ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3582-D-2011
Sumario: TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL (LEY 24076): MODIFICACION DEL ARTICULO 71, SOBRE MULTAS.
Fecha: 07/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE
MULTAS DE LA LEY 24.076
Art. 1º: Sustitúyese el Artículo 71
de la Ley Nº 24.076, por el siguiente texto:
"Artículo 71- Las
violaciones o incumplimientos de la presente ley, su Decreto Reglamentario, las
Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, la Licencia de Distribución y sus
normas reglamentarias serán sancionados con:
a) Apercibimiento.
b) Multa
c) Suspensión de
hasta noventa (90) días en la prestación de servicios y actividades autorizados
por el ente.
d) Revocación de la
licencia.
e) Inhabilitación de
uno a hasta cinco (5) años para el ejercicio de la actividad para el prestador y
los integrantes de los órganos de dirección, administración y fiscalización.
La sanción de
multa se podrá imponer entre diez mil pesos ($10.000) hasta un monto máximo
de diez millones de pesos ($ 10.000.000), por cada hecho infraccional o
incumplimiento; valores estos que el ente tendrá facultades de modificar de
acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
La sanción de
multa podrá ser aplicada bajo la modalidad de sanción conminatoria de
devengamiento diario o bien de manera concurrente con las sanciones previstas
en los incisos c) y d) del presente artículo, conforme lo establezca la
reglamentación.
Las sanciones
establecidas en los incisos precedentes serán aplicadas por la Autoridad de
Aplicación, teniendo en cuenta entre otros los siguientes factores:
1. Entidad de los
hechos.
2. Reincidencia por
parte del prestador o las empresas licenciadas o adjudicadas;
3. Perjuicios a los
usuarios, a otros operadores y a terceros.
4. Grado de
afectación del interés público.
5. Grado de
incumplimiento de las condiciones de la licencia.
6. Causas
eximentes o atenuantes de responsabilidad."
Artículo 2.- Comuníquese el Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"EL PRESENTE
PROYECTO ES REPRODUCCIÓN DEL EXPTE. Nº 4500-D-2009 Y
HABIENDO PERDIDO ESTADO O VIGENCIA PARLAMENTARIA ES QUE
SE PRESENTA NUEVAMENTE PARA SU TRATAMIENTO".
La ley Nº 24.076 que constituye el
Marco Regulatorio de la Actividad del Gas Natural determina un marco de
sanciones, que por la experiencia, no son suficientes, ni efectiva, vistas desde
los recurrentes infracciones o faltas de cumplimientos por tales empresas
licenciadas para la distribución del vital combustible.
La actual ley fija:
"ARTICULO 71. -
Las violaciones o incumplimientos de la presente ley y sus normas
reglamentarias cometidas por terceros no prestadores serán sancionados con:
a) Multa entre cien
pesos ($ 100) y cien mil pesos ($ 100.000), valores estos que el ente tendrá
facultades de modificar de acuerdo a las variaciones económicas que se operen
en la industria con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;
b) Inhabilitación
especial de uno a cinco años;
c) Suspensión de
hasta noventa (90) días en la prestación de servicios y actividades autorizados
por el ente."
La experiencia nos mostró que las
empresas concesionadas de distribución, tienen incumplimientos gravísimos,
que recurrentemente cuando el ENARGAS las sanciona, siguen realizando los
mismos incumplimientos o infracciones y en algunos casos no pagan la multa y
la recurren judicialmente.
También observamos que el valor
mínimo de la multa, ha quedado por demás de bajo frente a los daños que
produce el incumplimiento de este marco regulatorio; y que también el monto
máximo quedó sin eficacia, dado que si una obra que lleva el gas a un pueblo o
barrio, sin materiales son deficiente o sus procedimientos en la instalación no
se cumplieron, queda toda esa comunidad en grave riesgo y el tope máximo de
$ 100.000 se convierte en irrisorio, frente al potencial daño y frente al ahorro
en costos que realizaría la empresa distribuidora.
A fin de darle una mejor
herramienta sancionatoria y que con ello se empiece a respetar los derechos de
los usuarios del gas natural, solicito a aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |