ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3689-D-2012
Sumario: HIDROCARBUROS - DECRETOS 1055/89; 1212/89 Y 1589/89 : DEROGACION.
Fecha: 05/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
ARTICULO 1 .- Deróguense los Decretos Nro.
1055/89; 1212/89 y 1589/89.
ARTICULO 2 .- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En oportunidad de fundar la disidencia parcial al
Expte. N° PE 27/2012, los diputados integrantes del Frente Amplio Progresista reclamamos
la inmediata derogación del marco regulatorio vigente desde hace décadas en materia de
hidrocarburos y que ha garantizado la depredación de los nuestros recursos por parte del
conjunto de firmas que operan el sector y no solamente por la ex Repsol YPF.
La vigencia de los decretos dictados en 1989,
que abrieron el ciclo de las reformas neoliberales puestas en práctica en la década de los
90, quita credibilidad a cualquier proyecto que sostenga desde lo teórico la participación
activa del Estado para delinear una política estratégica que permita el desarrollo
independiente y solidario de los argentinos.
Entendemos que cualquiera sea la forma que
adopte la participación del Estado en las decisiones de YPF, la continuidad del marco
regulatorio vigente permite a las empresas que extraen el 70% del petróleo argentino seguir
exportando libremente este recurso estratégico sin atender a las necesidades de
aprovisionamiento interno.
En la oportunidad mencionada decíamos que el
decreto 1055/89 establece la desregulación del sector y permite la conversión de los
contratos de locaciones por contratos de concesión permitiendo la extensión de los plazos
de concesión de 20 años (para las áreas de interés secundario) a 25 años (para las áreas
de recuperación asistida).
El decreto 1212/89 establece la libre
disponibilidad del crudo, así como la libre importación y exportación del recurso cual si fuera
un commodditty y no un bien estratégico de carácter no renovable; al tiempo que dispone la
liberación total de los precios en todas las etapas de la producción, permitiendo a su vez la
libre capacidad de refinación, de instalación y titularidad de bocas de expendio. Además,
suspendió la vigencia de los artículos 25 y 34 segundo párrafo de la Ley N° 17.319
posibilitando la conversión de los contratos preexistentes y eliminando la prohibición de la
tenencia de más de 5 concesiones de explotación o más de 5 permisos de exploración a un
mismo operador.
El decreto 1589/89, parcialmente derogado en lo
relativo a la libre disponibilidad de las divisas en hasta un 70% en el exterior, aún rige para
importantes aspectos del marco regulatorio como lo son los referidos a la determinación de
los contratos de explotación, la preferencia de compra de gas, disposiciones de comercio
exterior, tipo de cambio, restricción a la importación, intercambio de petróleo crudo y
concesiones de transporte.
Las empresas trasnacionales que explotan los
recursos hidrocarburíferos se aseguraron a través de estos decretos la libre disponibilidad
del petróleo y sus derivados, la autorización a la exportación e importación de crudo, así
como la posibilidad de disponer del 70% de las divisas obtenidas en el comercio
internacional, lo que fue acompañado por la celebración de contratos de concesión de los
yacimientos por 25 años en el caso de las áreas centrales y por 20 años para las áreas
marginales, con la opción a prorrogar por 10 años más. El resultado, que respondió a la
lógica de maximización de beneficios de los inversores, significó el aumento de la extracción
y de las ventas externas de hidrocarburos, así como la merma de las actividades de
exploración.
Hoy estamos padeciendo los resultados de la
maximización de los beneficios por parte de las productoras, las que explotan los recursos
irracionalmente y sin ninguna orientación ni control por parte del Estado; esta política
permitió a las empresas dejar de invertir en la exploración, refinación y transporte de
hidrocarburos. Día a día aparecen las consecuencias de este retiro del Estado en cuanto a
la fijación de políticas: carencia de gas y de gasoil, porque no alcanzan ni la declinante
extracción ni la producción de las refinerías locales, que son las misma de 1988; pérdida del
autoabastecimiento integral logrado en 1985, lo que ha dado lugar a importaciones a valores
generalmente más altos que los internos, finalmente trasladados a las tarifas.
Fue la subsistencia del actual marco regulatorio,
y no sólo la privatización de YPF la que ha fomentado el deterioro del saldo comercial
energético (la importación de combustibles en el 2011 alcanzó los 9.397 millones de
dólares); la caída de la producción total de petróleo de 15,9 millones de metros cúbicos
entre 1998 y 2011; la caída de las reservas de gas y petróleo en un 50 por ciento; el
aumento en dólares de los combustibles por encima de la inflación en los últimos años y las
remesas de utilidades de Repsol al exterior entre 1997 y 2010 por 14.200 millones de
dólares.
El desarrollo de una política energética autónoma
sólo será posible a partir de la derogación de los decretos mencionados y del
establecimiento de un nuevo marco regulatorio de los hidrocarburos que tenga como
objetivo la satisfacción de las necesidades de todos los argentinos.
Toda vez que los fundamentos que se
sostuvieron en ocasión del tratamiento de la expropiación parcial de YPF y el análisis de la
situación que allí se efectuara mantienen absoluta vigencia, consideramos oportuna su
reiteración:
Venimos a manifestar nuestra
disidencia parcial al dictamen sobre el Expediente Nro. PE -27/2012, Proyecto de Ley
declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A.
representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes
a REPSOL YPF S.A. sus controlantes o controladas en forma directa e indirecta en base a
las siguientes propuestas de modificación:
1) Sobre el marco
regulatorio.
El proyecto oficial no altera una
coma del régimen jurídico (marco regulatorio) de los hidrocarburos vigentes desde hace dos
décadas, que es el que garantiza un comportamiento predatorio del recurso del conjunto de
las firmas que operan en el sector, y no solamente de Repsol YPF. Las principales normas
que garantizan la expresa ausencia de regulación pública sobre este estratégico recurso
son:
El decreto 1055/89, que establece
la desregulación del sector y permite la conversión de los contratos de locaciones por
contratos de concesión permitiendo la extensión de los plazos de concesión de 20 años
(para las áreas de interés secundario) a 25 años (para las áreas de recuperación
asistida).
El decreto 1212/89, que establece
la libre disponibilidad del crudo, así como la libre importación y exportación del recurso cual
si fuera un commodditty y no un bien estratégico de carácter no renovable; al tiempo que
dispone la liberación total de los precios en todas las etapas de la producción, permitiendo a
su vez la libre capacidad de refinación, de instalación y titularidad de bocas de expendio.
Además suspendió la vigencia de los artículos 25 y 34 segundo párrafo de la Ley Nro
17.319 posibilitando la conversión de los contratos preexistentes y eliminando la prohibición
de la tenencia de más de 5 concesiones de explotación o más de 5 permisos de exploración
a un mismo operador.
EL Decreto 1589/89, parcialmente
derogando en lo relativo a la libre disponibilidad de las divisas en hasta un 70% en el
exterior, pero que aún rige para importantes aspectos del marco regulatorio como lo son los
referidos a la determinación de los contratos de explotación, la preferencia de compra de
gas, disposiciones de comercio exterior, tipo de cambio, restricción a la importación,
intercambio de petróleo crudo y concesiones de transporte.
La eliminación de estos decretos
desreguladores con los que se iniciaron la reformas neoliberales en el sector de
hidrocarburos es el primer paso en función de crear un nuevo esquema regulatorio que
permita que el conjunto de los argentinos disfrutemos de las ventajas que supone contar en
nuestro territorio con este bien de carácter estratégico no renovable de uso difundido en
toda la estructura económica. Sin embargo, resta aún configurar el nuevo marco regulatorio
que permite compatibilizar la explotación racional del bien estratégico con las necesidades
del proceso de desarrollo. Por ello, al mismo tiempo que proponemos la derogación de los
decretos, fijamos un plazo de 180 días para que el Congreso de la Nación dicte un nuevo
marco regulatorio sobre el sector.
De esta manera el artículo que
proponemos agregar a continuación del artículo 1 es:
ARTICULO 1 bis.- Deróguense los
Decretos Nro. 1055/89; 1212/89 y 1589/89. En un plazo de 180 días el Congreso de la
Nación dictará un nuevo marco regulatorio nacional en materia de explotación,
industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos y de presupuestos
mínimos.
2) Sobre el objeto de la
expropiación
El marco jurídico que el propio
proyecto de ley menciona explícitamente en su artículo 11° es la ley 21.499, que es la ley de
expropiaciones vigente. Un elemento que hasta ahora no se ha puesto de relieve, de esa
ley, es que prevé la posibilidad de la retrocesión, en su artículo 35 y concordantes, el cual
establece que:
ARTICULO 35. - Procede la
acción de retrocesión cuando al bien expropiado se le diere un destino diferente al previsto
en la ley expropiatoria, o cuando no se le diere destino alguno en un lapso de dos años
computado desde que la expropiación quedó perfeccionada en la forma prevista en el
artículo 29.
Por lo tanto, resulta muy
importante establecer cuál es el destino del bien expropiado (las acciones). De la definición
precisa del destino, entonces, y de su cumplimiento o incumplimiento futuro, dependerá que
el sujeto expropiado (REPSOL) pueda reclamar y obtener, eventualmente, la retrocesión de
la expropiación, con el consecuente perjuicio para los intereses del estado nacional, los
estados provinciales, y toda la sociedad argentina. Por ello proponemos incorporar en el
artículo 3 del proyecto oficial, donde se fijan los objetivos de la ley, un inciso i) por medio del
cual se fija como principio de la política hidrocarburífera de la República Argentina, la
existencia de una firma petrolera sociedad anónima con participación estatal mayoritaria
cuyo capital deberá ser controlado al menos en un 51% por el Estado Nacional y las
provincias. De este modo, el artículo 3º del proyecto oficial quedaría redactado bajo los
siguientes términos:
ARTÍCULO 3°.- Establécense
como principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA los
siguientes:
a. La promoción del empleo
de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la
competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones.
b. La conversión de los
recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de
reservas.
c. La integración del capital
público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración
y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales.
d. La maximización de las
inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
e. La incorporación de
nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo
tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese objeto.
f. La promoción de la
industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado.
g. La protección de los
intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los
derivados de hidrocarburos.
h. La obtención de saldos de
hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la
explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el
aprovechamiento de las generaciones futuras.
i. La existencia de YPF
S.A.P.E.M. como herramienta fundamental para la ejecución de las políticas en la materia,
cuyo capital deberá ser controlado, al menos en un CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%),
por el Estado Nacional y las provincias, no pudiendo estos, bajo ningún supuesto, renunciar,
delegar o transferir a ninguna otra persona de derecho público o privado, la administración
de la empresa.
Fijada la existencia de una
empresa petrolera con participación estatal mayoritaria, entonces se propone modificar la
redacción del artículo 7º del proyecto oficial a fin de determinar como objeto de la
expropiación la vigencia de una empresa petrolera con mayoría estatal, de manera que el
objeto de la expropiación quede explícitamente fijado y de cumplimiento cierto a partir de la
sanción del proyecto de ley, protegiendo así al Estado Argentino de un eventual proceso de
retrocesión por parte de REPSOL. De este modo, el artículo 7 debería modificarse:
Donde dice:
Artículo 7°: "a los efectos de
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente,..."
Debería decir:
Artículo 7°: "a los efectos de
garantizar el cumplimiento del inciso i) del artículo 3 de la presente ley,..."
3) Sobre la discriminación a
favor del Grupo Petersen, la garantía de una participación estatal mayoritaria y el destino de
las utilidades.
El proyecto oficial expropia el 51%
del capital accionario de la firma Repsol pero deja sin modificaciones la propiedad del capital
accionario del socio de la misma, el Grupo Petersen - Ezkenazi. Esta discriminación a favor
del Grupo Petersen supone, desde el punto de vista jurídico, colocar el planteo argentino en
una situación de debilidad frente a la vigencia del Tratado Bilateral de Inversión suscripto
con España, el cual permite la expropiación pero no la discriminación. Por ende, para evitar
fragilizar en términos jurídicos la propuesta oficial es que pretendemos expropiar el conjunto
de las acciones propiedad del Grupo Petersen así como la totalidad de las pertenecientes a
Repsol YPF SA. Por lo tanto nuestra disidencia propone la modificación en su parte
pertinente la redacción del artículo 7º del proyecto oficial.
Por otro lado, en nuestra
disidencia consideramos imprescindible garantizar que bajo ninguna forma (ya sea mediante
mayores suscripciones de capital u otro medio) la participación estatal en YPF será menor al
51% del capital accionario, de manera de garantizar la mayoría estatal en la conducción de
la firma. Al mismo tiempo, resulta necesario fijar como destino exclusivo de las utilidades
que genere YPF a la explotación y exploración hidrocarburífera en el país.
Por todo lo expuesto, proponemos
la modificación del artículo 7º del proyecto oficial, el cual deberá redactarse bajo los
siguientes términos:
ARTÍCULO 7°.- A los efectos de
garantizar el cumplimiento del inciso i) del artículo 3 de la presente, declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación la totalidad de las acciones Clase D de dicha empresa
pertenecientes a Repsol YPF S.A. y Grupo Petersen S.A. sus controlantes o controladas en
forma directa o indirecta.
Ninguna ampliación del capital
accionario de la firma podrá disminuir la participación del Estado nacional y las provincias a
menos del 51%.
Todas las utilidades que
correspondan al paquete accionario declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación,
deberán ser obligatoriamente destinadas a la explotación y exploración hidrocarburífera en
el País
4) Sobre el carácter federal
Proponemos modificar la
redacción del artículo 8º del proyecto oficial de manera que el 49% de las acciones
expropiadas se distribuyan equitativamente entre todas las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. De este modo, nuestra disidencia propone la siguiente redacción del
artículo 8º
ARTÍCULO 8°.- Las acciones
sujetas a expropiación de la empresa YPF Sociedad Anónima, en cumplimiento del artículo
precedente, quedarán distribuidas del siguiente modo: el CINCUENTA Y UN POR CIENTO
(51%) pertenecerá al Estado Nacional y el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%)
restante se distribuirá en forma equitativa entre todas las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Del mismo modo nos parece
apropiado incorporar en el seno del Consejo Federal de Hidrocarburos la representación
Parlamentaria de acuerdo a la proporción que cada sector político detenta y fijar como
presidente de dicho ámbito al Secretario de Energía de la Nación. Por lo expuesto,
proponemos reformular la redacción del artículo 4º del siguiente modo
ARTÍCULO 4°.- Creáse del
CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS, el que se integrará con la participación
de:
a. El MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE INDUSTRIA, a través de sus respectivos
representantes.
b. Las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas
designen.
c. Tres (3) diputados y tres (3)
Senadores en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción
que en el seno de cada Cámara
El Consejo será presidido por el
Secretario de Energía de la Nación
Por último, en este punto,
proponemos modificar la redacción del artículo 5º para que el Consejo Federal de
Hidrocarburos sea el encargado de fijar la política hidrocarburífera la que deberá ser
ejecutada por le Poder Ejecutivo Nacional. De este modo, proponemos reformular la
redacción del artículo 5º por el siguiente:
ARTÍCULO 5°.- Son funciones del
CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS las siguientes:
a. Promover la actuación
coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la presente.
b. Expedirse sobre toda otra
cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y fijar la
política hidrocarburíferas de la REPÚBLICA ARGENTINA , que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ejecutara.
5) Sobre la constitución de
una empresa pública
A los efectos de garantizar que la
empresa YPF se comporte atendiendo a su carácter público, se propone la creación de un
CONSEJO DE CONTROL SOCIAL para la nueva YPF, con el objeto de hacer valer el
principio de lo público, mediante la representación de actores sociales organizados que, por
su naturaleza, tienen algún tipo de vinculación con el objeto de la empresa. Esta
representación incluye a trabajadores, empresarios, asociaciones de defensa de los
derechos de usuarios y consumidores, y asociaciones de defensa y promoción del medio
ambiente. Por tratarse de un consejo de control, la redacción propuesta deja en claro que
este órgano no interviene ni en las decisiones ni en las operaciones de la empresa, sino que
tiene por fin evaluar su funcionamiento, con la mirada puesta en el cumplimiento de los
objetivos de la ley. A tal fin, se precisa que el Consejo tendrá acceso a la documentación de
la empresa, y que deberá respetar el principio de confidencialidad cuando el contenido de la
información a la que acceda así lo requiera. Se le impone la obligación de informar de sus
actividades (qué hizo en un determinado período) y de sus resultados (cuáles fueron sus
conclusiones), tanto al directorio de la empresa, como al Poder Ejecutivo Nacional y al
Congreso. Estos informes serían la expresión del funcionamiento del órgano, y serían
insumo para futuras decisiones empresariales (directorio), políticas (ejecutivo) o legislativas
(Congreso). Proponemos incorporar este agregado en la parte final del artículo 9º del
proyecto oficial, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9°.- para garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional por sí, o a través
del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones
sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la sesión de los derechos políticos y
económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.
La cesión de los derechos
políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el estado
nacional a favor de los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma
unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de
acciones.
La designación de los directores
de YPF S.A.P.E.M. que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a
expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y uno en representación de los
trabajadores de la empresa.
YPF S.A.P.E.M. contará con un
CONSEJO DE CONTROL SOCIAL, que estará integrado por 1 (un) representante de los
trabajadores, 1 (un) representante de las empresas del sector, 1 (un) representante de las
asociaciones de defensa de los derechos de usuarios y consumidores, y 1 (un)
representante de las asociaciones de defensa y promoción del medio ambiente. El
CONSEJO DE CONTROL SOCIAL tendrá por fin evaluar el cumplimiento de los objetivos de
esta ley, en todo cuanto dependa de la gestión de YPF S.A.P.E.M., y su funcionamiento. A
tales efectos, tendrá acceso irrestricto a toda la documentación de la empresa, observando
el principio de confidencialidad cuando corresponda, previa solicitud de la misma a los
órganos competentes de su emisión y/o resguardo. Estará desvinculado del flujo de
operaciones y de decisiones de la empresa, y deberá informar sobre sus actividades y los
resultados de las mismas, al Directorio de la empresa, al Poder Ejecutivo Nacional y al
Congreso de la Nación.
6) Sobre la transferencia
futuras de las acciones expropiadas:
En nuestra disidencia
consideramos oportuno prohibir la transferencia de futura de las acciones sujetas a la
expropiación. Por tal motivo proponemos una modificación en el artículo 10º del proyecto
oficial, el cual deberá ser redactado bajo los siguientes términos:
ARTÍCULO 10.- A efectos de la
instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos
correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia que la
expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida
la transferencia futura de ellas.
7) Sobre los criterios de
valuación.
El artículo 12 referido a este tema
señala que la valuación "..se determinará conforme a lo previsto en el Artículo 10 y
concordantes de la Ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la
Nación"
Dada la trascendencia que tiene la
expropiación que se propone para la estructura del sistema energético y para cualquier
estrategia futura de desarrollo económico, y los montos indemnizatorios estimados,
consideramos fundamental incluir algunos criterios adicionales de valuación a lo
especificado por la ley 21.499.- Estos son:
Real situación patrimonial, previa auditoria de sus
Estados Contables por parte de la Auditoria General de la Nación;
La revisión de las concesiones otorgadas a la
Sociedad;
La auditoria de las reservas;
Los pasivos ambientales
De este modo, la redacción del
artículo 12º debería ser:
ARTÍCULO 12.- El precio de los
bienes sujetos a expropiación deberá determinarse conforme lo previsto en el artículo 10 y
concordantes de la Ley Nº 21.499 y a los siguientes criterios:
a) Real situación patrimonial,
previa auditoria de sus Estados Contables por parte de la Auditoria General de la
Nación;
b) La revisión de las
concesiones otorgadas a la Sociedad;
c) La auditoria de las
reservas;
d) Los pasivos
ambientales.
La tasación la efectuará el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
8) Sobre los mecanismos de
control.
En lugar de la figura de Sociedad
Anónima sin control estatal que fija el proyecto oficial, proponemos que se modifique el
carácter de la firma por el de Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria
(SAPEM) y controlado por la Auditoría General de la Nación (AGN). De este modo,
proponemos modificar el artículo 15, el cual deberá ser redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 15.- Para el desarrollo
de su actividad, YPF Sociedad Anónima se transformará en una Sociedad Anónima con
Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), en los términos del Capítulo II, Sección VI, de la
Ley Nº 19.550 y normas concordantes.
Además de los controles
establecidos en las leyes Nro. 19.550 y Nro. 24.156, la Auditoria General de la Nación la
incluirá en su plan de gestión anual.
Restablézcase la vigencia de los
artículos 313 y 314 de la ley Nro. 19.550.
Atendiendo la nueva figura jurídica
adopta por YPF, proponemos modificar el artículo 16 y 17 del proyecto oficial en la parte
pertinente referida a YPF S.A. sustituyéndola por YPF S.A.P.E.M. De este modo, las
redacciones que se propone de los artículos referidos son el artículo 16 quedaría redactado
bajo la siguiente forma:
ARTÍCULO 16.- La gestión de los
derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, por parte del
Estado nacional y las provincias, se efectuará con arreglo a los siguientes principios:
a. La contribución estratégica de
YPF S.A.P.E.M. al cumplimiento de los objetivos de la presente.
b. La administración de YPF
S.A.P.E.M. conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo,
preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos.
c. El gerenciamiento de YPF
S.A.P.E.M. a través de una gestión profesionalizada.
ARTÍCULO 17.- A fin de cumplir
con su objeto y los fines de la presente, YPF S.A.P.E.M. acudirá a fuentes de financiamiento
externas e internas y a la concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones
transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y colaboración empresaria
con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
Por los motivos expuestos, solicito
a mis pares se tenga presente la fundamentación de esta disidencia parcial en el momento
de aprobación del dictamen y se tenga en cuenta la redacción que se propone.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |