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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3844-D-2012

Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACION DEL ARTICULO 92, INCORPORANDO EL INCISO C) SOBRE INCLUSION EN LAS CURRICULAS DE LAS CAUSAS RELACIONADAS A LA RECUPERACION DE LA SOBERANIA HIDROCARBURIFERA.

Fecha: 08/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65

Proyecto
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 92 de la Ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 92.- Formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones:
a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad.
b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sándwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria
Primera de la Constitución Nacional.
c) Las causas de la recuperación de la Soberanía Hidrocarburifera de la República Argentina, conforme la decisión adoptada por el Estado Nacional mediante la Ley N° 26.741.
d) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 25.633.
e) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061.
f) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley.
g) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.741 a través del TITULO I, CAPÍTULO ÚNICO: "DE LA SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA", declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Asimismo, se establecen los principios de la política hidrocarburifera de la REPÚBLICA ARGENTINA, entre otros, los siguientes: la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones; la conversión de los recursos hidrocarburiferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
En la actualidad, si bien han surgido nuevas tecnologías y recursos en materia de energía, resulta un hecho innegable que en las próximas décadas el petróleo seguirá siendo la principal fuente energética. Ante esta realidad, no hay ninguna nación a nivel mundial que ignore que el petróleo, disponga de él o no, es un recurso de vital gravitación en su estructura económica (1).
Es decir, la recuperación de la soberanía hidrocarburifera, es hoy un hecho histórico, ya que constituye un hito esencial para asegurar la disponibilidad de aquellos recursos que resultan estratégicos para el desarrollo económico e industrial de nuestro país.
En consecuencia, la presente iniciativa tiene como objetivo que, a través de los establecimientos educacionales y/o culturales, se incorpore en los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones del país, las causas de la recuperación de la Soberanía Hidrocarburifera por parte del Estado Nacional al declarar de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
(1) Fundamentos de la Ley N° 26.741.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUILAR (A SUS ANTECEDENTES)