ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3786-D-2015
Sumario: IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GASEOSOS - LEY 23966 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE REDUCCION DE LA ALICUOTA DEL COMPONENTE NAFTA Y GASOIL EN UN 10% EN LOS BIOCOMBUSTIBLES Y EN LOS BIODIESEL.
Fecha: 07/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo
4° del Capítulo I, título II de la Ley 23.966, por el siguiente:
ARTICULO 4º - Los productos
gravados a que se refiere el artículo 1° y las alícuotas del impuesto son los
siguientes:
Concepto Alícuota
a) Nafta sin plomo, hasta 92 RON
70%
b) Nafta sin plomo, de más de 92
RON 62%
c) Nafta con plomo, hasta 92 RON
70%
d) Nafta con plomo, de más de 92
RON 62%
e) Nafta virgen 62%
f) Gasolina natural 62%
g) Solvente 62%
h) Aguarrás 62%
i) Gasoil 19%
j) Diésel oil 19%
k) Kerosene 19%
La base imponible a tomar en
cuenta a los fines de la liquidación del impuesto aplicable a la nafta virgen y a
la gasolina natural, será la correspondiente a la nafta sin plomo de más de
noventa y dos (92) RON.
El monto resultante de la
liquidación del impuesto a cargo de los responsables de la obligación tributaria
no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación de los montos del impuesto
por unidad de medida que se establecen a continuación:
Concepto $ por litro
a) Nafta sin plomo, hasta 92 RON
0,5375
b) Nafta sin plomo, de más de 92
RON 0,5375
c) Nafta con plomo, hasta 92 RON
0,5375
d) Nafta con plomo, de más de 92
RON 0,5375
e) Nafta virgen 0,5375
f) Gasolina natural 0,5375
g) Solvente 0,5375
h) Aguarrás 0,5375
i) Gasoil 0,15
j) Diésel oil 0,15
k) Kerosene 0,15
También estarán gravados con la
alícuota aplicada a las naftas de más de noventa y dos (92) RON, los productos
compuestos por una mezcla de hidrocarburos, en la medida en que califiquen
como naftas de acuerdo con las especificaciones técnicas del decreto
reglamentario, aun cuando sean utilizados en una etapa intermedia de
elaboración, tengan un destino no combustible o se incorporen a productos no
gravados, excepto cuando sea de aplicación el inciso c) del artículo 7°.
Facúltase al Poder Ejecutivo
nacional para la implementación de las alícuotas diferenciadas para los
combustibles comprendidos en los incisos a), b), c), d) e i), cuando los
productos gravados sean destinados al consumo en zonas de frontera, para
corregir asimetrías originadas en variaciones de tipo de cambio. Tales alícuotas
diferenciadas se aplicarán sobre los volúmenes que a tal efecto disponga para
la respectiva zona de frontera el Poder Ejecutivo nacional.
El Poder Ejecutivo nacional
determinará, a los fines de la presente ley, las características técnicas de los
productos gravados no pudiendo dar efecto retroactivo a dicha
caracterización.
El Poder Ejecutivo nacional queda
facultado para incorporar al gravamen productos que sean susceptibles de
utilizarse como combustibles líquidos fijando una alícuota similar a la del
producto gravado que puede ser sustituido. En las alconaftas el impuesto estará
totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente nafta, y
adicionalmente, la alícuota del componente nafta se reducirá en un 10% en
todos los casos.
En el biodiésel combustible el
impuesto estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el
componente gasoil u otro componente gravado, y adicionalmente, la alícuota
del componente gasoil, o de cualquier otro componente gravado se reducirá en
un 10% en todos los casos.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Le ley 26.093 sancionada en Abril
de 2006 establece un régimen de promoción para la producción y uso
sustentables de biocombustibles para todo el territorio de la República
Argentina.
En este marco, específicamente en
lo que refiere al combustible nafta, se prevé un corte del 5% como mínimo para
la mezcla con bioetanol, medido sobre la cantidad total del producto total.
La Secretaría de Energía de la
Nación, como Autoridad de Aplicación del régimen tiene facultades para
aumentar dicho porcentaje. En este marco, dicha repartición emitió la
Resolución Número 44/2014 por medio de la cual aumentó el porcentaje de
mezcla de manera escalonada, hasta alcanzar el 10% a partir de diciembre de
2014.
Esta realidad (y urgencia)
productivas, se enmarcan en un contexto en el que nuestro país dejó en 2010
de ser el país energéticamente autoabastecido que fue, y en los últimos 6 años
hemos importado Energía por 50.000 millones de US$. Una cifra enorme si se
tiene en cuenta que nuestras reservas totales en divisas alcanzan
aproximadamente a 29.000 millones de US$ y el cepo cambiario es una realidad
difícilmente modificable. Un capítulo aparte es el de los astronómicos subsidios
energéticos, de alrededor de 4% del PBI, que distorsionan en funcionamiento
de la hacienda pública.
Hoy no hay dólares, por las
importaciones energéticas, y no hay pesos, porque éstos están tomados por
subsidios. Los subsidios crecieron 40.000 millones de pesos en 2014 y sólo se
recaudaron 7500 millones por el aumento de las tarifas.
Se siguió una política en desmedro
del interior del país. Una industria en Salta paga más que una en Lanús.
El costo de los fletes, cada vez
tiene mayor impacto en las provincias más alejadas de los puertos. En
Tucumán, por ejemplo, el peso relativo del flete para ciertos productos
agropecuarios excede el 50%.
¿Cuál es el costo de esta mala
política energética? Este año Argentina tendrá un déficit de balanza comercial
energética de aproximadamente 7.000 millones de dólares y los subsidios a la
energía van a estar en alrededor de 12.500 millones de dólares.
Entonces: la Argentina debe
modificar su matriz energética, pues hoy depende en un 86% de los
hidrocarburos mientras que en el mundo, la participación de los hidrocarburos
en el consumo total supera levemente el 50%.
Para ello es necesario incrementar
la utilización de energías renovables, entre otras medidas.
Los biocombustibles, como el
bioetanol, la energía eólica, la hidráulica, solar, geotérmica y la biomasa son
una respuesta concreta para este cambio de matriz energética. Hoy, las
mezclas de etanol con nafta se encuentran en un nivel aproximado del
7%.
En este marco, si bien el año
pasado se sancionó una modificación al art. 4 de la ley 23.966 en virtud de la
cual se eliminaban los impuestos internos para el biodiesel, en sus
componentes gravados, esta medida solo se dispuso por tiempo limitado, por lo
que resulta conveniente avanzar aún más en la promoción de estas energías
alternativas. Por ello, esta iniciativa propende a eliminar el plazo de vigencia de
la exención impositiva, haciéndolo acorde con una política energética de largo
plazo, y además, reducir en un 10% los impuestos internos sobre los
componentes gravados del bioetanol y del biodiesel.
Esta medida redundará además en
el mejor desarrollo de las economías regionales del interior de nuestro país,
como la caña de azúcar.
Por todo lo expuesto,
conjuntamente con esta medida, estamos requiriendo a la Autoridad de
Aplicación que aumente el cupo para este año 2015 de manera progresiva, de
formad de llevarlo hasta un 12% del total en lo que va del año, a la par que
hemos presentado otro proyecto consolidando el mínimo de corte para
bioetanol en un 10%, por ley.
Por estos motivos, es que solicito a
mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
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Comisión |
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