ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3844-D-2012
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACION DEL ARTICULO 92, INCORPORANDO EL INCISO C) SOBRE INCLUSION EN LAS CURRICULAS DE LAS CAUSAS RELACIONADAS A LA RECUPERACION DE LA SOBERANIA HIDROCARBURIFERA.
Fecha: 08/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 92
de la Ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 92.- Formarán parte de
los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones:
a) El fortalecimiento de la perspectiva
regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco
de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad.
b) La causa de la recuperación de
nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sándwich del Sur, de acuerdo con lo
prescripto en la Disposición Transitoria
Primera de la Constitución Nacional.
c) Las causas de la recuperación de la
Soberanía Hidrocarburifera de la República Argentina, conforme la decisión
adoptada por el Estado Nacional mediante la Ley N° 26.741.
d) El ejercicio y construcción de la
memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden
constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de
generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de
defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en
concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 25.633.
e) El conocimiento de los derechos de
los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos
del Niño y en la Ley N° 26.061.
f) El conocimiento de la diversidad
cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo
54 de la presente ley.
g) Los contenidos y enfoques que
contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto
entre los sexos, en concordancia con la
Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y las
leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.741 a través del TITULO I,
CAPÍTULO ÚNICO: "DE LA SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA", declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así
como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de
hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la
creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores
económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Asimismo, se establecen los
principios de la política hidrocarburifera de la REPÚBLICA ARGENTINA, entre otros,
los siguientes: la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados
como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos
sectores económicos y de las provincias y regiones; la conversión de los recursos
hidrocarburiferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de
reservas; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en
alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos
convencionales y no convencionales; y la protección de los intereses de los
consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados
de hidrocarburos.
En la actualidad, si bien han surgido
nuevas tecnologías y recursos en materia de energía, resulta un hecho innegable
que en las próximas décadas el petróleo seguirá siendo la principal fuente
energética. Ante esta realidad, no hay ninguna nación a nivel mundial que ignore
que el petróleo, disponga de él o no, es un recurso de vital gravitación en su
estructura económica (1).
Es decir, la recuperación de la
soberanía hidrocarburifera, es hoy un hecho histórico, ya que constituye un hito
esencial para asegurar la disponibilidad de aquellos recursos que resultan
estratégicos para el desarrollo económico e industrial de nuestro país.
En consecuencia, la presente iniciativa
tiene como objetivo que, a través de los establecimientos educacionales y/o
culturales, se incorpore en los contenidos curriculares comunes a todas las
jurisdicciones del país, las causas de la recuperación de la Soberanía
Hidrocarburifera por parte del Estado Nacional al declarar de interés público
nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo
económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la
competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y
sustentable de las provincias y regiones.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares me acompañen en el presente proyecto.
(1) Fundamentos de la Ley N°
26.741.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUILAR (A SUS ANTECEDENTES) |