aries y Vega Pléyade. En conjunto, estos yacimientos proveen diariamente más de 20 millones de m3 de gas al mercado argentino; además de contribuir a optimizar el potencial de los yacimientos maduros.
Dada la potencialidad que presenta la Cuenca Austral, la planta de Cañadón Alfa se le han realizado trabajos de expansión para aumentar el nivel de producción de gas de los yacimientos offshore y onshore que en su mayoría se encuentran operados por la empresa francesa Total.
En este sentido, dadas las características de las cuencas offshore y onshore se promueven estudios de factibilidad técnica y económica del proyecto de establecimiento de una planta de gas para la generación de energía teniendo en cuenta los criterios de razonabilidad y eficiencia en la definición de precios de mercado competitivos para la generación de energía. A su vez, que ésta pueda ser transportada y distribuida a la provincia y a la nación a través del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) con el fin de abastecer adecuadamente la demanda de energía local y transferir el excedente a la Nación.
La Secretaría de Gobierno de Energía, en correspondencia con la Provincia de Tierra del Fuego, establecen los criterios de la instalación de la central tendiente a la generación de energía a partir de las disponibilidades y requerimientos del mercado eléctrico local y nacional.
Asimismo, se promueve que el Estado Nacional, a través de la autoridad de aplicación, podrá financiar la construcción e instalación de la central por distintos mecanismos entre ellos implementar manifestación de interés por parte de inversores privados ajenos al Estados motivados por la aplicación de los contratos de participación público privado en los términos establecidos por la Ley 27.328, previo al otorgamiento de la garantía de la nación.
Este proyecto se ve fuertemente beneficiado por las condiciones que presenta la provincia bajo el marco regulatorio de la ley 19.690 para la introducción de los elementos relacionados con las obras de construcción de la Central.
Finalmente, la implementación de este tipo de iniciativas promueve el desarrollo energético local, generando un horizonte de crecimiento sostenible para la provincia y para la nación dado que las curvas del consumo de energía son directamente proporcionales al aumento del PBI. Por lo tanto, un país que no genera energía no puede generar mayores niveles de desarrollo.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
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Comisión |
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