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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3827-D-2014

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA AMPLIACION DE LOS CUPOS DEL PROGRAMA "GARRAFAS PARA TODOS" EN DIVERSAS PROVINCIAS DEL NORTE DEL PAIS.

Fecha: 21/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación de la ley 26.020 "Régimen regulatorio de la industria y comercialización de gas licuado de petróleo".
- Disponga la ampliación de los cupos del Programa "Garrafas Para Todos", la denominada "Garrafa Social", en especial las de 10 kg, a las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones y norte de la provincia de Santa Fe, que carecen de acceso a redes de gas natural, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1° de la Ley N° 26314-modificatoria de Art. 45 de la Ley N° 26020-
- Disponga la identificación de los envases destinados a los usuarios de bajos recursos con la inscripción: "Garrafa Social", a los fines de evitar su comercialización y/o reventa, y a los fines del cumplimiento de los objetivos por la normativa vigente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Programa Nacional Garrafas para Todos, se inicia a partir de un acuerdo entre la Nación y las cámaras productoras y fraccionadoras del sector para tratar de cumplir con el Programa Nacional de Consumo Residencial de gas licuado de petróleo (GLP), que establece las condiciones mínimas para que el 40% de los hogares del país que no tiene gas por redes, y por ende utilizan gas envasado, accedan a dicho beneficio.
La Ley N° 26.020 -régimen regulatorio de la industria de gas licuado de petróleo- le otorga a la Secretaría de Energía de la Nación la facultad de establecer precios de referencia, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano, para el GLP envasado para uso doméstico. En este marco se instrumentó la implementación del Programa "Garrafas Para Todos", denominada "Garrafa Social".
La ley N° 26.314 -modificatoria del Art. 45 de la Ley N° 26.020- establece como los objetivos del fondo fiduciario para subsidio de consumo residencial del GLP, la adquisición de garrafas y cilindros para usuarios de escasos recursos; la expansión de gas natural en zonas no cubiertas y un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg, 12 kg, y 15 kg en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones y norte de la provincia de Santa Fe, hasta tanto estas regiones accedan a la red de gas natural.
Sin embargo, el "Programa Nacional Garrafa Para Todos", tuvo desde su inicio graves deficiencias en su implementación, resultando insuficiente la cantidad de garrafas para abastecer a la población más vulnerable; la carencia de controles efectivos en su comercialización; reclamándose cada año reiteradamente en distintos lugares del país lo señalado y otras falencias en la implementación del Programa.
Si bien fue anunciado recientemente que el Programa Nacional de Garrafa Social, que establece subsidios para bonificar el precio del insumo a las provincias que no tienen acceso a la red de gas natural seguirá vigente hasta fin de año, manteniéndose con esta prórroga el valor de los cilindros de 10 kg a $16,00 - que son los que tienen mayor demanda- y de $20,00 para los envases de 12 kg de capacidad y de $25,00 para los de 15 kg; las dificultades para conseguir garrafas siguen en las provincias que no tienen acceso a las redes de gas natural, desvirtuándose el objetivo de la norma por la falta de una correcta implementación y control por parte del Estado.
En virtud de lo expuesto y considerando justificados los reclamos formulados por usuarios que encuentran que la denominada garrafa subsidiada por el Estado Nacional es en la práctica poco accesible debido al permanente faltante de garrafas en la mayoría de las provincias; las irregularidades y faltas de transparencia en los procedimientos de distribución; y la ausencia de una metodología de verificaciones e inspecciones de cumplimiento del Programa con el objetivo de realizar los controles pertinentes a escala nacional, se debe insistir y aportar a acciones concretas para revertir la falta de control real y eficaz por parte del organismo que actúa como autoridad de aplicación, y el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el Programa.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES ENCUENTRO POR CORRIENTES
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)