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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3582-D-2011

Sumario: TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL (LEY 24076): MODIFICACION DEL ARTICULO 71, SOBRE MULTAS.

Fecha: 07/07/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE MULTAS DE LA LEY 24.076
Art. 1º: Sustitúyese el Artículo 71 de la Ley Nº 24.076, por el siguiente texto:
"Artículo 71- Las violaciones o incumplimientos de la presente ley, su Decreto Reglamentario, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, la Licencia de Distribución y sus normas reglamentarias serán sancionados con:
a) Apercibimiento.
b) Multa
c) Suspensión de hasta noventa (90) días en la prestación de servicios y actividades autorizados por el ente.
d) Revocación de la licencia.
e) Inhabilitación de uno a hasta cinco (5) años para el ejercicio de la actividad para el prestador y los integrantes de los órganos de dirección, administración y fiscalización.
La sanción de multa se podrá imponer entre diez mil pesos ($10.000) hasta un monto máximo de diez millones de pesos ($ 10.000.000), por cada hecho infraccional o incumplimiento; valores estos que el ente tendrá facultades de modificar de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
La sanción de multa podrá ser aplicada bajo la modalidad de sanción conminatoria de devengamiento diario o bien de manera concurrente con las sanciones previstas en los incisos c) y d) del presente artículo, conforme lo establezca la reglamentación.
Las sanciones establecidas en los incisos precedentes serán aplicadas por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta entre otros los siguientes factores:
1. Entidad de los hechos.
2. Reincidencia por parte del prestador o las empresas licenciadas o adjudicadas;
3. Perjuicios a los usuarios, a otros operadores y a terceros.
4. Grado de afectación del interés público.
5. Grado de incumplimiento de las condiciones de la licencia.
6. Causas eximentes o atenuantes de responsabilidad."
Artículo 2.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"EL PRESENTE PROYECTO ES REPRODUCCIÓN DEL EXPTE. Nº 4500-D-2009 Y HABIENDO PERDIDO ESTADO O VIGENCIA PARLAMENTARIA ES QUE SE PRESENTA NUEVAMENTE PARA SU TRATAMIENTO".
La ley Nº 24.076 que constituye el Marco Regulatorio de la Actividad del Gas Natural determina un marco de sanciones, que por la experiencia, no son suficientes, ni efectiva, vistas desde los recurrentes infracciones o faltas de cumplimientos por tales empresas licenciadas para la distribución del vital combustible.
La actual ley fija:
"ARTICULO 71. - Las violaciones o incumplimientos de la presente ley y sus normas reglamentarias cometidas por terceros no prestadores serán sancionados con:
a) Multa entre cien pesos ($ 100) y cien mil pesos ($ 100.000), valores estos que el ente tendrá facultades de modificar de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;
b) Inhabilitación especial de uno a cinco años;
c) Suspensión de hasta noventa (90) días en la prestación de servicios y actividades autorizados por el ente."
La experiencia nos mostró que las empresas concesionadas de distribución, tienen incumplimientos gravísimos, que recurrentemente cuando el ENARGAS las sanciona, siguen realizando los mismos incumplimientos o infracciones y en algunos casos no pagan la multa y la recurren judicialmente.
También observamos que el valor mínimo de la multa, ha quedado por demás de bajo frente a los daños que produce el incumplimiento de este marco regulatorio; y que también el monto máximo quedó sin eficacia, dado que si una obra que lleva el gas a un pueblo o barrio, sin materiales son deficiente o sus procedimientos en la instalación no se cumplieron, queda toda esa comunidad en grave riesgo y el tope máximo de $ 100.000 se convierte en irrisorio, frente al potencial daño y frente al ahorro en costos que realizaría la empresa distribuidora.
A fin de darle una mejor herramienta sancionatoria y que con ello se empiece a respetar los derechos de los usuarios del gas natural, solicito a aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
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