ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3827-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA AMPLIACION DE LOS CUPOS DEL PROGRAMA "GARRAFAS PARA TODOS" EN DIVERSAS PROVINCIAS DEL NORTE DEL PAIS.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Solicitar al Poder Ejecutivo, a través
de la autoridad de aplicación de la ley 26.020 "Régimen regulatorio de la industria
y comercialización de gas licuado de petróleo".
- Disponga la ampliación de los cupos
del Programa "Garrafas Para Todos", la denominada "Garrafa Social", en especial
las de 10 kg, a las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones y norte de
la provincia de Santa Fe, que carecen de acceso a redes de gas natural, de
acuerdo a lo establecido en el Art. 1° de la Ley N° 26314-modificatoria de Art. 45
de la Ley N° 26020-
- Disponga la identificación de los
envases destinados a los usuarios de bajos recursos con la inscripción: "Garrafa
Social", a los fines de evitar su comercialización y/o reventa, y a los fines del
cumplimiento de los objetivos por la normativa vigente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Programa Nacional Garrafas para
Todos, se inicia a partir de un acuerdo entre la Nación y las cámaras productoras y
fraccionadoras del sector para tratar de cumplir con el Programa Nacional de
Consumo Residencial de gas licuado de petróleo (GLP), que establece las
condiciones mínimas para que el 40% de los hogares del país que no tiene gas por
redes, y por ende utilizan gas envasado, accedan a dicho beneficio.
La Ley N° 26.020 -régimen
regulatorio de la industria de gas licuado de petróleo- le otorga a la Secretaría de
Energía de la Nación la facultad de establecer precios de referencia, para cada
región y para cada semestre estacional de invierno y verano, para el GLP envasado
para uso doméstico. En este marco se instrumentó la implementación del
Programa "Garrafas Para Todos", denominada "Garrafa Social".
La ley N° 26.314 -modificatoria del
Art. 45 de la Ley N° 26.020- establece como los objetivos del fondo fiduciario para
subsidio de consumo residencial del GLP, la adquisición de garrafas y cilindros para
usuarios de escasos recursos; la expansión de gas natural en zonas no cubiertas y
un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas
de 10 kg, 12 kg, y 15 kg en todo el territorio de las provincias de Corrientes,
Chaco, Formosa y Misiones y norte de la provincia de Santa Fe, hasta tanto estas
regiones accedan a la red de gas natural.
Sin embargo, el "Programa Nacional
Garrafa Para Todos", tuvo desde su inicio graves deficiencias en su
implementación, resultando insuficiente la cantidad de garrafas para abastecer a la
población más vulnerable; la carencia de controles efectivos en su
comercialización; reclamándose cada año reiteradamente en distintos lugares del
país lo señalado y otras falencias en la implementación del Programa.
Si bien fue anunciado recientemente
que el Programa Nacional de Garrafa Social, que establece subsidios para bonificar
el precio del insumo a las provincias que no tienen acceso a la red de gas natural
seguirá vigente hasta fin de año, manteniéndose con esta prórroga el valor de los
cilindros de 10 kg a $16,00 - que son los que tienen mayor demanda- y de $20,00
para los envases de 12 kg de capacidad y de $25,00 para los de 15 kg; las
dificultades para conseguir garrafas siguen en las provincias que no tienen acceso
a las redes de gas natural, desvirtuándose el objetivo de la norma por la falta de
una correcta implementación y control por parte del Estado.
En virtud de lo expuesto y
considerando justificados los reclamos formulados por usuarios que encuentran
que la denominada garrafa subsidiada por el Estado Nacional es en la práctica
poco accesible debido al permanente faltante de garrafas en la mayoría de las
provincias; las irregularidades y faltas de transparencia en los procedimientos de
distribución; y la ausencia de una metodología de verificaciones e inspecciones de
cumplimiento del Programa con el objetivo de realizar los controles pertinentes a
escala nacional, se debe insistir y aportar a acciones concretas para revertir la falta
de control real y eficaz por parte del organismo que actúa como autoridad de
aplicación, y el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el
Programa.
Por todo lo expuesto anteriormente,
es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
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