ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3819-D-2012
Sumario: REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA - LEY 26190: MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE BENEFICIOS: MODIFICACION DE LA LEY 26360.
Fecha: 07/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 9 de la Ley Nº 26.190 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 9º - Beneficios - Los beneficiarios mencionados
en el artículo 8º que se dediquen a la realización de emprendimientos
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de
energía en los términos de la presente ley y que cumplan las
condiciones establecidas en la misma, gozarán a partir de la
aprobación del proyecto respectivo y durante la vigencia establecida
en el artículo 7º, de los siguientes beneficios promocionales:
1.- En lo
referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las
Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley Nº
26.360 y sus prórrogas, a la adquisición de bienes de capital y/o la
realización de obras que se correspondan con los objetivos del
presente régimen. Los proyectos aprobados en el marco de la
presente ley obtendrán automáticamente los beneficios, no quedando
sujeto a los cupos y concursos establecidos en el artículo 6 de la Ley
26.360.
2.- Los
bienes afectados por las actividades promovidas por la presente ley,
no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo
complemente, modifique o sustituya, hasta el tercer ejercicio cerrado,
inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del
proyecto respectivo."
Artículo 2º.- Prorrogase el
plazo de vigencia de la Ley Nº 26.360 hasta la finalización del plazo previsto en
el artículo 7 de la Ley Nº 26.190, en las condiciones previstas en la presente
Ley, exclusivamente para los proyectos de inversión en obras nuevas de
producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía
renovables.
Artículo 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto de
ley se pretende modificar la Ley Nº 26.190 -Régimen de Fomento Nacional
para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de
energía eléctrica-.
En efecto, la citada Ley propuso
modificar la matriz energética de la República Argentina, a partir de un
programa de incentivos a la inversión en materia de energías renovables.
Propuso crear un régimen mediante el cual las energías renovables deberían
alcanzar el OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica nacional,
en el plazo de DIEZ (10) años.
Para alcanzar dicho objetivo, la ley
trazó una serie de beneficios promocionales, modificando el Fondo Fiduciario de
Energías Renovables (Art. 14) y se remite al régimen de amortización acelerada
del impuesto a las ganancias y devolución de IVA (Art. 9), así como también en
materia del impuesto a la ganancia mínima presunta.
Sin embargo, la inclusión en el
régimen depende de un complejo sistema impuesto por el Poder Ejecutivo en la
reglamentación de la Ley 26.360, aplicable a los incentivos en materia de
inversiones en general.
El espíritu de la Ley
26.190 refleja que la Nación pretende considerar al cambio de la matriz
energética como una política de Estado. Así lo establece el artículo 1º de esta
Ley, que declara "...de interés nacional la generación de energía eléctrica a
partir del uso de fuentes de energía renovables...". Por este motivo, creemos
que para contribuir a mejorar el clima de inversión y favorecer la instalación de
emprendimientos energéticos de fuentes renovables, los beneficios fiscales
deben ser automáticos, una vez que son aprobados a partir del procedimiento
de la Ley 26.190. De otra manera, se somete a una doble evaluación
burocrática -al tener que pasar por el tamiz de la Ley 26.360 y su extensa
reglamentación-, a proyectos que requieren de mayor agilidad en su
concreción, habida cuenta que nos acercamos ya a la meta del 2016 trazada en
la Ley 26.190.
Asimismo, se prevé extender los
beneficios de la Ley 26.360 -amortización acelerada del impuesto a las
ganancias y devolución de IVA- hasta la finalización del plazo de diez años
previsto en la Ley 26.190, para evitar, que la falta de prórroga de la Ley 26.360
(este año 2012 se ha extendido hasta el 31/12/12), haga caer la posibilidad de
acceder a los beneficios promocionales para los proyectos de inversión en
materia de energías renovables.
Por las razones expuestas,
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0565-D-14 |