ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3760-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL AUMENTO DEL PORCENTAJE DE MEZCLA PARA EL COMBUSTIBLE BIOETANOL CON LA NAFTA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8° DE LA LEY 26093 AL DOCE POR CIENTO (12%).
Fecha: 03/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Solicitar a la Secretaria de Energía
de la Nación que disponga el aumento del porcentaje de mezcla para el
combustible bioetanol con la nafta establecido en el artículo 8 de la ley 26.093
al DOCE POR CIENTO (12%).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Le ley 26.093 sancionada en Abril
de 2006 establece un régimen de promoción para la producción y uso
sustentables de biocombustibles para todo el territorio de la República
Argentina.
En este marco, específicamente en
lo que refiere al combustible nafta, se prevé un corte del 5% como mínimo para
la mezcla con bioetanol, medido sobre la cantidad total del producto total.
La Secretaría de Energía de la
Nación, como Autoridad de Aplicación del régimen tiene facultades para
aumentar dicho porcentaje.
En este marco, dicha repartición
emitió la Resolución Número 44/2014 por medio de la cual aumentó el
porcentaje de mezcla de manera escalonada, hasta alcanzar el 10% a partir de
diciembre de 2014.
Es por ello, que venimos por el
presente a impulsar y acompañar el crecimiento de dicho corte de bioetanol,
solicitando a la Autoridad el establecimiento de un nuevo piso legal, de modo
que se consoliden los avances y la expansión del mercado.
Ello, sin perjuicio de la facultad de
la Autoridad de Aplicación de continuar elevando el porcentaje de mezcla, a fin
de propiciar aun continuo crecimiento de esta fuente alternativa de
energía.
Esta medida redundará además en
el mejor desarrollo de las economías regionales del interior de nuestro país,
como la caña de azúcar.
Esta realidad (y urgencia)
productivas, se enmarcan en un contexto en el que nuestro país dejó en 2010
de ser el país energéticamente autoabastecido que fue, y en los últimos 6 años
hemos importado Energía por 50.000 millones de US$. Una cifra enorme si se
tiene en cuenta que nuestras reservas totales en divisas alcanzan
aproximadamente a 29.000 millones de US$ y el cepo cambiario es una realidad
difícilmente modificable. Un capítulo aparte es el de los astronómicos subsidios
energéticos, de alrededor de 4% del PBI, que distorsionan en funcionamiento
de la hacienda pública.
En este contexto, además, he
presentado en el día de la fecha otro proyecto de ley tendiente a establecer el
porcentaje actual de mezcla del DIEZ POR CIENTO mediante una ley Nacional,
de modo de fijar un nuevo mínimo legal.
A nivel regional e internacional, los
porcentajes de mezcla superan en muchos casos el diez por ciento y la industria
automotriz acepta este mayor porcentaje como viable desde el punto de vista
técnico. Así por ejemplo, en Brasil el porcentaje varía entre el 20% y el 25%,
mientras que en Estados Unidos la propia Agencia de Protección Ambiental
autorizó una excepción legal para aumentar el corte, en determinados modelos
de vehículos, hasta el 15%.
Por todos los antecedentes
expuestos, solicito a los señores diputados el tratamiento favorable y la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |