ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3824-D-2012
Sumario: PROMOCION A LA PRODUCCION DE PETROLEO Y GAS NO CONVENCIONAL: REGIMEN.
Fecha: 08/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
REGIMEN DE
PROMOCION A LA PRODUCCIÓN DE PETROLEO Y GAS NO
CONVENCIONAL
Título I:
Disposiciones Generales
Declaración
Artículo 1º.- Declárase
de interés público nacional, en función de lograr el autoabastecimiento
hidrocarburífero, la producción de petróleo y gas a partir de yacimientos no
convencionales.
Creación
Artículo 2º.- Crease un
régimen sectorial especial de incentivo a la exploración, desarrollo y
explotación del petróleo y gas proveniente de yacimientos no convencionales
para la República Argentina.
A los efectos de esta ley se
entiende por yacimientos no convencionales a los yacimientos de hidrocarburos
gaseosos y/o líquidos conocidos bajo la denominación de "arenas compactas"
(Tight gas/oil) y/o arcillas compactas (Shale gas/oil).
Objetivos
Artículo 3º.- El presente
régimen tendrá los siguientes objetivos:
a) Incrementar la producción
nacional de gas y petróleo;
b) Promocionar medidas que
estimulen la actividad hidrocarburíferas nacional;
c) Aumentar las reservas de gas y
petróleo;
d) Generar valor agregado a la
producción hidrocarburíferas;
e) Disminuir la importación de
hidrocarburos;
f) Reducir el déficit comercial
energético;
g) Propiciar el logro de los
objetivos planteados en la Ley 26.741.
Sujetos y
Aprobación
Artículo 4º.- Las sujetos
titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación de
hidrocarburos, interesadas en realizar proyectos de inversión destinados a la
exploración y explotación de yacimientos no convencionales por sí o en forma
asociada a terceros, podrán presentar el mismo ante la autoridad de aplicación
indicando el programa de inversión correspondiente.
Transcurridos noventa días de la
presentación sin que la autoridad de aplicación efectúe observación alguna al
respecto, el proyecto de inversión se tendrá por tácitamente aprobado.
La aprobación de cada proyecto de
inversión implicará respecto del proyecto, el otorgamiento de una extensión de
cinco años del plazo del período de exploración en curso y de 10 años del
período de explotación que se esté ejecutando o del que eventualmente
corresponda a una concesión de explotación que se obtenga.
Proyecto de
Inversión
Artículo 5º.- El proyecto
de inversión al que hace referencia el artículo anterior deberá contemplar:
a) Plan de inversiones a realizar
por un período de cinco (5) años en el área permisionada y/o
concesionada;
b) Detalle de bienes y servicios
cuya adquisición o contratación se prevea realizar en el período señalado en el
inciso anterior;
c) Número de empleados que
prevé contratar durante todo el período señalado en el inciso a);
d) Beneficios a solicitar, indicando
el cálculo de la carga tributaria que representa;
e) Flujo de fondos del proyecto de
inversión, tasas interna de retorno estimadas y fuentes de financiamiento
previstas;
Plazo de
presentación
Artículo 6º.- El plazo de
presentación de proyectos de inversión será de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley.
Título II.- De los
beneficios impositivos
Amortización
acelerada
Artículo 7º- Los sujetos
que realicen proyectos de inversión destinados a la exploración y explotación
de yacimientos no convencionales podrán practicar una amortización acelerada
de los bienes de capital nuevos -excepto automóviles- que adquieran durante
los cinco (5) primeros años del proyecto de inversión, a los fines de ser
aplicados a los mismos, a partir del período fiscal de habilitación del bien
adquirido, elaborado, fabricado o importado, como mínimo en tres (3) cuotas
anuales, iguales y consecutivas.
Devolución
anticipada
Artículo 8º.- El Impuesto
al Valor Agregado que por la compra, fabricación, elaboración o importación
definitiva de bienes de capital nuevos que adquieran durante los primeros tres
(3) años, les hubiera sido facturado a los responsables del gravamen, luego de
transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados a partir de aquel
en el que se hayan realizado las respectivas inversiones, les será acreditado
contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y
Producción hasta tres (3) períodos fiscales posteriores, en cuotas anuales,
iguales y consecutivas. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida
en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los
respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.
No será de aplicación el régimen
establecido en el párrafo anterior cuando al momento de la solicitud de
acreditación, los bienes de capital no integren el patrimonio de los titulares del
proyecto.
Cuando los bienes a los que se
refiere este artículo se adquieran en los términos y condiciones establecidos por
la Ley Nº 25.248, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la
opción de compra sólo podrán computarse a los efectos de este régimen luego
de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados a partir de
aquel en que se haya ejercido la citada opción.
No podrá realizarse, la acreditación
prevista en este régimen contra obligaciones derivadas de la responsabilidad
sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su
actuación como agentes de retención o de percepción. Tampoco será aplicable
la referida acreditación contra gravámenes con destino exclusivo al
financiamiento de fondos con afectación específica.
A efectos de este régimen, el
Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las inversiones a que hace
referencia el primer párrafo del presente artículo se imputará contra los débitos
fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la
actividad gravada.
Impuesto a la ganancia
mínima presunta
Artículo 9º.- Los bienes
pertenecientes a los sujetos que realicen proyectos de inversión destinados a la
exploración y explotación de yacimientos no convencionales que sean aplicados
a los mismos, no integrarán durante cinco (5) ejercicios fiscales a partir de la
aprobación del proyecto de inversión, la base imponible del Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063.
Derechos de
importación para bienes de capital nuevos y suministros
Artículo 10º.- Fíjase un
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) a las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
destinadas a la importación de bienes de capital nuevos y suministros para la
exploración y explotación de petróleo y gas no convencional a los proyectos de
inversión que sean aprobados por la Secretaría de Energía de la Nación
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Derechos de
importación para bienes de utilización transitoria
Artículo 11º.- Fíjase un
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) a las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
destinadas a la importación de bienes de capital para su utilización transitoria
en la exploración de petróleo y gas no convencional a los proyectos de
inversión que sean aprobados por el Ministerio de Planificación Federal.
Licencias automáticas
de importación
Artículo 12º.- Los sujetos
beneficiarios de la presente ley podrán solicitar la obtención de una licencia
automática de importación de los bienes de capital y suministros que sean
necesarios para llevar adelante la exploración y explotación de los yacimientos
no convencionales del proyecto de inversión, por un plazo de hasta cinco (5)
años.
Facultades
Artículo 13º.- Facúltase a
la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios y al Ministerio de Economía y Finanzas a los fines
de que mediante Resolución Conjunta determinen las posiciones arancelarias
correspondientes y los formularios en que deben presentarse los proyectos de
inversión para su inclusión en el presente régimen, como así también las
incorporaciones que deban efectuarse en cada proyecto de ley de presupuesto
nacional.
Estabilidad
Artículo 14º.- Los
proyectos comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal
por el término de su otorgamiento. La estabilidad fiscal implica que los sujetos
beneficiados no podrán ver incrementada la carga tributaria asociada al
proyecto de inversión que esté vigente a la fecha de la aprobación de ese
proyecto.
Título III.- Del
fortalecimiento del sector laboral
Programa de
fortalecimiento laboral
Artículo 15º.- Crease un
Programa de formación y fortalecimiento laboral para el sector hidrocarburífero
que se desempeñe en forma directa o indirecta con los sujetos de la presente
ley, dedicado a la exploración y explotación de gas y petróleo no
convencional.
Convenio de
cooperación
Artículo 16º.- El
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social convocará a la Federación
Argentina Sindical de Petróleo, Gas y Biocombustibles (F.A.Si.Pe.G.yBio) y la
Cámara de Energía de la República Argentina (CEDERA) para realizar un
convenio de cooperación y asistencia recíproca destinado a:
a) Crear planes de intermediación
laboral, informando sobre los perfiles e historia laboral de los trabajadores
desocupados del sector;
b) Promover planes de formación
y asistencia técnica para los trabajadores del sector;
c) Establecer programas de
formación profesional en nuevas tecnologías, cuyo financiamiento se
determinará mediante convenios entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, las empresas que presenten proyectos de inversión para la
exploración y explotación de gas no convencional y los Sindicatos que integran
la Federación Argentina Sindical de Petróleo, Gas y Biocombustibles
(F.A.Si.Pe.G.yBio).
Contribuciones a la
seguridad social
Artículo 17º.- Los sujetos
que presenten proyectos de inversión, en el marco de la presente ley, para la
exploración y explotación de yacimientos no convencionales podrán solicitar el
diferimiento de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones a la
seguridad social que corresponda a la nómina de trabajadores incorporados al
proyecto por un plazo de cuatro (4) años. Las contribuciones diferidas deberán
ser abonadas a partir del quinto año en forma prorrateada en cinco cuotas
anuales consecutivas.
Título IV -
Disposiciones complementarias
Autoridad de aplicación
Artículo 18º.- Designase
como autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de Energía de la
Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar las reglamentaciones que
puedan resultar necesarias para una mejor implementación de la presente ley.-
b) Recibir, evaluar y aprobar los
proyectos de inversión para la exploración y explotación de yacimientos no
convencionales.
c) Controlar el cumplimiento de
los objetivos de la presente ley.
d) Coordinar con los restantes
organismos públicos centralizados y descentralizados el ejercicio de las
atribuciones y facultades que se establecen en la presente ley, incluida la
reglamentación, mediante Resolución Conjunta con la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), del régimen de sanciones previsto en el artículo 17 de
la presente ley.
e) Suscribir los contratos con las
empresas que presenten proyectos de inversión en el marco de la presente
ley.
Sanciones
Artículo 19º.- El
incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, dará lugar a la
aplicación de las siguientes sanciones:
a) Restitución de los impuestos o
contribuciones de la seguridad social eximidos o diferidos a través de cualquiera
de los mecanismos previstos en la presente ley.
b) Caducidad automática de los
beneficios fiscales otorgados por la autoridad de aplicación.
c) Una multa equivalente al
CIENTO POR CIENTO (100%) del impuesto o contribución eximido a través de
cualquiera de los mecanismos previstos en la presente ley.
La autoridad de aplicación
determinará los procedimientos para la aplicación de las sanciones dispuestas
en el presente artículo.
Adhesión
Artículo 20º.- Invitase a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley, adoptando en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones,
criterios y beneficios fiscales similares a los promovidos por la presente
norma.
Otros beneficios
Artículo 21º.- El
otorgamiento de los beneficios emergentes de las disposiciones de la presente
ley no afectará el goce de beneficios derivados de otras leyes de
promoción.
De forma
Artículo 22º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente iniciativa
pretendemos crear un régimen sectorial de incentivo para la exploración y
explotación de hidrocarburos no convencionales.
El proyecto
responde a los lineamientos aportados por el Gobierno de la Provincia del
Neuquén al momento de presentar el Plan Quinquenal 2012-2016 "Neuquén
más energía". El mismo fue presentado por el Gobernador Jorge Sapag el
pasado 24 de Febrero de 2012 ante la Organización Federal de Provincias
Productoras de Hidrocarburos (OFEPHI). El Gobernador Sapag destacó que:
"...en el plan se ha delineado una cuenca de 4 mil kilómetros cuadrados en
petróleo no convencional y de 3200 kilómetros cuadrados en gas no
convencional. Vamos a buscar todas las inversiones tanto de los actuales
operadores como más de 100 empresas tanto nacionales como extranjeras que
han expresado su interés en desarrollar estos yacimientos en la
provincia...".
Dicho plan quinquenal hizo un
diagnóstico de la matriz energética argentina y de la situación de las reservas
de gas y petróleo existentes. Asimismo, presentó detalladamente estadísticas
de la experiencia internacional en la explotación de hidrocarburos no
convencionales y su impacto en la matriz de consumo energético.
En relación a la cuenca neuquina,
el plan quinquenal presentado demostró la importancia de llevar adelante las
inversiones de riesgo en materia de hidrocarburos no convencionales, como
medida para incrementar las reservas. La ejecución de dicho plan requiere la
realización de 1.260 pozos con una inversión acumulada estimada de 13.482
millones de dólares en cinco años en petróleo no convencional y 2.018 pozos
con una inversión estimada de 25.210 millones de dólares en gas no
convencional.
Por otra parte, el plan quinquenal
prevé incrementar la cantidad de trabajadores del sector, desde casi veinte mil
a cincuenta mil puestos de trabajo.
Desde aquella fecha a esta parte,
la Nación ha dado un paso importante hacia el logro de la soberanía energética,
al expropiar el 51% de YPF (Ley Nº 26.741), la principal operadora de
hidrocarburos del país. Sin embargo, queda un largo camino por recorrer, y
resulta imprescindible complementar dicha medida con otras que permitan a
todo el sector crear las condiciones de inversión necesarias para llevar adelante
la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos no
convencionales.
Por esta razón decidimos impulsar
estas medidas, convencidos de que están dadas las condiciones técnicas de
exploración y explotación en yacimientos no convencionales, y solo falta crear
mecanismos de promoción económica para estas verdaderas inversiones de
riesgo, que tanta falta le hacen a la Nación, si pretende recuperar la soberanía
energética.
En la formulación
de este Proyecto de Ley hemos contado con la valiosa participación de
autoridades y profesionales de la empresa del Estado Neuquino "Gas y Petróleo
del Neuquén S.A.", a quienes desde ya, agradecemos la colaboración brindada.
Por las razones expuestas,
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | RETIRADO |