ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3594-D-2017
Sumario: IMPUESTO DIFERENCIAL SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS PARA LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 03/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Impuesto diferencial sobre los Combustibles Líquidos para la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 1º — Fíjase en el TREINTA Y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (31,50 %) la alícuota diferenciada para los combustibles comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el VEINTISIETE COMA NOVENTA POR CIENTO (27,90 %) la alícuota diferenciada para los combustibles comprendidos en sus incisos b) y d), cuando dichos productos gravados sean vendidos para el consumo en la Provincia de MISIONES. Fíjase en el CERO COMA DIEZ POR CIENTO (0,10 %) la alícuota diferenciada para el combustible comprendido en el inciso i) del precitado artículo, cuando dichos productos gravados sean vendidos para el consumo en la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 2° — Las alícuotas diferenciadas establecidas en el artículo anterior regirán en tanto los litros de naftas vendidos mensualmente no superen en su conjunto la cantidad de DIEZ MILLONES LITROS (10.000.000 l) y en el caso del gasoil no superen la cantidad mensual de CINCO MILLONES LITROS (5.000.000 l), en la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 3° — A los fines del presente régimen se entenderá como venta para consumo, al expendio de los combustibles efectuado por las estaciones de servicio inscriptas en el registro creado por la Resolución N° 1.102 del 3 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en la categoría “bocas de expendio de combustibles líquidos (ventas por menor)” ubicadas en la Provincia de MISIONES.
Se considerará exclusivamente el expendio de combustibles realizado directamente sobre el tanque incorporado por el fabricante al vehículo o en recipientes aptos para contener combustibles líquidos que cumplan con las condiciones de seguridad aplicables y cuya capacidad no supere los VEINTE LITROS (20 l).
No se considerará venta para consumo el expendio sobre tanques de vehículos cuya capacidad supere los NOVENTA LITROS (90 l).
ARTÍCULO 4° — Los expendedores de combustibles alcanzados por el régimen establecido en la presente Ley deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto deberán habilitar la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 5° — Los responsables del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural —conforme el Artículo 3° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones— que vendan o consignen los productos detallados en el Artículo 1º de la presente Ley a los sujetos a que se refiere el artículo anterior, deberán liquidar el gravamen de conformidad a lo dispuesto precedentemente en la medida en que los mismos acrediten su calidad de sujetos inscriptos en el aludido registro provincial.
ARTÍCULO 6° — La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá suscribir con la Provincia de MISIONES, convenios tendientes a garantizar la efectividad de los controles para el cumplimiento de los objetivos perseguidos y dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del sistema que se establece en esta Ley, las que deberán incluir un sistema de información que permita verificar el cumplimiento de los cupos establecidos en el Artículo 2º de la presente Ley.
ARTÍCULO 7° — El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS podrá suspender la aplicación de este régimen cuando, de la información que deberá suministrarle la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se verifique que la cantidad mensual vendida de aquellos combustibles enumerados en el Artículo 2° de la presente Ley supera el monto del cupo mensual establecido, y hasta tanto se determinen las causas de tal circunstancia.
ARTÍCULO 8° — Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente a dicha fecha y por el plazo de DOS (2) AÑOS.
ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene el objeto que el beneficio impositivo sea aplicado en todo el territorio de la Provincia de Misiones.
En el día de ayer Domingo 2 de Julio entró en vigencia el nuevo incremento del 7,2% en el precio de las naftas y del 6% en el gasoil. En Posadas, sigue vigente el ITC Diferenciado pero sólo en las YPF, por lo que el precio de la nafta súper, es de $19,22 y en el interior de la provincia, la súper superó los $22. El efecto de la medida dispara los precios por el mayor costo de los fletes y transporte de mercancías.
En diciembre del año pasado a través del decreto 1322/16, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que la rebaja en el Impuesto a la Transferencia de Combustibles, sea aplicado en la capital misionera, Posadas, y en la ciudad de Formosa, Clorinda, limítrofes con Paraguay, las más afectadas por las asimetrías comerciales.
El ITC Diferenciado fijado por Nación para Posadas y Clorinda, establece un cupo de 6.687.000 litros de nafta por mes, que pagarán una alícuota diferenciada de 31,50%. En el caso del gasoil, el cupo será de 4.154.000 de litros para el gasoil, los cuales abonarán un impuesto diferenciado de 27,90%. Por otra parte, el decreto establece que el gobierno nacional puede suspender el beneficio en caso de detectar que se supere la cantidad de litros mensuales incluidos.
El año pasado la frontera que une Posadas-Encarnación es la que obtuvo un número récord e histórico en toda la República Argentina con 51.274 personas registradas por Migraciones con el comienzo del verano del día miércoles 21 de diciembre del 2016.
Alrededor de 20.000 mil personas cruzan diariamente el paso fronterizo del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz provocando una persistente fuga de divisas de Posadas a Encarnación, producto de las fuertes asimetrías, desde principios del año 2016 se viene advirtiendo sobre esta situación.
Las asimetrías entre las dos ciudades siempre han históricamente, pero se profundizaron en el transcurso del 2016 por la recesión económica, la suba del desempleo, el aumento de las tarifas y la aceleración de la inflación de los primeros meses del año, producto de la salida del cepo y el salto del dólar.
Por otro lado, la publicación en el Boletín Oficial de la Nación del decreto reglamentario de la Ley 27.264 establece un tratamiento impositivo especial para las Pymes y microempresas de todo el país. La ley en su artículo 10 otorga al Ejecutivo nacional la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a compensar a empresas ubicadas en zona de frontera por asimetrías y desequilibrios económicos, pero en la reglamentación no aparece ni una palabra que refiera a esa temática.
Tomando como antecedente la rebaja del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) que regía desde el año 1996 hasta el año 2002 para las localidades de Posadas, Garupá, Candelaria, Iguazú y Bernardo de Irigoyen tuvo un efecto revitalizador en la economía y costo fiscal cero, el consumo de naftas creció un 80% en forma inmediata, recreando inversiones en el sector con nuevas estaciones de servicios.
En el caso de Posadas, disminuyó notablemente el cruce de personas a Encarnación, lo que se tradujo en una recuperación de las ventas del comercio local de un 10% y un crecimiento en la recaudación de Ingresos Brutos de un 12%; y no tuvo costo fiscal para el gobierno nacional.
La Cámara de Comercio de la ciudad de Posadas (CCP) advierte que se fugan cada mes alrededor de 800 millones de pesos de esta ciudad a Encarnación, por otro lado, datos de la municipalidad dan cuenta que en la ciudad de Posadas cerraron unos 300 comercios en Posadas en lo que va del año.
La Provincia de Misiones no solamente cuenta con la competencia de Paraguay sino también con Brasil, esto hace muy difícil competir, sobre todo en combustibles. El éxodo se produce en muchas localidades del interior, Bernardo de Irigoyen, Andresito, San Antonio, cuyos habitantes se dirigen a Brasil a cargar combustible.
Por los argumentos presentados aquí y con el objetivo de disminuir las asimetrías y el éxodo, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANCO, JORGE DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
CLOSS, MAURICE FABIAN | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
WELLBACH, RICARDO | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
DERNA, VERONICA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS FRANCO; RISKO Y CLOSS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS WELLBACH Y DERNA (A SUS ANTECEDENTES) |