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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3819-D-2012

Sumario: REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA - LEY 26190: MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE BENEFICIOS: MODIFICACION DE LA LEY 26360.

Fecha: 07/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64

Proyecto
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 9 de la Ley Nº 26.190 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9º - Beneficios - Los beneficiarios mencionados en el artículo 8º que se dediquen a la realización de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía en los términos de la presente ley y que cumplan las condiciones establecidas en la misma, gozarán a partir de la aprobación del proyecto respectivo y durante la vigencia establecida en el artículo 7º, de los siguientes beneficios promocionales:
1.- En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley Nº 26.360 y sus prórrogas, a la adquisición de bienes de capital y/o la realización de obras que se correspondan con los objetivos del presente régimen. Los proyectos aprobados en el marco de la presente ley obtendrán automáticamente los beneficios, no quedando sujeto a los cupos y concursos establecidos en el artículo 6 de la Ley 26.360.
2.- Los bienes afectados por las actividades promovidas por la presente ley, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo."
Artículo 2º.- Prorrogase el plazo de vigencia de la Ley Nº 26.360 hasta la finalización del plazo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 26.190, en las condiciones previstas en la presente Ley, exclusivamente para los proyectos de inversión en obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto de ley se pretende modificar la Ley Nº 26.190 -Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica-.
En efecto, la citada Ley propuso modificar la matriz energética de la República Argentina, a partir de un programa de incentivos a la inversión en materia de energías renovables. Propuso crear un régimen mediante el cual las energías renovables deberían alcanzar el OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, en el plazo de DIEZ (10) años.
Para alcanzar dicho objetivo, la ley trazó una serie de beneficios promocionales, modificando el Fondo Fiduciario de Energías Renovables (Art. 14) y se remite al régimen de amortización acelerada del impuesto a las ganancias y devolución de IVA (Art. 9), así como también en materia del impuesto a la ganancia mínima presunta.
Sin embargo, la inclusión en el régimen depende de un complejo sistema impuesto por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la Ley 26.360, aplicable a los incentivos en materia de inversiones en general.
El espíritu de la Ley 26.190 refleja que la Nación pretende considerar al cambio de la matriz energética como una política de Estado. Así lo establece el artículo 1º de esta Ley, que declara "...de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables...". Por este motivo, creemos que para contribuir a mejorar el clima de inversión y favorecer la instalación de emprendimientos energéticos de fuentes renovables, los beneficios fiscales deben ser automáticos, una vez que son aprobados a partir del procedimiento de la Ley 26.190. De otra manera, se somete a una doble evaluación burocrática -al tener que pasar por el tamiz de la Ley 26.360 y su extensa reglamentación-, a proyectos que requieren de mayor agilidad en su concreción, habida cuenta que nos acercamos ya a la meta del 2016 trazada en la Ley 26.190.
Asimismo, se prevé extender los beneficios de la Ley 26.360 -amortización acelerada del impuesto a las ganancias y devolución de IVA- hasta la finalización del plazo de diez años previsto en la Ley 26.190, para evitar, que la falta de prórroga de la Ley 26.360 (este año 2012 se ha extendido hasta el 31/12/12), haga caer la posibilidad de acceder a los beneficios promocionales para los proyectos de inversión en materia de energías renovables.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0565-D-14