ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3699-D-2011
Sumario: VEHICULOS "0KM": REGIMEN PARA LA REDUCCION DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE FOSILES Y LA EMISION DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.
Fecha: 14/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
LEY DE UTILIZACIÓN
EFICIENTE DE LA ENERGIA EN LOS AUTOMOTORES
Artículo 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto la
reducción del consumo de combustibles fósiles y la consecuente
reducción en la emisión de gases de efecto invernadero, en
vehículos cero kilómetro.
Artículo 2º-
Alcance. Esta ley alcanza a todos los vehículos impulsados por
motores de combustión interna, cero kilómetro.
Artículo 3º-
Forma de implementación. Se Instituye la obligatoriedad de
informar por parte de los fabricantes, sobre la utilización
eficiente de energía a adquirentes de vehículos cero kilómetro.
Las unidades incluídas en la presente ley deberán presentar un
etiquetado especial en el que se detalle la categoría de consumo
del vehículo, sus beneficios y situación impositiva. Este
etiquetado deberá estar claramente visible en las unidades en
exposición, y ser incluido en la folletería oficial de
propaganda.
Artículo 4º-
Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la
presente ley será el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaria que éste
determine.
Artículo 5º-
Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Establecer y
actualizar , cada cinco años, el consumo estándar para todos
los niveles de vehículo según su cilindrada, a fin de poder
clasificar cada caso de acuerdo a las siguientes categorías:
b) Realizar
campañas de difusión masiva para información y
concientización respecto de los beneficios de la adquisición de
los vehículos correspondientes a las categorías más
eficientes.
Artículo 6º-
Creación del Impuesto a la Falta de Eficiencia Energética
(IFEE). Se crea el impuesto a la Falta de Eficiencia Energética,
el que deberán pagar los vehículos comprendidos en las
categorías E, F, y G, mencionados en el Art. 5 de la presente
Ley.
Los que queden
comprendidos en la categoría E pagarán en concepto de
Impuesto a la Falta de Eficiencia Energética un monto similar al
30% del monto de IVA; los incluidos en la categoría F, del 60%
del monto del IVA; y por último, los de la categoría G pagarán
un monto igual al 100% de IVA en concepto de Impuesto a la
falta de Eficiencia Energética.
El monto del
impuesto a la falta de Eficiencia Energética deberá ser incluido
con el respectivo detalle en la factura del vehículo, a fin de que
los adquirentes sepan en concepto de qué abonan dicha
suma.
Artículo 7º-
Beneficio fiscal a la Eficiencia Energética. Los vehículos
comprendidos en la categoría A tendrán una exención del 100%
del monto de IVA, los de la categoría B, del 60%; los de la
categoría C, del 30%, y los de la D, pagarán el IVA actual
correspondiente.
Artículo 8º- En
caso de implementarse programas de subvención para la
compra de vehículos 0 km por parte del Gobierno Nacional,
deberá asegurarse que dichos beneficios serán sólo para los
adquirentes de aquellos comprendidos en las categorías A y B
de los disponibles en el mercado para cada gama y
segmento.
Artículo 9º-
Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá
reglamentar la presente ley dentro de los 180 días de su
aprobación.
Artículo10º- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Grupo Intergubernamental
de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, conocido
por sus siglas en inglés como IPCC, ha manifestado reiteradamente que los
seres humanos somos en parte responsables por el calentamiento global, y
como responsables, deberíamos trabajar para disminuir nuestro aporte a
este problema.
Entre los muchos factores que
inciden en el Calentamiento Global se encuentra la quema de
combustibles fósiles. Estos se usan principalmente para generar energía
eléctrica, a partir de las centrales termoeléctricas, y para alimentar los
motores de los vehículos en que nos desplazamos. Es sobre este último
punto en que el presente proyecto de ley pretende lograr una disminución
del consumo de combustibles fósiles a partir de un adelanto tecnológico.
Es alarmante saber que
nuestro planeta ha logrado durante el año 2010 romper su propio record
de emisiones de dióxido de Carbono, ha superado la marca anterior
lograda en 2008 en aproximadamente un 6%, y de no tomar medidas en
cada uno de los países, es muy probable que este 2011 logre superar el
record actual. No podemos seguir de brazos cruzados ante esta situación
que parece empeorar año a año, y salvo discusiones teóricas no se
implementan medidas tangibles para evitar la quema de combustibles
fósiles.
El presente proyecto de ley
acarreará otros beneficios además de contribuir a reducir la quema de
combustibles: ayudará también a evitar la importación de combustibles de
otros países, alargando la vida de nuestras reservas de petróleo. Sólo
considerando las ventas de unidades 0 km durante el año 2009, hemos
llegado a comercializar unos 600 mil vehículos en Argentina; suponiendo
un uso anual de los vehículos de 30 mil km, y un rinde medio de 15 km
por litro de combustible, al año cada vehículo consume 2000 litros de
combustible. Si por los efectos de esta ley logramos aumentar la eficiencia
de los nuevos vehículos en sólo un 10% en promedio, podríamos ahorrar
120 millones de litros de combustible, y evitaríamos así colocar en la
atmósfera aproximadamente 240 millones de kg de Dióxido de Carbono
(CO2).
Hace ya unos años, nuestro
socio más grande en el Mercosur, la República Federativa de Brasil, ha
implementado una estrategia similar que resultó positiva, aunque se limitó
a los autos de baja cilindrada. En aquel caso se trató de una disminución
impositiva sólo para los vehículos con motor de 1.000 CC o menores,
independientemente de su consumo. En este proyecto, en cambio, se
incorporan vehículos de todas las cilindradas, ya que el objetivo principal
es lograr una reducción del consumo de combustibles favoreciendo el
desarrollo de vehículos con motores más económicos para todas las
prestaciones.
Si bien el presente proyecto
crea un nuevo impuesto a las unidades que consumen combustible en
exceso, el mismo no tiene un fin recaudatorio, ya que los vehículos dentro
de las categorías de menor consumo tienen una reducción impositiva que
compensa aquello que el Estado recaudaría. Se pretende simplemente
favorecer la adquisición de modelos que utilicen el combustible de manera
más eficiente. Reduciendo parte de un impuesto nacional lograremos
fomentar el uso de esta tecnología beneficiosa para el medio ambiente. Por
otra parte, aquellas personas que a partir del consumo excesivo de
combustibles afecten negativamente el ambiente, ya sea por la
contaminación o por el efecto que los gases puedan tener en el
Calentamiento Global, pagarán parcialmente el daño causado.
En definitiva, pensamos que la
aprobación del presente proyecto, además de colaborar en mitigar una de
las causales del calentamiento global, tiene los siguientes beneficios para
el país:
- Ahorro directo de combustibles,
lo cual implica, entre otras cosas, una disminución en las importaciones
de los mismos;
- Mayor vida útil de las reservas
petrolíferas existentes;
- Disminución de la polución
ambiental en los centros urbanos por la menor emisión de gases que se
lograría;
Por todo lo expuesto,
solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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