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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3541-D-2012

Sumario: DECRETO 751/12 DE REGIMEN ESPECIAL FISCAL Y ADUANERO PARA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON PRODUCCION DE GAS Y PETROLEO: SE DEJA SIN EFECTO.

Fecha: 31/05/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
Artículo 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 751 de fecha 15 de mayo de 2012 y toda norma complementaria, interpretativa o de aplicación de la misma.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto objeto del proyecto dispone dejar sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, para las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo que se detallan en el Anexo I de esa norma.
La medida que se objeta incluye además a las personas de existencia visible o ideal que se dedican a la exportación de esos recursos.
El Decreto precitado resulta ser violatorio de numerosas normas de nuestro ordenamiento jurídico que impiden el mantenimiento de su vigencia. En primer lugar, no puede dejar de indicarse que los artículos 9° y 10° de nuestra Constitución Nacional disponen expresamente que:
Artículo 9°- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.
Artículo10°- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.
Es claro entonces que nuestra Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo. No habría Nación si cada provincia se condujera económicamente como una potencia independiente, ni tampoco si la Nación considerara a las provincias y al comercio en forma diferente para unas u otras.
La Constitución ha fundado una unión indestructible, pero de estados indestructibles (art. 13, 67 inc. 14) y no se ha propuesto hacer una Nación centralizada.
Los constituyentes, actores y testigos presenciales del proceso que tuvo su término en la Constitución de 1853, establecieron una unidad con pluralidad de estados miembros (las provincias) conciliando la diversidad de situación, riqueza, población y destino, depositando en la Nación la conducción de esa unidad de beneficios y mancomunidad para el desarrollo.
Los artículos 9 y 10 de la Constitución Nacional se complementan con la cláusula comercial, artículo 75 inciso 13, que le atribuye al gobierno nacional la facultad exclusiva de reglar el comercio interjurisdiccional, veda imponer tributos a la mera circulación territorial o a la entrada o salida de mercaderías o de cosas, o discriminar en disfavor del comercio interjurisdiccional, estableciendo diferencias según el origen o el destino del producto o haciendo más gravoso el tributo en razón de ese comercio.
La protección o inmunidad que las referidas cláusulas constitucionales acuerdan al comercio interjurisdiccional tiende a impedir medidas a través de las cuales pudiera condicionarse su curso, discriminarse en su contra o sometérselo a regulaciones múltiples que lo obstruyan o encarezcan.
La libertad de circulación de bienes y servicios dentro del territorio nacional debe ser plena, no pudiendo argumentarse que con la intención de favorecer una actividad, se dejen sin efectos beneficios de un área especial y de zona franca, que termine significando el agravamiento de los costos de ingreso de esas mercaderías a sectores del territorio nacional.
Los principios constitucionales vigentes, como el de libertad de comercio y circulación de bienes, se encuentran claramente violentados por una norma que pretende la concreción de los objetivos perseguidos con la Ley Nº 26.741, mediante la cual se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, que son otros y disímiles a los previstos en las normas aduaneras en estudio.
Sin perjuicio de ello, la norma que se pretende dejar sin efecto viola también el Artículo 604 del Código Aduanero, que específicamente establece que "Cuando la mercadería fuere originaria y procedente de un área aduanera especial, la importación para consumo al territorio aduanero general está exenta del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo y de la aplicación de las prohibiciones de carácter económico, salvo disposición en contrario.
Es claro que no existe posibilidad alguna de que un norma inferior, como un Decreto, pueda dejar sin efectos normas de rango superior, como la Ley, salvo que pensemos que no es un Estado de Derecho en el que vivimos.
Este decreto limita arbitrariamente el tráfico de mercaderías, atenta contra los principios detallados más arriba y configura una verdadera barrera ilegal dentro del comercio nacional.
Asimismo y no por ello menos importante, es dable destacar que en el decreto cuya derogación se propone se invocan las facultades del artículo 32 de la ley 19640, que reza: El Poder Ejecutivo Nacional, a partir de los DIEZ (10) años de entrada en vigor de la presente ley, podrá ejercer, según convenga a un mayor desarrollo económico de las áreas promovidas por la presente ley, las siguientes facultades:
a) excluir del área franca a todos o parte de los territorios comprendidos en ella e incluirlos en el área aduanera especial;
b) reducir parcialmente los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas;
c) suprimir alguno o algunos de los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas;
d) sujetar a condiciones alguno o algunos de los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas; y
e) combinar una o más de las limitaciones de beneficios a que se refieren los precedentes apartados b), c) y d).
Como puede observarse, el fundamento para ejercer algunas de las facultades previstas en la ley es que esas medidas tengan por objetivo y se guíen "...según convenga a un mayor desarrollo económico de las áreas promovidas...", como un deber de continuidad con la política de estado de fomento, y ese debe ser el objeto y sustento del acto que pudiera dictar el Poder Ejecutivo. Aquí nuevamente el gobierno, aduciendo buscar un objetivo, sostiene un acto inválido en normas que tienen otro sentido u objeto.
Esta falta de armonía de parte del decreto en estudio con nuestro ordenamiento jurídico no da respuesta a uno de los principios esenciales de todo acto administrativo, como es la motivación a la que debe responder el mismo, entendida también como la fundamentación jurídica con la que la Administración sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión.
Es la motivación del acto una exigencia propia de la vigencia del Estado de Derecho, propia de nuestra forma republicana de gobierno y debe encuadrarse en la legalidad que lo sostiene para evitar ser considerado arbitrario.
Esta norma administrativa conculca y afecta normas de carácter superior por ser ella de rango inferior conforme el artículo 31 de nuestra Constitución Nacional.
Analizados estos fundamentos no puede más que concluirse que el decreto en cuestión no cumple con los requisitos y presupuestos necesarios para su validez y permanencia en el ordenamiento jurídico nacional. Es claro entonces que la sanción de este proyecto es esencial a los fines de poder recobrar la coherencia de nuestro ordenamiento jurídico.
Por lo expuesto y las razones que se expresarán en oportunidad de discutirse el proyecto, solicitamos su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO TIERRA DEL FUEGO MOV POP FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ECONOMIA
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MICHETTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERTOL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GARRAMUÑO (A SUS ANTECEDENTES)