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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3792-D-2017

Sumario: EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO "- IVA -", A LA VENTA DE PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS PARA FAMILIAS, PYMES, CLUBES DE BARRIO E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. MODIFICACION DEL ARTICULO 90 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y DEROGACION DEL DECRETO 349/16.

Fecha: 11/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87

Proyecto
EXENCIÓN DEL IVA EN SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS A FAMILIAS, PYMES, CLUBES DE BARRIO E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
Artículo 1.- Exímese del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la venta de provisión de energía eléctrica y gas destinada a:
a. Consumidores finales en domicilios destinados a vivienda.
b. Monotributistas o autónomos en domicilios destinados al desarrollo de la actividad económica principal.
c. Personas jurídicas que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según los términos del artículo 1° de la Ley 25.300 y sus normas modificatorias y complementarias, en domicilios destinados al desarrollo de la actividad económica principal.
d. Instituciones beneficiarias de las Leyes 27.098 y 27.218.
Artículo 2: La presente exención regirá a partir del 1 de enero de 2017 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo ser prorrogada por tres años más por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- Las empresas distribuidoras de gas y energía eléctrica que cuenten con saldos excedentes de créditos fiscales de IVA generados por el impacto de la exención establecida en la presente Ley podrán aplicar los créditos fiscales excedentes al pago de otros tributos nacionales durante la vigencia de la misma.
Artículo 4.- Incorpórase como sexto y séptimo párrafo al Artículo 90º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, lo siguiente:
“Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable para el caso de dividendos o utilidades que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo 69 que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias.”
Artículo 5.- La presente ley será de aplicación en la totalidad del territorio de la Nación.
Invítase a los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales a dictar normas similares en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a los efectos de disminuir la carga impositiva en las facturas de energía eléctrica y gas a favor de los sujetos comprendidos en el artículo 1°.
Artículo 6.- Derógase el Decreto N° 349 del 12 de febrero de 2016.
Articulo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Frente a los constantes aumentos de las tarifas de gas y energía eléctrica que acucian a miles de hogares argentinos y ante los recientes anuncios de nuevos incrementos tarifarios que superan cualquier índice de inflación o de actualización salarial, en un marco de ajuste de los salarios reales, contracción del consumo, aumento del desempleo y cierre de pequeños comercios y PYMES, entendemos necesario eximir del cobro del IVA (Impuesto al Valor Agregado) a familias y PYMES en los consumos de dichos servicios públicos. Proponemos extender tal beneficio durante los próximos tres años, prorrogable por igual período, con el propósito de paliar los efectos del proceso de quita de subsidios y actualización tarifaria llevado a cabo por el Gobierno Nacional.
La quita de subsidios, si bien entendible desde un punto de vista fiscal e incluso en algunos casos por razones de equidad, no puede realizarse sin considerar su impacto en la economía de miles de familias y PYMES que han sufrido un fuerte deterioro en sus ingresos durante el 2016. Más allá de la equidad fiscal y las necesidades fiscales, es inconcebible aumentar un servicio esencial en más de un 100% sin considerar su impacto y el contexto en el que se realiza. Tampoco pueden desatenderse razones de justicia, equidad y la responsabilidad que pesa sobre el Estado de garantizar el acceso universal a los servicios públicos por parte de la ciudadanía.
En el caso del IVA, el impuesto genera un impacto negativo adicional en los ingresos de las familias y PYMES, ya que merman sus ingresos no sólo en proporción a la quita de subsidios y el ajuste tarifario sino que además deben sumarle el impacto del aumento en el total del impuesto. Por ello es que la exención del IVA a estos contribuyentes significa: para el caso de las familias, una reducción automática en el total a pagar por los servicios de luz y gas en torno a entre el 10 y el 18% del valor de la factura según cuál sea la ubicación de su domicilio y el impacto de impuestos provinciales y municipales, para el caso de los monotributistas con un IVA del 27%, el alivio puede llegar a significar una baja del 20% en el monto de la factura. Para el caso de las Pymes, la exención del IVA significa un alivio financiero que debiera complementarse con la disminución de las alicuotas provinciales y municipales que se apllican sobre el consumo de gas y energía.
A modo de ejemplo, si tomamos una familia residente en CABA con una factura mensual de luz de $500 que incluye $82 en concepto de IVA (alícuota del 21%) y $25 de Contribución Municipal, al eximir el IVA tendría una baja automática del 16% en su factura. Para el caso de una PYME o pequeño comercio (monotibutista) con una factura mensual de luz de $2000 que incluye un $405 en concepto de IVA (alícuota del 27%) y $96 de Contribución Municipal, de eximirse el IVA tendría un descuento de $405 en el total de la factura, equivalente a un 20% del total.
A su vez, el presente proyecto pretende atender a la situación de entidades sin fines de lucro que cumplen una función social relevante. Las leyes 27.098 y 27.218 establecen que los i) Clubes de Barrio con hasta 2000 socios y ii) las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan: deben tener un régimen tarifario específico reducido (tarifa social para el caso de los Clubes de Barrio). Dado lo significativo del incremento aún en los casos que acceden a un cuadro tarifario reducido y dada la importancia de las actividades que realizan en nuestra comunidad muchas veces con recursos insuficientes entendemos necesario incluirlas además en la exención del IVA que proponemos.
Cabe aclarar que la presentación de este proyecto no agota nuestras propuestas ni acciones respecto de la cuestión tarifaria. Es una herramienta que forma parte de un conjunto de políticas y acciones que tienen una mirada crítica de la política encarada por el Poder Ejecutivo en esta cuestión y que nos encuentran en las antípodas del actual modelo de transferencia de recursos a los sectores más concentrados de la economía, a quienes se pretende garantizar la mayor rentabilidad en detrimento de los que menos tienen (usuarios, consumidores, trabajadores).
Entendiendo la compleja situación fiscal del Gobierno Nacional presentamos la incorporación de dos impuestos destinados a financiar esta iniciativa: la restitución de las retenciones a la minería, y el gravamen a la distribución de dividendos de grandes empresas. Ambas propuestas del Frente Renovador fueron acompañadas por nuestro bloque durante la discusión del impuesto a las ganancias a fines del 2016. En ocasión de esa discusión, el titular de la AFIP Alberto Abad realizó una presentación donde estimó que el impuesto a los dividendos significaría mayores recursos por $3360 millones, y las retenciones a las mineras, recursos por $1800 millones . Es decir, un total de $5160 millones.
Las estadísticas más recientes de la AFIP respecto de la recaudación total de IVA bruto en el sector “Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado” nos informan que el IVA bruto de este sector para el año 2015 ascendió a los $8519 millones . Éste sería el costo máximo del proyecto presentado (si bien hay que actualizarlo a valores de 2017, la exención propuesta no alcanza a grandes empresas con lo cual es un techo máximo razonable). Si consideramos el impacto en la recaudación por el mayor consumo y el aumento en la actividad producto del incremento en los ingresos disponibles que tendrían PYMES y familias en el caso de aprobarse esta iniciativa y lo sumamos a lo producido por los impuestos propuestos, entendemos que se lograría financiar el costo fiscal del proyecto presentado.
Más allá de nuestras estimaciones y asumiendo que la AFIP dispone de mejores herramientas para realizar estimaciones del costo fiscal, creemos que sería interesante contar con su colaboración y, en caso de ser necesario, discutir la incorporación de otros impuestos que cubran el costo fiscal del proyecto propuesto, pero reiteramos: siempre con un criterio de justicia y equidad. Ello sin perjuicio de nuestra persistencia en la necesidad de rediscutir el esquema tributario integral a fin de avanzar hacia un sistema progresivo, justo, equitativo y transparente, y a tal fin constituir urgentemente, en el ámbito de este Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria que fuera propuesta por este bloque y aprobada por Ley 27.260.
Por las razones aquí expuestas, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría